PROYECTO
CURRICULAR DE CENTRO (ETAPA BACHILLERATO)
I. MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, estableció las líneas generales de la ordenación
y las finalidades de las distintas etapas educativas, entre ellas, obviamente
el Bachillerato. La circunstancia de que el Bachillerato es el último tramo
educativo incorporado al proceso de implantación de la Reforma explica que la
normativa que organiza dicha enseñanza sea relativamente reciente.
El cambio en la Ordenación General del Sistema
Educativo que se recoge en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, supone
además de una respuesta a los cambios sociales y políticos ocurridos en nuestro
país, un esfuerzo de coordinación e interacción entre la sociedad y la escuela.
En el caso concreto de está etapa educativa podemos señalar otros argumentos:
1. El Bachillerato ha dejado de ser una vía educativa
para minorías, por lo que es necesario replantear el sentido del mismo en
nuestra sociedad como opción educativa para una mayoría de población.
2. El integrar la dimensión técnico-profesional en la
cultura de base, a partir de un tronco de formación general y profesional de
base determina un Bachillerato con un currículo más amplio y equilibrado. A
partir de este tronco general es posible culminar la preparación para las
diversas profesiones mediante ciclos breves y modulares de formación
profesional específica.
3. Evitar el desajuste entre lo que se enseñaba
tradicionalmente en los centros educativos y lo que ocurría fuera de ellos. Por
ello, además de proporcionar los conocimientos, procedimientos y valores acorde con las exigencias y avances de los
sectores científicos y técnicos, es necesario estrechar los lazos entre los
centros y la sociedad, y preparar al alumnado
para asumir las demandas profesionales derivadas de la evolución
económica y social.
4. La participación de las Comunidades Autónomas en la
elaboración de los diseños curriculares y el respeto a la autonomía docente de
los centros, en el espíritu de un currículo abierto, pendiente de la concreción
y de la participación activa de los profesores. En el Bachillerato la
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es completa en lo que se refiere
a la regulación de las materias optativas y parcial respecto a las comunes y a
las asignaturas de modalidad. La configuración de las enseñanza mínimas del
Bachillerato y por tanto de estas materias comunes y de modalidad por parte del Gobierno, se ha hecho para salvaguar la
unidad del título de bachiller.
II. FINALIDADES EDUCATIVAS
El Bachillerato
tiene las siguientes finalidades
(artículo 2 de la Ordenación Académica del Bachillerato, BOJA de 26 de Julio de
1994):
1.
Formación en general: proporciona
a los alumnos madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les
permitan desempeñar las funciones sociales con responsabilidad y competencia.
2.
Propedéutica: prepara con una
educación mas especializada y pone los fundamentos de estudios posteriores,
tanto universitarios como de formación
profesional de grado superior. Para ello
se debe profundizar y ampliar la formación y los conocimientos desarrollados en
el transcurso de la Educación Secundaria Obligatoria, incorporando la perspectiva
analítica propia de las disciplinas científicas y el mayor rigor en la
formulación del conocimiento que caracterizan los estudios posteriores, tanto
los universitarios, como los de tipo técnico. Por su carácter propedéutico, el
Bachillerato constituye la vía establecida de acceso a la Universidad, pero
también es la vía que conecta los dos niveles en los que se ha estructurado la
Educación Técnico-Profesional, como modalidad de enseñanza secundaria
postobligatoria distinta del Bachillerato.
3.
Orientadora: configura un
itinerario educativo personal que se prolongará en estadios formativos
superiores y por tanto ofrece una respuesta a la diferenciación progresiva de
intereses y necesidades que se producen en el alumnado a lo largo de la vida escolar. Con la presencia más
equilibrada de contenidos de tipo académico y técnico, el Bachillerato acentúa
su carácter de educación polivalente necesaria en un mundo marcado por el
fuerte ritmo de los cambios en las estructuras tecnológicas, científicas y sociales.
III. CARACTERÍSTICAS MÁS
DESTACABLES DE LA ETAPA
Como características
del Bachillerato señalamos las siguientes:
1. Unidad: el carácter único y estatal del título de
Bachillerato, obliga a asegurar la comparabilidad, equivalencia y, en definitiva,
la homologación de los distintos estudios del Bachillerato, por variados que
éstos sean. Además la unidad del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos
educativos. Esos objetivos generales a cuya consecución deben contribuir las
distintas disciplinas, expresan las capacidades generales que habrán de
desarrollarse en los alumnos y las
alumnas del Bachillerato y fundamentan el carácter comprensivo del
mismo. No existen otras vías para llegar a la Formación Profesional Superior o
a la Universidad. Esta comprensividad del curriculum supone, en definitiva, una
garantía por parte de todo el alumnado, en tener acceso a un sustrato cultural
básico y común que van a compartir como futuros ciudadanos de una misma
sociedad.
2.Diversidad: se concreta en diferentes modalidades y en
materias optativas que configuran diferentes itinerarios formativos. Esta
diversificación es gradual, así en el primer curso es más general y básico y en
el segundo es más especializado y diversificado con un margen mayor de opcionalidad.
3. Flexibilidad: el Bachillerato se establece de manera
flexible y abierta de manera que fomenta la autonomía de los centros,
permitiendo adecuar la docencia a las características del alumnado y a la
realidad del centro. Estos itinerarios han de responder también a diferentes
grados de complejidad y dificultad para el alumnado.
IV. ORGANIZACIÓN DEL
BACHILLERATO
La Ley Orgánica
1/1990, en su artículo 27, apartado 3, ha establecido cuatro modalidades
diferentes de Bachillerato, que se han establecido para atender a la diversidad
de estudios posteriores y a la variedad de intereses, capacidades y actitudes
que posee el alumnado de estas edades. Seguramente la organización de las
modalidades del Bachillerato constituye la clave del nuevo modelo. Las cuatro
modalidades en que puede cursarse el Bachillerato son las siguientes:
1. ARTES
2. CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD
3. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
4. TECNOLOGÍA.
La modalidad de
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud debe aportar al alumno una formación
científica básica. Se pretende que el alumnado se familiarice con la
metodología de las ciencias, el conocimiento y análisis de la investigación, la
forma de avanzar de la ciencia, el papel desempeñado por las diferentes teorías
científicas y la importancia de los modelos teóricos como representaciones
interpretativas de la realidad.
