PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO (ETAPA BACHILLERATO)

 

I. MARCO LEGAL

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estableció las líneas generales de la ordenación y las finalidades de las distintas etapas educativas, entre ellas, obviamente el Bachillerato. La circunstancia de que el Bachillerato es el último tramo educativo incorporado al proceso de implantación de la Reforma explica que la normativa que organiza dicha enseñanza sea relativamente reciente.

 

El cambio en la Ordenación General del Sistema Educativo que se recoge en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, supone además de una respuesta a los cambios sociales y políticos ocurridos en nuestro país, un esfuerzo de coordinación e interacción entre la sociedad y la escuela. En el caso concreto de está etapa educativa podemos señalar otros argumentos:

 

1. El Bachillerato ha dejado de ser una vía educativa para minorías, por lo que es necesario replantear el sentido del mismo en nuestra sociedad como opción educativa para una mayoría de población.

 

2. El integrar la dimensión técnico-profesional en la cultura de base, a partir de un tronco de formación general y profesional de base determina un Bachillerato con un currículo más amplio y equilibrado. A partir de este tronco general es posible culminar la preparación para las diversas profesiones mediante ciclos breves y modulares de formación profesional específica.

 

3. Evitar el desajuste entre lo que se enseñaba tradicionalmente en los centros educativos y lo que ocurría fuera de ellos. Por ello, además de proporcionar los conocimientos, procedimientos y valores  acorde con las exigencias y avances de los sectores científicos y técnicos, es necesario estrechar los lazos entre los centros y la sociedad, y preparar al alumnado  para asumir las demandas profesionales derivadas de la evolución económica y social.

 

4. La participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración de los diseños curriculares y el respeto a la autonomía docente de los centros, en el espíritu de un currículo abierto, pendiente de la concreción y de la participación activa de los profesores. En el Bachillerato la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía es completa en lo que se refiere a la regulación de las materias optativas y parcial respecto a las comunes y a las asignaturas de modalidad. La configuración de las enseñanza mínimas del Bachillerato y por tanto de estas materias comunes y de modalidad por parte del  Gobierno, se ha hecho para salvaguar la unidad del título de bachiller.

 

 

II. FINALIDADES EDUCATIVAS

 

            El Bachillerato tiene  las siguientes finalidades (artículo 2 de la Ordenación Académica del Bachillerato, BOJA de 26 de Julio de 1994):

 

1. Formación en general: proporciona a los alumnos madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar las funciones sociales con responsabilidad y competencia.

 

2. Propedéutica: prepara con una educación mas especializada y pone los fundamentos de estudios posteriores, tanto universitarios como de  formación profesional  de grado superior. Para ello se debe profundizar y ampliar la formación y los conocimientos desarrollados en el transcurso de la Educación Secundaria Obligatoria, incorporando la perspectiva analítica propia de las disciplinas científicas y el mayor rigor en la formulación del conocimiento que caracterizan los estudios posteriores, tanto los universitarios, como los de tipo técnico. Por su carácter propedéutico, el Bachillerato constituye la vía establecida de acceso a la Universidad, pero también es la vía que conecta los dos niveles en los que se ha estructurado la Educación Técnico-Profesional, como modalidad de enseñanza secundaria postobligatoria distinta del Bachillerato.

 

3. Orientadora: configura un itinerario educativo personal que se prolongará en estadios formativos superiores y por tanto ofrece una respuesta a la diferenciación progresiva de intereses y necesidades que se producen en el alumnado a lo largo  de la vida escolar. Con la presencia más equilibrada de contenidos de tipo académico y técnico, el Bachillerato acentúa su carácter de educación polivalente necesaria en un mundo marcado por el fuerte ritmo de los cambios en las estructuras tecnológicas, científicas y sociales.

