DECRETO 200/1997 de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

 

CAPITULO I
JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS
Artículo 56. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados.
1. En los Institutos de Educación Secundaria existirá una Junta de delegados integrada por representantes de los distintos grupos de alumnos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

2. La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

3. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 57. Funciones de la Junta de delegados.
La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
a) Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
c) Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.
f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto.
h) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

 

CAPITULO II
DELEGADOS DE GRUPO
Artículo 58. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o por el Director, en su caso, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 59. Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.
d) Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos.
e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
g) Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
h) Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

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