La
modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales abarca un amplio campo de saberes
humanísticos, sociales y económicos. Engloba tanto estudios filosóficos y
lingüísticos como sociales e históricos, se extiende a los económicos y
empresariales, y ha de preparar tanto para carreras universitarias como para
ciclos formativos profesionales. Comprende, así, un conjunto de conocimientos y
destrezas de alto valor formativo, relacionados con la indagación,
interpretación y participación en los procesos sociales y humanos, los cuales
permiten profundizar en los distintos factores de la cultura y la actividad
humana.
Estas dos modalidades
de Bachillerato configuran en total cinco itinerarios, según recoge el cuadro
adjunto:
MODALIDADES |
PRIMER
CURSO |
SEGUNDO
CURSO |
BACHILLERATO DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD |
COMÚN |
CIENCIAS E
INGENIERÍA |
CIENCIAS
DE LA SALUD |
||
BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES |
HUMANIDADES |
HUMANIDADES |
CIENCIAS SOCIALES |
GEOGRAFÍA E
HISTORIA |
|
ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN |
El alumnado de cualquier modalidad de Bachillerato debe cursar la siguiente
distribución de materias en cada uno de los cursos con la siguiente
distribución horaria semanal:
MATERIAS |
1º
CURSO |
HORAS |
2º
CURSO |
HORAS |
MATERIAS COMUNES |
Lengua Castellana y Literatura I |
3 |
Lengua Castellana y Literatura II |
3 |
Lengua Extranjera I |
3 |
Lengua Extranjera
II |
2 |
|
Filosofía |
4 |
Historia |
3 |
|
Educación Física |
2 |
Religión/Talleres
(1) |
1 |
|
Religión /Cultura
relig. |
1 |
|
|
|
MATERIAS
DE MODALIDAD |
TRES MATERIAS |
4h cada una |
TRES MATERIAS |
4h cada una |
MATERIAS
OPTATIVAS |
Segundo Idioma
Moderno I |
2 |
Segundo Idioma
Moderno II |
3 |
Optativa I |
3* |
Optativa |
3* |
|
Optativa |
3* |
|||
TOTAL |
|
30 |
|
30 |
* Cuando las asignaturas optativas señaladas sean específicas de
modalidad, el horario será de cuatro horas semanales. Así, es posible que
determinado número de alumnos en el primer curso puedan tener 31 horas y en
segundo 31 o 32 horas semanales de clases
Las asignaturas que se
cursan en cada una de estas modalidades son de tres tipos: comunes, de
modalidad y optativas.
Las materias comunes , como la Lengua
Castellana y Literatura I y II, la Lengua Extranjera I y II, la Filosofía, la
Historia, y la Educación Física, tienen que ser
cursadas por todos los alumnos y alumnas con independencia de la
modalidad elegida y tienen las
siguientes características:
a) Contribuir a la
madurez intelectual, personal y social de los alumnos.
b) Tener un valor preparatorio para todo el espectro
de posteriores opciones educativas, tanto universitarias como profesionales.
c) Tener valor instrumental, por contribuir a crear
capacidades que, aparte de su valor intrínseco, sirven de herramientas en la
adquisición de otras capacidades.
Las materias de modalidad, son asignaturas
específicas de cada una de las modalidades. Estas materias deben ser cursadas
solo por el alumnado que haya elegido esa modalidad y tienen el siguiente
significado:
a) Se configura como un conjunto bien estructurado,
aunque flexible de materias. Las materias de
modalidad han de encauzar y centrar la elección del alumnado, de forma
que ésta no sea arbitraria, caótica o al azar, sino que el margen de libertad
permanezca dentro de opciones razonables.
b) Se ha optado en el curriculo por una modalidad
cerrada en el primer curso y abierta en el segundo. Esto obedece al propósito
de configurar los itinerarios educativos de forma progresiva, diferenciando el
Bachillerato de un curso a otro y abriendo los márgenes de elección en el
segundo curso.
c) Se trata de materias básicas de los diferentes
itinerarios que deben dar respuestas al triple carácter del Bachillerato:
formativo, propedéutico y orientador.
Finalmente, las materias optativas tienen el siguiente
fundamento:
a) Han de contribuir a una definición más clara de los
itinerarios educativos, de diversificación y especialización en las enseñanzas
del Bachillerato, y con ello, de las finalidades propedéutica y orientadora.
b) Se trata de un conjunto de materias que
proporcionan los conocimientos y las destrezas necesarias que deben poseer
previamente el alumnado que acceda a estudios superiores y a la Formación
Profesional Superior.
El número de
asignaturas optativas que puede elegir el alumnado es de dos en primero y tres
en segundo, aunque conviene recordar que en todas las modalidades de
Bachillerato y en cada curso, una de las optativas elegidas tiene que ser
obligatoriamente la segunda Lengua Extranjera entre la oferta de Idiomas
modernos existentes en el Centro (artículo 15.3), lo que conlleva que el
alumnado elija realmente una sola asignatura en primero y dos en segundo.
Además el Centro está
obligado a ofertar aquellas materias optativas que, según lo dispuesto en
artículo 31.3 de la Ley Orgánica 1/1990, sean necesarias para acceder a ciclos
de Formación Profesional de Grado Superior impartidos en el propio centro
(artículo 20). La relación de materias optativas correspondientes a cada una de
las modalidades de bachillerato, cuyo desarrollo curricular se encuentra en los
BOJA`s del 30 de Septiembre de 1994 y en el de 25 de Agosto de 1995, es la
siguiente:
MODALIDAD |
PRIMER
CURSO |
SEGUNDO
CURSO |
CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD |
‑ Ciencia, Técnica
y Sociedad ‑ Informática
aplicada ‑ Segundo
Idioma Moderno I - Ecología |
‑ Estadística ‑ Geología - Biología
Molecular ‑ Recursos
naturales en Andalucía ‑
Introducción a las Ciencias de la Salud ‑ Historia
del pensamiento científico - Ética y desarrollo
Técnico-científico - Educación Física ‑ Iniciación
a técnicas y tecnologías específicas (Orientación profesional) |
HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES |
‑ Ciencia,
Técnica y Sociedad ‑ Informática
aplicada ‑ Segundo
Idioma Moderno I - Psicología - Música - Geografía General ‑ Tercer
Idioma Moderno I ‑ Medios de
Comunicación - Geografía de
Andalucía - Dibujo Artístico
I |
‑ Griego II ‑
Historia de Andalucía ‑ Segundo
Idioma Moderno II ‑ Literatura
culta y oral en Andalucía ‑ Literatura
Universal - Sociología - Historia del
Pensamiento Político ‑ Derecho - Patrimonio
Artístico de Andalucía - Dibujo Artístico
II -
Fundamentos de Diseño |
En todas las modalidades de Bachillerato, además de las
materias señaladas, podrán ser ofertadas como optativas las materias
específicas de la propia modalidad no incluidas entre las que componen el
itinerario elegido por el alumno y las materias específicas de una modalidad
distinta de la cursada.