 

III. CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACABLES DE LA ETAPA

 

            Como características del Bachillerato señalamos las siguientes:

 

1. Unidad: el carácter único y estatal del título de Bachillerato, obliga a asegurar la comparabilidad, equivalencia y, en definitiva, la homologación de los distintos estudios del Bachillerato, por variados que éstos sean. Además la unidad del Bachillerato queda reflejada en sus objetivos educativos. Esos objetivos generales a cuya consecución deben contribuir las distintas disciplinas, expresan las capacidades generales que habrán de desarrollarse en los alumnos y las  alumnas del Bachillerato y fundamentan el carácter comprensivo del mismo. No existen otras vías para llegar a la Formación Profesional Superior o a la Universidad. Esta comprensividad del curriculum supone, en definitiva, una garantía por parte de todo el alumnado, en tener acceso a un sustrato cultural básico y común que van a compartir como futuros ciudadanos de una misma sociedad.

 

2.Diversidad: se concreta en diferentes modalidades y en materias optativas que configuran diferentes itinerarios formativos. Esta diversificación es gradual, así en el primer curso es más general y básico y en el segundo es más especializado y diversificado con un margen mayor de opcionalidad.

 

3. Flexibilidad: el Bachillerato se establece de manera flexible y abierta de manera que fomenta la autonomía de los centros, permitiendo adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad del centro. Estos itinerarios han de responder también a diferentes grados de complejidad y dificultad para el alumnado.

 

IV. ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO

 

            La Ley Orgánica 1/1990, en su artículo 27, apartado 3, ha establecido cuatro modalidades diferentes de Bachillerato, que se han establecido para atender a la diversidad de estudios posteriores y a la variedad de intereses, capacidades y actitudes que posee el alumnado de estas edades. Seguramente la organización de las modalidades del Bachillerato constituye la clave del nuevo modelo. Las cuatro modalidades en que puede cursarse el Bachillerato son las siguientes:

 

1.       ARTES

2.       CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

3.       HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

4.       TECNOLOGÍA.

 

            La modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud debe aportar al alumno una formación científica básica. Se pretende que el alumnado se familiarice con la metodología de las ciencias, el conocimiento y análisis de la investigación, la forma de avanzar de la ciencia, el papel desempeñado por las diferentes teorías científicas y la importancia de los modelos teóricos como representaciones interpretativas de la realidad.

La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales abarca un amplio campo de saberes humanísticos, sociales y económicos. Engloba tanto estudios filosóficos y lingüísticos como sociales e históricos, se extiende a los económicos y empresariales, y ha de preparar tanto para carreras universitarias como para ciclos formativos profesionales. Comprende, así, un conjunto de conocimientos y destrezas de alto valor formativo, relacionados con la indagación, interpretación y participación en los procesos sociales y humanos, los cuales permiten profundizar en los distintos factores de la cultura y la actividad humana.

            Estas dos modalidades de Bachillerato configuran en total cinco itinerarios, según recoge el cuadro adjunto:

 

MODALIDADES

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

BACHILLERATO DE

CIENCIAS DE LA

NATURALEZA Y DE LA

SALUD

 

COMÚN

 

CIENCIAS E INGENIERÍA

CIENCIAS DE LA SALUD

 

BACHILLERATO DE

HUMANIDADES Y

CIENCIAS SOCIALES

HUMANIDADES

HUMANIDADES

 

CIENCIAS SOCIALES

GEOGRAFÍA E HISTORIA

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

           

El alumnado de cualquier modalidad de Bachillerato debe cursar la siguiente distribución de materias en cada uno de los cursos con la siguiente distribución horaria semanal:

 

MATERIAS

1º CURSO

HORAS

2º CURSO

HORAS

 

 

 

MATERIAS

COMUNES

Lengua Castellana y

Literatura I

3

Lengua Castellana y

Literatura II

3

Lengua Extranjera I

3

Lengua Extranjera II

2

Filosofía

4

Historia

3

Educación Física

2

Religión/Talleres (1)

1

Religión /Cultura relig.

1

 

 

MATERIAS DE

MODALIDAD

TRES MATERIAS

4h cada

una

TRES MATERIAS

4h cada

una

 

MATERIAS

OPTATIVAS

Segundo Idioma Moderno I

2

Segundo Idioma Moderno II

3

Optativa I

3*

Optativa

3*

Optativa

3*

TOTAL

 

30

 

30

 

 

* Cuando las asignaturas optativas señaladas sean específicas de modalidad, el horario será de cuatro horas semanales. Así, es posible que determinado número de alumnos en el primer curso puedan tener 31 horas y en segundo 31 o 32 horas semanales de clases

 

            Las asignaturas que se cursan en cada una de estas modalidades son de tres tipos: comunes, de modalidad y optativas.

