DECRETO 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
CAPITULO VI
EQUIPO EDUCATIVO
Artículo 50. Composición y régimen de funcionamiento del Equipo educativo.
1. El Equipo educativo
estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia
al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor.
2. El Equipo educativo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre
evaluación y siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, a propuesta del
tutor del grupo.
Artículo 51. Funciones del Equipo educativo.
Las funciones del Equipo
educativo serán:
a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información
relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los
mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los
términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia
del grupo.
d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que
se propongan al alumnado del grupo.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas
del grupo.
g) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Instituto.