V. DESARROLLO CURRICULAR
Se entiende por curriculum del Bachillerato el conjunto
de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación
que regulan la práctica docente en dicha etapa. Las características de cada uno
de los elementos del curriculum son las siguientes (BOJA 26 de Julio de 1994):
V.1. OBJETIVOS:
Se entienden los objetivos como las
intenciones que orientan el diseño y la realización de las actividades
necesarias para la consecución de las grandes finalidades educativas.
Los objetivos
generales del Bachillerato en la comunidad Autónoma de Andalucía deberán
contribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades (artículo
4):
a) Dominar la Lengua Castellana.
A.1. Poner especial énfasis en la corrección ortográfica
A.2. Fomentar, mediante actividades diversas la
expresión oral: debates, comentarios, preguntas y respuestas, exposiciones
monográficas,...
A.3. Ampliar el vocabulario utilizado cotidianamente
por el alumnado.
A.4. Utilizar con precisión el lenguaje.
A.5. Fomentar la lectura comprensiva desde todas las
materias.
b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
B.1. Inculcar la importancia actual del estudio y
dominio de las lenguas extranjeras.
B.2. Utilizar con precisión el lenguaje oral y
escrito.
B.3. Utilizar la expresión oral y escrita de los
compañeros y compañeras como medio para aprender.
B.4. Incentivar el intercambio de alumnos con los
otros centros europeos.
c) Comprender y comunicar mensajes orales y escritos en una segunda
lengua extranjera.
d) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo
contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.
D.1. Fomentar el interés por estar bien informados.
D2. Realizar el seguimiento de los grandes
acontecimientos económicos, políticos y sociales de la actualidad.
D.3. Adoptar actitudes de empatía y solidaridad hacia
los problemas sociales de nuestro tiempo.
D4. Desarrollar el sentido crítico frente a los medios
de comunicación actuales.
e) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del
método científico.
E.1. Inculcar la importancia de la investigación en la
sociedad actual.
E.2. Iniciar al alumnado en la investigación
utilizando para ello el método propio de cada materia.
f) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita
actuar de forma responsable y autónoma.
F.1. Propiciar situaciones que requieran del alumnado
la adopción de decisiones que aumenten su madurez y responsabilidad.
F.2. Fomentar la participación oral de todos los
alumnos en los debates que se planteen.
g) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su
entorno social y natural.
G.1. Fomentar la participación del alumnado en las
instituciones que están a su alcance: Consejo Escolar, asociaciones del
entorno,...
G.2. Corregir posibles comportamientos sexistas,
racistas, así como aquellos otros contrarios a la solidaridad y la tolerancia.
h) Conocer y valorar el patrimonio natural, cultural e histórico de
Andalucía.
i) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y
las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.
I.1. Dominar los conocimientos científicos y
tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad
escogida valorando la importancia de las nuevas tecnologías.
j) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de
formación y enriquecimiento cultural.
J.1. El arte y el gusto por lo bien hecho está
presente en cualquiera actividad humana y, aunque este objetivo pueda parecer
característico de alguna área, proponemos que el buen hacer se desarrolle de
forma consciente desde cualquiera de ellas.
J.2. Organizar actividades complementarias y
extraescolares que fomenten la sensibilidad del alumnado.
k) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el
desarrollo personal.
K.1. Informar a los alumnos sobre las mejoras que
supone la educación física y el deporte: salud, recreación, relajación, relaciones
sociales, estética, eficiencia motriz y relación con el entorno.
K.2. A través de la educación física se consigue un
equilibrio físico y psicológico necesario para el desarrollo integral del
alumnado.
Para ello debe
contemplarse los diferentes niveles de concreción que posibiliten la transición
desde las finalidades generales (las del Centro y las propias del Bachillerato)
a la práctica educativa.
Generales |
FINALIDADES
DEL BACHILLERATO |
FINALIDADES
DEL CENTRO |
Generales |
||
|
|
OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES DEL BACHILLERATO |
|
|
|
|
|
OBJETIVOS DE LAS DIFERENTES MATERIAS Adecuación de los objetivos de la respectiva materia
al contexto socioeconómico y cultural del centro y de las características del
alumnado (artículo 25-2) |
|
|
|
Específicos |
OBJETIVOS PRESENTES EN LAS PROGRAMACIÓN DE
ACTIVIDADES QUE PONE EN PRACTICA EL PROFESOR |
Específicos |
V.2.
CONTENIDOS
Se refiere a
las propuestas concretas de objetos de estudio y trabajo didáctico que se consideran
socialmente relevantes y útiles para facilitar el proceso de maduración
personal del alumnado de la etapa y proporcionarle la formación necesaria en
función de sus opciones académicas o profesionales futuras.
Abarca, por
tanto, el aprendizaje de datos, informaciones, hechos, conceptos, principios,
modelos, teorías, además del conjunto de
procedimientos y métodos que se utilizan en la construcción del
conocimiento, así como el sistema de actitudes, valores y normas que rigen el
proceso de elaboración de las ciencias y de la vida en sociedad.
La relación de
contenidos en el Bachillerato incluye como ocurre en las etapas educativas
anteriores, de los llamados ejes transversales del curriculum que tratan
aspectos y problemas relevantes de la sociedad de nuestro tiempo. De este modo,
temas como Educación para la Paz y la Convivencia, Educación para la Salud,
Coeducación, Educación Ambiental, Educación Sexual, Educación del Consumidor y
Educación Vial, etc., han de formar parte, congruentemente, de cada una de las
materias que lo articulan. El mismo criterio de relevancia social aconseja
utilizar el entorno natural y cultural de Andalucía, como fuente básica de
selección de hechos y problemas.