 

            Las materias comunes , como la Lengua Castellana y Literatura I y II, la Lengua Extranjera I y II, la Filosofía, la Historia, y la Educación Física, tienen que ser  cursadas por todos los alumnos y alumnas con independencia de la modalidad elegida y  tienen las siguientes características:

 

            a) Contribuir a la madurez intelectual, personal y social de los alumnos.

 

b) Tener un valor preparatorio para todo el espectro de posteriores opciones educativas, tanto universitarias como profesionales.

 

c) Tener valor instrumental, por contribuir a crear capacidades que, aparte de su valor intrínseco, sirven de herramientas en la adquisición de otras capacidades.

 

            Las materias de modalidad, son asignaturas específicas de cada una de las modalidades. Estas materias deben ser cursadas solo por el alumnado que haya elegido esa modalidad y tienen el siguiente significado:

 

a) Se configura como un conjunto bien estructurado, aunque flexible de materias. Las materias de  modalidad han de encauzar y centrar la elección del alumnado, de forma que ésta no sea arbitraria, caótica o al azar, sino que el margen de libertad permanezca dentro de opciones razonables.

 

b) Se ha optado en el curriculo por una modalidad cerrada en el primer curso y abierta en el segundo. Esto obedece al propósito de configurar los itinerarios educativos de forma progresiva, diferenciando el Bachillerato de un curso a otro y abriendo los márgenes de elección en el segundo curso.

 

c) Se trata de materias básicas de los diferentes itinerarios que deben dar respuestas al triple carácter del Bachillerato: formativo, propedéutico y orientador.

 

            Finalmente, las materias optativas tienen el siguiente fundamento:

 

a) Han de contribuir a una definición más clara de los itinerarios educativos, de diversificación y especialización en las enseñanzas del Bachillerato, y con ello, de las finalidades propedéutica y orientadora.

 

b) Se trata de un conjunto de materias que proporcionan los conocimientos y las destrezas necesarias que deben poseer previamente el alumnado que acceda a estudios superiores y a la Formación Profesional Superior.

 

            El número de asignaturas optativas que puede elegir el alumnado es de dos en primero y tres en segundo, aunque conviene recordar que en todas las modalidades de Bachillerato y en cada curso, una de las optativas elegidas tiene que ser obligatoriamente la segunda Lengua Extranjera entre la oferta de Idiomas modernos existentes en el Centro (artículo 15.3), lo que conlleva que el alumnado elija realmente una sola asignatura en primero y dos en segundo.

 

            Además el Centro está obligado a ofertar aquellas materias optativas que, según lo dispuesto en artículo 31.3 de la Ley Orgánica 1/1990, sean necesarias para acceder a ciclos de Formación Profesional de Grado Superior impartidos en el propio centro (artículo 20). La relación de materias optativas correspondientes a cada una de las modalidades de bachillerato, cuyo desarrollo curricular se encuentra en los BOJA`s del 30 de Septiembre de 1994 y en el de 25 de Agosto de 1995, es la siguiente:

 

 

MODALIDAD

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

 

 

CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

 

‑ Ciencia, Técnica y Sociedad

‑ Informática aplicada

‑ Segundo Idioma Moderno I

- Ecología

‑ Estadística

‑ Geología

- Biología Molecular

‑ Recursos naturales en Andalucía

‑ Introducción a las Ciencias de la Salud

‑ Historia del pensamiento científico

- Ética y desarrollo Técnico-científico

- Educación Física

‑ Iniciación a técnicas y tecnologías específicas (Orientación profesional)

 

 

 

 

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

 