En el
Bachillerato, el marco organizativo de los contenidos no es ya el área como
ocurre en la Educación Secundaria Obligatoria, sino la materia o modalidad.
Para configurar cada una de estas
materias se deberá tener en cuenta la estructura lógica de la disciplina y
también la estructura psicológica del alumnado.
V.3. METODOLOGÍA DIDÁCTICA
La metodología constituye el conjunto de criterios y
decisiones que organizan, de forma global, la acción didáctica en el aula;
papel que juegan los alumnos y profesores, utilización de medios y recursos, tipos
de actividades, organización de los tiempos y espacios, agrupamientos, etc.
El aprendizaje es un
proceso social y personal, que cada individuo construye al relacionarse,
activamente, con las personas y la cultura en la que vive. Esta visión comunicativa
del proceso educativo pone de manifiesto la conveniencia de contemplar un
principio de acción metodológica capaz de crear ambientes que favorezcan la
interacción de profesores y alumnos en la actividad del aula.
Por todo ello, el diálogo, el debate y la
confrontación de ideas e hipótesis, deberían constituir, en cada caso, los ejes
de cualquier planteamiento metodológico. Asimismo, debe cobrar especial
relevancia la investigación como principio metodológico general que, en estas
edades, puede adoptar procedimientos y formulaciones conceptuales más próximas
a los modelos científicos. Conviene, por tanto, adoptar una metodología que,
partiendo de lo que los alumnos y alumnas conocen y piensan con respecto a
cualquier aspecto de la realidad, sea capaz de conectar con sus intereses y
necesidades, con su peculiar forma de ver el mundo, y les proponga, de forma
atractiva, una finalidad y utilidad clara para aplicar los nuevos aprendizajes
que desarrollan y para la inversión de
un alto grado de esfuerzo y dedicación personal.
Cada profesor tienen sus propias estrategias de
enseñanza, en función de su experiencia docente, materia que imparte y
circunstancias concretas. Esto hace necesaria una coordinación pedagógica, y el
establecimiento de unos criterios metodológicos encaminados a conseguir el
aprendizaje significativo.
Para que éste se produzca se necesitan ciertos
requisitos que implican al profesor, al alumno, y al material que se intenta
enseñar. A continuación se exponen algunos aspectos didácticos que sería
conveniente tener en cuenta en el proceso de enseñanza-aprendizaje:
1. Se partirá del nivel del alumnado
introduciendo para ello actividades iniciales de evaluación.
2. Se buscará siempre, y en la medida de lo
posible, la funcionalidad de los contenidos que son objeto de aprendizaje.
3. Se otorgará un tratamiento prioritario y desde
todas las materias a la expresión oral y escrita del alumnado.
4. La metodología aplicada será activa, de manera
que el alumnado no sea únicamente receptor pasivo, sino que observe,
reflexione, analice, realice, participe, investigue, construya, memorice, etc.
Se acostumbrará al alumnado a investigar por sí mismo y en equipo. El profesor
velará para evitar errores en el proceso y en el resultado.
5. Los profesores utilizarán estrategias
metodológicas variadas, así como todos los recursos didácticos de que dispone
el centro: medios audiovisuales, material informático, biblioteca,
laboratorios, etc.
6. El profesorado buscará la proyección práctica
de los contenidos de sus materias, partiendo del conocimiento del entorno del
centro de manera que se asegure la funcionalidad de los aprendizajes en dos
sentidos: desarrollo de las capacidades para posteriores adquisiciones y
aplicación de los mismos en la vida cotidiana.
7. El profesorado inculcará desde todas las
materias la importancia del trabajo en casa (estudio y actividades), tratando
de buscar un equilibrio entre ellas.
8. El profesorado mantendrá contactos regulares
entre sí buscando la interdisciplinariedad.
9. Se abordarán los temas transversales desde dos
enfoques no excluyentes: a) tratamiento específico desde cada materia; b)
tratamiento interdepartamental mediante proyectos y experiencias comunes en
relación con alguno de ellos.
Los
anteriores principios se evaluarán en las reuniones de equipos docentes así
como en las diversas sesiones de evaluación que se desarrollen durante el
curso.
V.3.1. Organización de espacios
Si bien es cierto que en el centro se parte de unas
determinadas condiciones que no se pueden modificar, queda suficiente juego
para poder tomar decisiones de gran relevancia. Por ello, la reflexión acerca
del uso del espacio es esencial en el proceso de enseñanza.
Los criterios de organización de espacios, tanto
comunes como de aula, deben tener como finalidad crear un ambiente estimulante,
cómodo y acogedor, que favorezca la actividad educativa en un clima de
convivencia y trabajo agradable.
1.
Los espacios comunes deben organizarse de modo que sean accesibles a todos; que
permitan y promuevan la comunicación y favorezcan los desplazamientos. Para
ello, es importante contribuir entre todos, a que los espacios permanezcan
limpios y poco ruidosos.
2. Cada grupo ha de disponer de un aula base, estando
su espacio interior organizado en función de las diversas actividades y
situaciones que puedan presentarse.
3. La biblioteca es un lugar importante en la vida del
centro, por lo que conviene asegurar un tiempo de funcionamiento tan amplio
como sea posible y potenciar su empleo. Debido a la necesidad que tienen los
alumnos de Bachillerato de consultar textos, se facilitará su uso, en la medida
de lo posible.
4. El empleo de los laboratorios, aula de
audiovisuales y aula de informática, por grupos que no sean de su asignatura,
sólo se permitirá cuando las necesidades organizativas del centro lo aconsejen.
El grupo siempre estará acompañado por un profesor.
V.3.2.
Organización temporal
La organización de los
tiempos debe ser flexible y estar en función de las intenciones educativas y
del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
En cuanto al profesorado, si
es necesario, se podrán convocar reuniones extraordinarias del equipo docente
en horario de tarde o durante el recreo; la coordinación entre materias se
tratará en las sesiones de evaluación y en las reuniones de los Departamentos.
V.3.3.
Materiales y recursos didácticos
La selección de los
materiales y recursos debe responder a criterios que tengan en cuenta el
contexto educativo y las características de los alumnos.
Hay que diferenciar entre los
materiales curriculares para el profesorado y para los alumnos. En relación con
los primeros, han de servir para orientar al profesor sobre los distintos
aspectos que han de tenerse en cuenta en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La mayor responsabilidad del profesorado, en la determinación de las
intenciones educativas y de las estrategias para llevarlas a cabo, exige que
estos materiales sean orientativos y, por ello diversos, de manera que el
profesor no sea un mero ejecutor de las decisiones de otros.
La selección de materiales y
recursos didácticos para los alumnos (libros de texto y consulta, cuadernos de
ejercicios, textos literarios, cartografía, material de laboratorio, equipos de
tecnología y audiovisuales, materiales de dibujo y educación física, etc.) debe
considerar una serie de criterios:
- que sean propuestas abiertas dentro de las cuales
haya posibilidades distintas de concreción.
- que no sean discriminatorios.
- que permitan, en la medida de lo posible, el uso
comunitario de los mismos.
- que eviten el derroche innecesario y la degradación
del medio ambiente.
- que incluyan las normas de seguridad que exige su
manejo.
Para un buen uso y
aprovechamiento de los materiales comunes del centro (medios audiovisuales,
biblioteca, de laboratorio, deportivo, informático, etc.) deben respetarse las
fórmulas para compartirlos, el control de mantenimiento y las orientaciones
para su adquisición.
V.4. CRITERIOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN
V.4.1. Características Generales de la
Evaluación
Como plantea la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre
evaluación en Bachillerato, la valoración de los aprendizajes de los alumnos se
hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos
en cada materia. Éstos estarán en relación con los objetivos educativos del
Bachillerato y debe estar recogidos en las programaciones didácticas.
La evaluación será realizada por el
conjunto de profesores del grupo, coordinados por el profesor tutor del mismo y
la Jefatura de Estudios, asesorados en su caso, por el departamento de
orientación del Centro. En ella se tendrá en cuenta la madurez académica de los
alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de
progreso en estudios posteriores.
V.4.2.Acceso, promoción y titulación del
Bachillerato
El alumnado que cumpla
alguno de los requisitos siguientes podrá cursar 1º de Bachillerato en
cualquiera de sus modalidades:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria.
b) Haber superado los estudios del primer ciclo de la
Experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
c) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de la
Formación Profesional de Primer Grado.
d) Haber aprobado el segundo curso de Bachillerato
Unificado y Polivalente.
e) Haber terminado los cursos comunes de los estudios
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
f) Estar en posesión del título de Técnico, tras
cursar la Formación Profesional Específica
de Grado Medio.
Para poder cursar el
segundo año de Bachillerato será preciso
haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos
excepciones como máximo, aquellos alumnos/as que tengan evaluación negativa en
más de dos materias deberán cursar todas las materias de primero.
Los alumnos que al
término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de
tres materias, deberán repetir el curso en su totalidad. A efectos de promoción
se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación
en los dos años del Bachillerato. Así por ejemplo un alumno de 2º de
Bachillerato del itinerario de Humanidades
puede tener evaluación no positiva en Lengua Castellana y Literatura I y
II, Lengua Extranjera I y II y Latín I y
II, que a estos efectos exclusivamente sólo se considerarán que tendrán tres
asignaturas pendientes y por tanto puede evitar el repetir curso. La
permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado será de cuatro años como
máximo.
La evaluación del
alumnado en aquellas materias que se impartan con idéntica denominación en los
dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura
cursadas en el primer año. Así por ejemplo la evaluación positiva en Lengua Extranjera II, estará condicionada a
tener superada la Lengua Extranjera I. Del mismo modo se procederá a la
evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente
progresivos, por ejemplo: Física o Química de segundo en relación con la Física
y Química de primero; Biología o Geología de segundo respecto a Biología y
Geología de primero,etc.
Los
Departamentos asumirán las tareas de refuerzo educativo y evaluación de los
alumnos de segundo curso que tengan una o dos materias pendientes del curso
anterior. A tales efectos, propondrán a los alumnos y a las alumnas un plan de
trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades
recomendadas. Asimismo, se programarán pruebas parciales para verificar la
recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación
negativa.
La
evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se
verificarán antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso al término
del período lectivo.
En aquellos
casos en que un alumno o alumna, que habiendo cursado el primer año de una
modalidad de Bachillerato, decida cambiar
al segundo año de una modalidad distinta, se seguirán los siguientes
criterios, fijados en la Orden de 18 de noviembre de 1996:
a)
Los alumnos y alumnas que, tras la convocatoria de
septiembre, hubieran sido evaluados negativamente en más de dos materias,
deberán cursar el curso primero de la nueva modalidad elegida en su totalidad.
b)
Los alumnos y alumnas que, tras la convocatoria de
septiembre, hubieran sido evaluados positivamente en todas las materias del
curso primero, deberán cursar todas las materias del curso 2º y las materias
propias correspondientes al curso 1º de la nueva modalidad, exceptuando
aquellas materias que por coincidir en ambas modalidades hubieran sido
aprobadas en el curso 1º de la modalidad que abandona, y la que habiendo
cursado y superado como optativa en primero coincida con una materia propia de
la nueva modalidad.
c)
Los alumnos y alumnas que, tras la convocatoria de septiembre,
hubieran sido evaluados negativamente en una o dos materias, deberán cursar
todas las materias del curso 2º, las materias propias correspondientes al curso
1º de la nueva modalidad, con la excepción de aquellas materias que por
coincidir en ambas modalidades hubieran sido aprobadas en el curso 1º de la
modalidad que abandona y la que habiendo cursado y superado como optativa en
primero coincida con una materia propia de la nueva modalidad. Además, deberá
cursar, en su caso, las materias comunes del curso 1º que no hubiera superado.
Si el total de materias correspondientes al curso 1º que se deban cursar fuese
superior a tres, el alumno o alumna deberá repetir el curso 1º de la nueva
modalidad en su totalidad.
Los mismos
criterios serán de aplicación para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo
cursado el primer año de un itinerario de la modalidad de Humanidades y
Ciencias Sociales, decidan cambiar en el segundo año a un itinerario diferente
dentro de la misma modalidad.
Aquellos
alumnos y alumnas que desean simultanear las enseñanzas de música o danza con el estudio de las materias comunes del
Bachillerato, podrán matricularse en éstas a condición de poseer el título de
Graduado en Educación Secundaria y de haber terminado, al menos, el primer ciclo
de grado medio correspondiente. En todo caso, las materias comunes habrán de
cursarse como mínimo dos años.