‑ Ciencia, Técnica y Sociedad

‑ Informática aplicada

‑ Segundo Idioma Moderno I

- Psicología

- Música

- Geografía General

‑ Tercer Idioma Moderno I

‑ Medios de Comunicación

- Geografía de Andalucía

- Dibujo Artístico I

‑ Griego II

‑ Historia  de Andalucía

‑ Segundo Idioma Moderno II

‑ Literatura culta y oral en Andalucía

‑ Literatura Universal

- Sociología

- Historia del Pensamiento Político

  Derecho

- Patrimonio Artístico de Andalucía

- Dibujo Artístico II

- Fundamentos de Diseño

 

 

En todas las modalidades de Bachillerato, además de las materias señaladas, podrán ser ofertadas como optativas las materias específicas de la propia modalidad no incluidas entre las que componen el itinerario elegido por el alumno y las materias específicas de una modalidad distinta de la cursada.

 

V. DESARROLLO CURRICULAR

 

            Se entiende por curriculum del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicha etapa. Las características de cada uno de los elementos del curriculum son las siguientes (BOJA 26 de Julio de 1994):

 

V.1. OBJETIVOS:

 

            Se entienden los objetivos como las intenciones que orientan el diseño y la realización de las actividades necesarias para la consecución de las grandes finalidades educativas.

 

            Los objetivos generales del Bachillerato en la comunidad Autónoma de Andalucía deberán contribuir a que los alumnos desarrollen las siguientes capacidades (artículo 4):

 

a)      Dominar la Lengua Castellana.

 

A.1. Poner especial énfasis en la corrección ortográfica

A.2. Fomentar, mediante actividades diversas la expresión oral: debates, comentarios, preguntas y respuestas, exposiciones monográficas,...

A.3. Ampliar el vocabulario utilizado cotidianamente por el alumnado.

A.4. Utilizar con precisión el lenguaje.

A.5. Fomentar la lectura comprensiva desde todas las materias.

 

b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.

 

B.1. Inculcar la importancia actual del estudio y dominio de las lenguas extranjeras.

B.2. Utilizar con precisión el lenguaje oral y escrito.

B.3. Utilizar la expresión oral y escrita de los compañeros y compañeras como medio para aprender.

B.4. Incentivar el intercambio de alumnos con los otros centros europeos.

 

c) Comprender y comunicar mensajes orales y escritos en una segunda lengua extranjera.

 

d) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.

 

D.1. Fomentar el interés por estar bien informados.

D2. Realizar el seguimiento de los grandes acontecimientos económicos, políticos y sociales de la actualidad.

D.3. Adoptar actitudes de empatía y solidaridad hacia los problemas sociales de nuestro tiempo.

D4. Desarrollar el sentido crítico frente a los medios de comunicación actuales.

 

e) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.

 

E.1. Inculcar la importancia de la investigación en la sociedad actual.

E.2. Iniciar al alumnado en la investigación utilizando para ello el método propio de cada materia.

 

f) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.

 

F.1. Propiciar situaciones que requieran del alumnado la adopción de decisiones que aumenten su madurez y responsabilidad.

F.2. Fomentar la participación oral de todos los alumnos en los debates que se planteen.

 

g) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social y natural.

 

G.1. Fomentar la participación del alumnado en las instituciones que están a su alcance: Consejo Escolar, asociaciones del entorno,...

G.2. Corregir posibles comportamientos sexistas, racistas, así como aquellos otros contrarios a la solidaridad y la tolerancia.

 

h) Conocer y valorar el patrimonio natural, cultural e histórico de Andalucía.

 

i) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

 

I.1. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida valorando la importancia de las nuevas tecnologías.

 

j) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.

 

J.1. El arte y el gusto por lo bien hecho está presente en cualquiera actividad humana y, aunque este objetivo pueda parecer característico de alguna área, proponemos que el buen hacer se desarrolle de forma consciente desde cualquiera de ellas.

J.2. Organizar actividades complementarias y extraescolares que fomenten la sensibilidad del alumnado.

 

k) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

 

K.1. Informar a los alumnos sobre las mejoras que supone la educación física y el deporte: salud, recreación, relajación, relaciones sociales, estética, eficiencia motriz y relación con el entorno.

K.2. A través de la educación física se consigue un equilibrio físico y psicológico necesario para el desarrollo integral del alumnado.