En este
caso el Centro docente realizará la propuesta para la expedición del título de
Bachiller a estos alumnos y alumnas. La calificación global del Bachillerato
será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la
media aritmética del conjunto de las enseñanzas del tercer ciclo del grado
medio de música o danza, que equivalen a las materias propias y optativas de los
restantes alumnos y alumnas de bachillerato.
Aquellos
alumnos y alumnas que, estando ya en posesión del Título de Bachiller, precisen
por motivos concretos de acceso a un ciclo formativo de grado superior o
estudios universitarios, acreditar materias propias de una modalidad de
Bachillerato distinta de la que hubieran cursado, deberán presentar una
solicitud para su autorización en la Delegación Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia correspondiente. Las Delegaciones Provinciales remitirán las
solicitudes, junto con un informe de la Inspección educativa sobre su
procedencia, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa
para su autorización a tales efectos. El centro expedirá la certificación con
las calificaciones correspondiente, haciendo constar en la misma los efectos a
los que son válidas dichas calificaciones.
A efectos
de determinar la nota media del Bachillerato de estos alumnos, la calificación
obtenida en estas materias reemplazará a la que el alumno o la alumna hubiera
obtenido en las materias propias de la modalidad antes cursada que sustituyen.
El título de Bachiller
facultará para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior y a los
estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de
una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el
Bachillerato, valorará la madurez académica de los alumnos y los conocimientos
adquiridos en él. Dicho título facultará asimismo para acceder a los grados y
estudios superiores de Enseñanzas Artísticas, previa superación de la
correspondiente prueba.
V.4.3. Proceso de Evaluación
1.
Evaluación de los aprendizajes
El proceso de evaluación de los alumnos se realizará a
través de la evaluación continua, a lo largo de todo el proceso de aprendizaje
y la evaluación final que valora los resultados conseguidos al terminar el
periodo lectivo.
El
proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y
actividades programadas para las distintas materias del currículo.
Para llevar a cabo la evaluación, en nuestro Instituto
se propone que:
- El profesorado informe a
los alumnos a principio de curso, de los criterios de evaluación y calificación
que va a seguir en su materia y que dichos criterios sean accesibles al
alumnado en cualquier momento. También debe informar, a lo largo del curso, de
los criterios de calificación de cada una de las pruebas específicas que se
vayan realizando.
- El alumno debe conocer, en todo momento, cuál es su
situación en relación al proceso de aprendizaje.
Para ello el profesorado:
- Mostrará las pruebas y trabajos elaborados por los
alumnos, una vez corregidos, con el fin de que cada uno pueda detectar sus
fallos y comprobar sus progresos.
- Se debe potenciar la reflexión y el sentido crítico
del alumno para favorecer la coevaluación y la autoevaluación.
2.
Evaluación del proceso de enseñanza
El
objetivo fundamental es mejorar la práctica docente y modificar la
programación, si fuera necesario.
La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica
docente se llevará a cabo en los departamentos a través de la evaluación de las
programaciones teniendo en cuenta, los datos consignados en las actas de las
reuniones a fin de introducir las modificaciones que se consideren necesarias.
La evaluación de la práctica docente ha de hacerse de
forma continua, atendiendo a todos los momentos de la acción docente, mediante
una reflexión sistemática.
Las conclusiones y valoraciones se plasmarán en la
memoria final de curso y se tendrán en cuenta a la hora de realizar la
programación del curso próximo.
Entre los aspectos a tener en cuenta en esta
evaluación de la práctica docente, se analizarán fundamentalmente:
-
Organización y
ambiente en el aula.
-
Adecuación de
objetivos y contenidos.
-
Aplicación de la
metodología y evaluación.
-
Resultados
académicos
-
Desarrollo y
adecuación de las actividades complementarias.
-
Coordinación del
equipo docente.
V.4.4. Sesiones de evaluación
Serán el instrumento básico de recogida de información
y calificaciones que, sobre cada alumno y cada grupo, aporten los profesores de
distintas materias.
Se
realizarán tres sesiones de evaluación durante el curso, cuyas fechas son
fijadas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, intentando una división
equilibrada del curso escolar. En septiembre se realizará la evaluación
extraordinaria.
El
tutor elaborará a partir de los datos recogidos un informe síntesis de todo lo
tratado en la reunión, que será comunicado a los alumnos en la sesión de
tutoría. Asimismo, los alumnos o representantes legales, recibirán al final de
cada evaluación, un boletín informativo donde se hace constar sus
calificaciones y si fuera necesario alguna información adicional.
V.4.5. Documentos de evaluación
De acuerdo
con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de
octubre de 1.992, modificada por la de 2 de abril de 1.993, se consideran
documentos del proceso de evaluación para las enseñanzas de régimen general de
Educación Secundaria:
a)
El Expediente Académico
b)
Las Actas de Evaluación
c)
El Libro de Calificaciones de Bachillerato
d)
Los Informes de Evaluación Individualizados
a)
La información relativa al proceso de evaluación se
recogerá, de manera sintética, en el Expediente
Académico del alumno o alumna, que se ajustará en su diseño básico al
modelo que, como Anexo I, se adjunta en la Orden de 14 de septiembre de 1994.
En el Expediente Académico figurarán, junto a los datos de identificación del
Centro y a los datos personales del alumno o alumna, el número y la fecha de
matrícula y las calificaciones. Las calificaciones obtenidas por el alumno o
alumna se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales.
Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato. Se
considerarán positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas
las inferiores a cinco.
b) En cada sesión de evaluación se realizará el Acta de Evaluación que se ajustarán en
su diseño básico al modelo que, como Anexo II-A, se adjunta a la Orden citada,
acompañada de las claves indicativas de las asignaturas que se relacionan en el
Anexo II-B. El Acta de Evaluación, que será única para las dos convocatorias
(ordinaria y extraordinaria), comprenderá la relación nominal de los alumnos y
alumnas que componen el grupo, junto con las calificaciones de las materias del
curso expresadas en valores
numéricos sin decimales. Incluirán también las decisiones sobre promoción al
curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el curso. En el Acta
correspondiente al segundo curso se hará constar la propuesta de expedición del
Título de Bachiller. Tras la convocatoria ordinaria de junio se reflejará en el
Acta de Evaluación sólo las calificaciones positivas obtenidas y se señalarán
con un guión las calificaciones negativas. En la sesión de evaluación y
calificación correspondiente a la convocatoria extraordinaria se deberá
consignar, en forma numérica, todas las calificaciones obtenidas por los
alumnos. Las Actas de Evaluación serán firmadas en Bachillerato por los profesores
y profesoras que componen el equipo educativo del grupo de alumnos.
c)
El Libro de
Calificaciones de Bachillerato es el documento oficial que acredita los estudios de
Bachillerato realizados y las calificaciones obtenidas. Tiene, por tanto, valor
acreditativo de los estudios cursados. Su contenido es el que establece la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1.992,
anteriormente mencionada. Las calificaciones obtenidas,
positivas y negativas, por el alumno o alumna se consignarán, tanto en Junio
como en Septiembre, en los términos anteriormente indicados .
d) En
Bachillerato, al finalizar el primer curso, el profesor tutor o la profesora
tutora emitirá un Informe de Evaluación
Individualizado de carácter ordinario que sintetice la información recogida
a lo largo del proceso de evaluación continua que se ha venido realizando
durante todo el curso académico. Cuando el alumno promocione con materias
pendientes, el Informe de Evaluación Individualizado deberá contener
necesariamente un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos
exigibles y de las actividades recomendadas para su recuperación.
VI. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Este
punto se contempla legalmente en el Real Decreto 1179/1992 de 2 de octubre (BOE
de 21 de octubre) y en el Decreto 126/1994 de 7 de junio (BOJA de 26 de julio).
Se establece en él, el currículo del Bachillerato y en lo referente al tema que
nos ocupa dice: Los alumnos con problemas graves de audición, visión y
motricidad, pueden tener adaptaciones e incluso la exención total o parcial en
determinadas materias.
Posteriormente
la Orden de 18 de noviembre de 1996, regula que la exención en determinadas
materias de Bachillerato a que hace referencia el artículo veintidós del Decreto
126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes al Bachillerato en Andalucía, será autorizada por la Dirección
General de Planificación y Ordenación Educativa, exclusivamente para los
alumnos con problemas graves de audición, visión y motricidad, cuando
circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, así lo requieran.
La exención
se hará constar en el Expediente Académico del Alumno, consignándose la
expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia
correspondiente. Se adjuntará a dicho expediente una copia de la Resolución de
la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que se
autoriza la exención.
Asimismo, esta circunstancia se
hará contar, en los mismos términos, en el apartado “Observaciones” del Libro
de Calificaciones de Bachillerato, en las Actas de Evaluación y en la relación
certificada de los alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la
Universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará
referencia expresa a la fecha de la Resolución. A efectos de determinar
la nota media del Bachillerato, no se computarán las materias consideradas
exentas.
Entre las medidas que se pueden
adoptar, se enumeran las siguientes:
I. Medidas no académicas
- Tomar todas las
medidas materiales necesarias, para que los alumnos con alguna deficiencia
física vivan con facilidad en el Instituto.
- Prestarle el
apoyo material que necesiten.
-
En los grupos donde estén matriculados se debe concienciar a todos los alumnos
de la importancia de que sean acogidos con normalidad, respeto y actitud de
ayuda porque además enriquece moralmente al que lo hace.
II. Medidas académicas
En
Bachillerato, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad, podrán solicitar la realización en régimen
escolarizado de los cursos que forman la etapa fraccionando en dos bloques las
materias que componen el curriculum de cada curso. La autorización para ello
será concedida por la Dirección General de Planificación y Ordenación
Educativa, cuando circunstancias debidamente acreditadas así lo aconsejen. Esta
situación se hará constar en el Expediente Académico del Alumno, al que se
adjuntará una copia de la Resolución que la autoriza. Los centros informarán
con detalle al alumnado de la existencia de esta modalidad de estudio.
2. A efectos de fraccionamiento se
establecen los siguientes bloques de materias:
CURSO
1º |
|
Bloque
I |
Bloque
II |
a) Materias comunes: -
Lengua
Castellana y Literatura I -
Lengua
Extranjera I -
Filosofía -
Educación
Física -
Religión
o Cultura de las Religiones b) Materias optativas elegidas: -
Segundo
Idioma Moderno I -
Optativa
I |
a) Materias propias de la modalidad elegidas
(tres materias) |
CURSO
2º |
|
Bloque
I |
Bloque
II |
a) Materias comunes: -
Lengua
Castellana y Literatura II -
Lengua
Extranjera II -
Historia -
Religión
o Alternativa a la Religión b) Materias optativas elegidas: -
Segundo
Idioma Moderno II -
Optativa
I -
Optativa
II |
a) Materias propias de la modalidad elegidas
(tres materias) |
Los alumnos
y alumnas que hayan optado por fraccionar en bloques las materias para su
estudio deberán matricularse del curso completo, y cursar los dos bloques en que
se divide cada curso en años consecutivos; en el primer año cursarán las
materias correspondientes al bloque I, y en el siguiente las correspondientes
al bloque II. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias
pendientes del bloque I, en el año siguiente, estos alumnos y alumnas quedan
obligados a matricularse de todas
las materias que componen el bloque
II y de las que les hubieran quedado pendientes del bloque I.
Los
resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer año, caso de ser
positiva, se conservarán debidamente registrados, para incorporarlos a los
correspondientes a las materias cursadas en el segundo año. Una vez cursados
los dos grupos de materias, la promoción se producirá de acuerdo con las normas
generales al respecto.
La
interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas
cuando del total del curso queden más de dos materias pendientes o no cursadas,
si se trata del primer curso, y más de tres si se trata del segundo curso.
Para
aquellos alumnos y alumnas que hayan optado por fraccionar en bloques las
materias, el número máximo de cuatro años de permanencia en la etapa se amplía
en dos.
ANEXO I: MARCO NORMATIVO DEL
BACHILLERATO
Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por la que se establece la estructura
del Bachillerato. (BOE de 2 de diciembre
del 1991).
Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas
mínimas del Bachillerato. (BOE de 21 de
octubre de 1992).