 

            Para ello debe contemplarse los diferentes niveles de concreción que posibiliten la transición desde las finalidades generales (las del Centro y las propias del Bachillerato) a la práctica educativa.

 

 Generales

FINALIDADES DEL BACHILLERATO

FINALIDADES DEL CENTRO

Generales

 

 

OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES DEL BACHILLERATO

 

 

 

 

OBJETIVOS DE LAS DIFERENTES MATERIAS

Adecuación de los objetivos de la respectiva materia al contexto socioeconómico y cultural del centro y de las características del alumnado (artículo 25-2)

 

 

Específicos

OBJETIVOS PRESENTES EN LAS PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PONE EN PRACTICA EL PROFESOR

Específicos

 

V.2. CONTENIDOS

 

Se refiere a las propuestas concretas de objetos de estudio y trabajo didáctico que se consideran socialmente relevantes y útiles para facilitar el proceso de maduración personal del alumnado de la etapa y proporcionarle la formación necesaria en función de sus opciones académicas o profesionales futuras.

 

Abarca, por tanto, el aprendizaje de datos, informaciones, hechos, conceptos, principios, modelos, teorías, además del conjunto de  procedimientos y métodos que se utilizan en la construcción del conocimiento, así como el sistema de actitudes, valores y normas que rigen el proceso de elaboración de las ciencias y de la vida en sociedad.

 

La relación de contenidos en el Bachillerato incluye como ocurre en las etapas educativas anteriores, de los llamados ejes transversales del curriculum que tratan aspectos y problemas relevantes de la sociedad de nuestro tiempo. De este modo, temas como Educación para la Paz y la Convivencia, Educación para la Salud, Coeducación, Educación Ambiental, Educación Sexual, Educación del Consumidor y Educación Vial, etc., han de formar parte, congruentemente, de cada una de las materias que lo articulan. El mismo criterio de relevancia social aconseja utilizar el entorno natural y cultural de Andalucía, como fuente básica de selección de hechos y problemas.

 

En el Bachillerato, el marco organizativo de los contenidos no es ya el área como ocurre en la Educación Secundaria Obligatoria, sino la materia o modalidad. Para configurar  cada una de estas materias se deberá tener en cuenta la estructura lógica de la disciplina y también la estructura psicológica del alumnado.

 

V.3. METODOLOGÍA DIDÁCTICA

 

La metodología constituye el conjunto de criterios y decisiones que organizan, de forma global, la acción didáctica en el aula; papel que juegan los alumnos y profesores, utilización de medios y recursos, tipos de actividades, organización de los tiempos y espacios, agrupamientos, etc.

 

            El aprendizaje es un proceso social y personal, que cada individuo construye al relacionarse, activamente, con las personas y la cultura en la que vive. Esta visión comunicativa del proceso educativo pone de manifiesto la conveniencia de contemplar un principio de acción metodológica capaz de crear ambientes que favorezcan la interacción de profesores y alumnos en la actividad del aula.

 

Por todo ello, el diálogo, el debate y la confrontación de ideas e hipótesis, deberían constituir, en cada caso, los ejes de cualquier planteamiento metodológico. Asimismo, debe cobrar especial relevancia la investigación como principio metodológico general que, en estas edades, puede adoptar procedimientos y formulaciones conceptuales más próximas a los modelos científicos. Conviene, por tanto, adoptar una metodología que, partiendo de lo que los alumnos y alumnas conocen y piensan con respecto a cualquier aspecto de la realidad, sea capaz de conectar con sus intereses y necesidades, con su peculiar forma de ver el mundo, y les proponga, de forma atractiva, una finalidad y utilidad clara para aplicar los nuevos aprendizajes que desarrollan  y para la inversión de un alto grado de esfuerzo y dedicación personal.

 

Cada profesor tienen sus propias estrategias de enseñanza, en función de su experiencia docente, materia que imparte y circunstancias concretas. Esto hace necesaria una coordinación pedagógica, y el establecimiento de unos criterios metodológicos encaminados a conseguir el aprendizaje significativo.