ORDEN
de 12 de noviembre de 1992 por la que se dictan instrucciones para la
implantación anticipada del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990
de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 20-11-92) (Corrección de erratas: BOE 27-1-93)
ORDEN de 12 de noviembre de 1992 por la que se regula la evaluación y la
calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(BOE 20-11-92) (Corrección de errores BOE
27-1-993)
ORDEN
de 10 de diciembre de 1992 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que
hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica
1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el
período de implantación anticipada de estas enseñanzas (BOE 12-1-93) (Actualización
en la Orden de 19 de mayo de 1994)
RESOLUCIÓN
de 29 de diciembre de 1992 de la Dirección General de Renovación Pedagógica
por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato
establecidas en la Orden 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada de
Bachillerato definido por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación
General del Sistema Educativo (BOE 29-1-93)
Orden
de 21 de junio de 1993, por la que se dispone dar publicidad al convenio entre
la Consejería y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre
enseñanza de la Religión Católica. (BOJA
de 13 de julio de 1993).
Orden
de 28 de junio de 1993, por la que se dispone la publicación de los currículos
de Enseñanza Religiosa Evangélica, correspondientes a Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. (BOE de 6 de julio de 1993).
RESOLUCIÓN
de 14 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la
que se dictan instrucciones para regular
el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato,
definido en la Orden de 30 de octubre de 1992, así como las normas para facilitar
su cumplimentación por los centros (BOE 29-7-93)
ORDEN
de 28 de julio de 1993, por la que se aprueban nuevas materias optativas
para las modalidades de tecnología y
ciencias humanas y sociales del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (BOE 4-8-93)
RESOLUCIÓN
de 30 de julio de 1993, de la
Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo
de las nuevas materias optativas establecidas por la Orden de 28 de julio de
1993 para las modalidades de tecnología y ciencias humanas y sociales del
Bachillerato (BOE 14-8-93)
Orden de 5 de octubre de 1993 por la que se establece el
currículo de Religión Católica en el Bachillerato. (BOE de 13 de octubre de 1993).
Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las
Enseñanzas correspondientes al
Bachillerato en Andalucía. (BOJA de 26 de
julio de 1994).
Orden
de
19 de mayo de 1994 que actualiza el
anexo de la Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se regulan las pruebas
de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de
Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación
General del Sistema Educativo, amplía la duración de los ejercicios y precisa
las materias sobre las que versará el
primer ejercicio de las pruebas (BOE 24-5-94)
Orden
de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares
de Centros, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las
materias optativas del Bachillerato. (BOJA
de 10 de Agosto de 1994).
Orden
de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad
autónoma de Andalucía. (BOJA de 22 de
octubre de 1994).
Resolución de 15 de septiembre de 1994, por la que se establece el currículum de
las asignaturas optativas del primer curso de Bachillerato. (BOJA de 30 de septiembre de 1994).
Orden de
15 de septiembre de 1994, por la que se dictan instrucciones para regular el
proceso de solicitud y registro del Libro de Calificiaciones de Bachillerato,
así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros (BOJA
06-10-94).
Orden
de 13 de diciembre de 1994, por la que se establece el curriculum de Religión
Católica en el Bachillerato, en Andalucía. (BOJA
de 10 de enero de 1995).
Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la
Religión. (BOE de 26 de enero de 1995).
Orden
de
30 de mayo de 1995 por la que se relacionan los estudios universitarios
vinculados a cada una de las opciones en que se estructura el Curso de
Orientación Universitaria y el Bachillerato (BOE 7-6-95) (Actualizada en la Orden de 26 de diciembre de 1996)
Orden
de 31 de Julio de 1995, por la que se establece el curriculum de las
asignaturas optativas de Bachillerato. (BOJA
de 25 de agosto de 1995). Corrección
de errores en BOJA de 2 de septiembre de
1995.
Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las
actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la Religión establecidas
por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE 1-9-95) (Desarrollada en las Resoluciones de 16 de
agosto de 1995)
RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 30 de agosto de 1995, por la
que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la
Religión en Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación
Secundaria y en el 2º curso de
Bachillerato (BOE 6-9-95) (Corrección de
errores: BOE 6-9-95)
RESOLUCIÓN de 16 de agosto de
1995, de la Dirección General
de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de
30 de agosto de 1995 por la que se
regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la Religión,
en lo relativo a las actividades de Sociedad, Cultura y Religión, durante los
cursos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato (BOE
6-9-95)
Orden de 28 de agosto de 1995 por
la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado
conforme a criterios objetivos (BOE 20-9-95)
RESOLUCIÓN
de 21 de diciembre de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y
de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las pruebas de acceso
a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato prevista en la
Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo
(BOE 11-1-96)
Orden de 11 de enero de 1996 por la que se dispone la
publicación de los currículos de Enseñanza Religiosa Islámica correspondientes
a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. (BOE de 18 de enero de 1996).
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 1996, de la
Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para la incorporación al segundo curso del
Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, de los alumnos que cursan sin
completarlas enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General
de Educación (BOE 18-3-96)
ORDEN
de 18
de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican las Órdenes de
la Consejería de Educación y Ciencia sobre evaluación en las enseñanzas de
régimen general establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ORDEN
de 26 de diciembre de 1996 por la que se actualiza la Orden de 30 de mayo de
1995 por la que se relacionan los
estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se
estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato (BOE
10-1-97)
ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se
ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura (BOE 24-7-98)
ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se
ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 24-7-98)
Orden
del 28 de agosto de 1998 por la que se actualiza la orden de 30 de mayo de
1995por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una
de las opciones en que se estructuran el curso de orientación universitaria y
el bachillerato. (BOE 9-9-98)
Orden
del 6 de mayo de 1999 por la que se actualiza la orden de 30 de mayo de
1995 por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una
de las opciones en que se estructuran el curso de orientación universitaria y
el bachillerato. (BOE 8-5-99)
Real
Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la
prueba de acceso a estudios universitarios. (BOE 27 de octubre de 1999)
Orden
de 25 de noviembre de 1999 por la que se determinan los estudios conducentes a
la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una
de las vías de acceso a dichos estudios (BOE 30 de noviembre de 1999).
Orden
de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de
Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de
los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE
25-12-99)
Real
Decreto 69/2000 de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de
selección para el ingreso en los centros
universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios
para el acceso a la universidad. (BOE 22 de enero de 2000)
Corrección
de erratas del Real Decreto 69/2000 de 21 de enero por el que se
regulan los procedimientos de selección
para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que
reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (BOE
16 de febrero de 2000)
PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO
(ETAPA E.S.O.)