Para que éste se produzca se necesitan ciertos requisitos que implican al profesor, al alumno, y al material que se intenta enseñar. A continuación se exponen algunos aspectos didácticos que sería conveniente tener en cuenta en el proceso de enseñanza-aprendizaje:

 

1.       Se partirá del nivel del alumnado introduciendo para ello actividades iniciales de evaluación.

2.       Se buscará siempre, y en la medida de lo posible, la funcionalidad de los contenidos que son objeto de aprendizaje.

3.       Se otorgará un tratamiento prioritario y desde todas las materias a la expresión oral y escrita del alumnado.

4.       La metodología aplicada será activa, de manera que el alumnado no sea únicamente receptor pasivo, sino que observe, reflexione, analice, realice, participe, investigue, construya, memorice, etc. Se acostumbrará al alumnado a investigar por sí mismo y en equipo. El profesor velará para evitar errores en el proceso y en el resultado.

5.       Los profesores utilizarán estrategias metodológicas variadas, así como todos los recursos didácticos de que dispone el centro: medios audiovisuales, material informático, biblioteca, laboratorios, etc.

6.       El profesorado buscará la proyección práctica de los contenidos de sus materias, partiendo del conocimiento del entorno del centro de manera que se asegure la funcionalidad de los aprendizajes en dos sentidos: desarrollo de las capacidades para posteriores adquisiciones y aplicación de los mismos en la vida cotidiana.

7.       El profesorado inculcará desde todas las materias la importancia del trabajo en casa (estudio y actividades), tratando de buscar un equilibrio entre ellas.

8.       El profesorado mantendrá contactos regulares entre sí buscando la interdisciplinariedad.

9.       Se abordarán los temas transversales desde dos enfoques no excluyentes: a) tratamiento específico desde cada materia; b) tratamiento interdepartamental mediante proyectos y experiencias comunes en relación con alguno de ellos.

 

            Los anteriores principios se evaluarán en las reuniones de equipos docentes así como en las diversas sesiones de evaluación que se desarrollen durante el curso.

V.3.1. Organización de espacios

Si bien es cierto que en el centro se parte de unas determinadas condiciones que no se pueden modificar, queda suficiente juego para poder tomar decisiones de gran relevancia. Por ello, la reflexión acerca del uso del espacio es esencial en el proceso de enseñanza.

Los criterios de organización de espacios, tanto comunes como de aula, deben tener como finalidad crear un ambiente estimulante, cómodo y acogedor, que favorezca la actividad educativa en un clima de convivencia y trabajo agradable.

1. Los espacios comunes deben organizarse de modo que sean accesibles a todos; que permitan y promuevan la comunicación y favorezcan los desplazamientos. Para ello, es importante contribuir entre todos, a que los espacios permanezcan limpios y poco ruidosos.

2. Cada grupo ha de disponer de un aula base, estando su espacio interior organizado en función de las diversas actividades y situaciones que puedan presentarse.

3. La biblioteca es un lugar importante en la vida del centro, por lo que conviene asegurar un tiempo de funcionamiento tan amplio como sea posible y potenciar su empleo. Debido a la necesidad que tienen los alumnos de Bachillerato de consultar textos, se facilitará su uso, en la medida de lo posible.

4. El empleo de los laboratorios, aula de audiovisuales y aula de informática, por grupos que no sean de su asignatura, sólo se permitirá cuando las necesidades organizativas del centro lo aconsejen. El grupo siempre estará acompañado por un profesor.

V.3.2. Organización temporal

La organización de los tiempos debe ser flexible y estar en función de las intenciones educativas y del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

En cuanto al profesorado, si es necesario, se podrán convocar reuniones extraordinarias del equipo docente en horario de tarde o durante el recreo; la coordinación entre materias se tratará en las sesiones de evaluación y en las reuniones de los Departamentos.

V.3.3. Materiales y recursos didácticos

La selección de los materiales y recursos debe responder a criterios que tengan en cuenta el contexto educativo y las características de los alumnos.

Hay que diferenciar entre los materiales curriculares para el profesorado y para los alumnos. En relación con los primeros, han de servir para orientar al profesor sobre los distintos aspectos que han de tenerse en cuenta en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La mayor responsabilidad del profesorado, en la determinación de las intenciones educativas y de las estrategias para llevarlas a cabo, exige que estos materiales sean orientativos y, por ello diversos, de manera que el profesor no sea un mero ejecutor de las decisiones de otros.

La selección de materiales y recursos didácticos para los alumnos (libros de texto y consulta, cuadernos de ejercicios, textos literarios, cartografía, material de laboratorio, equipos de tecnología y audiovisuales, materiales de dibujo y educación física, etc.) debe considerar una serie de criterios:

- que sean propuestas abiertas dentro de las cuales haya posibilidades distintas de concreción.

- que no sean discriminatorios.

- que permitan, en la medida de lo posible, el uso comunitario de los mismos.

- que eviten el derroche innecesario y la degradación del medio ambiente.

- que incluyan las normas de seguridad que exige su manejo.

Para un buen uso y aprovechamiento de los materiales comunes del centro (medios audiovisuales, biblioteca, de laboratorio, deportivo, informático, etc.) deben respetarse las fórmulas para compartirlos, el control de mantenimiento y las orientaciones para su adquisición.

V.4. CRITERIOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN

V.4.1. Características Generales de la Evaluación

Como plantea la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Bachillerato, la valoración de los aprendizajes de los alumnos se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos en cada materia. Éstos estarán en relación con los objetivos educativos del Bachillerato y debe estar recogidos en las programaciones didácticas.

La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del grupo, coordinados por el profesor tutor del mismo y la Jefatura de Estudios, asesorados en su caso, por el departamento de orientación del Centro. En ella se tendrá en cuenta la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

V.4.2.Acceso, promoción y titulación del Bachillerato

 

            El alumnado que cumpla alguno de los requisitos siguientes podrá cursar 1º de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades:

 

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

 

b) Haber superado los estudios del primer ciclo de la Experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

 

c) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de la Formación Profesional de Primer Grado.

 

d) Haber aprobado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

 

e) Haber terminado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

 

f) Estar en posesión del título de Técnico, tras cursar la  Formación Profesional Específica de Grado Medio.

 

            Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso  haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo, aquellos alumnos/as que tengan evaluación negativa en más de dos materias deberán cursar todas las materias de primero.

 

            Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias, deberán repetir el curso en su totalidad. A efectos de promoción se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en los dos años del Bachillerato. Así por ejemplo un alumno de 2º de Bachillerato del itinerario de Humanidades  puede tener evaluación no positiva en Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua Extranjera I y II  y Latín I y II, que a estos efectos exclusivamente sólo se considerarán que tendrán tres asignaturas pendientes y por tanto puede evitar el repetir curso. La permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado será de cuatro años como máximo.

 

            La evaluación del alumnado en aquellas materias que se impartan con idéntica denominación en los dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursadas en el primer año. Así por ejemplo la evaluación positiva en  Lengua Extranjera II, estará condicionada a tener superada la Lengua Extranjera I. Del mismo modo se procederá a la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, por ejemplo: Física o Química de segundo en relación con la Física y Química de primero; Biología o Geología de segundo respecto a Biología y Geología de primero,etc.

 

Los Departamentos asumirán las tareas de refuerzo educativo y evaluación de los alumnos de segundo curso que tengan una o dos materias pendientes del curso anterior. A tales efectos, propondrán a los alumnos y a las alumnas un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Asimismo, se programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa.

 

La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se verificarán antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso al término del período lectivo.

 

En aquellos casos en que un alumno o alumna, que habiendo cursado el primer año de una modalidad de Bachillerato, decida cambiar al segundo año de una modalidad distinta, se seguirán los siguientes criterios, fijados en la Orden de 18 de noviembre de 1996:

 

a)      Los alumnos y alumnas que, tras la convocatoria de septiembre, hubieran sido evaluados negativamente en más de dos materias, deberán cursar el curso primero de la nueva modalidad elegida en su totalidad.

 

b)      Los alumnos y alumnas que, tras la convocatoria de septiembre, hubieran sido evaluados positivamente en todas las materias del curso primero, deberán cursar todas las materias del curso 2º y las materias propias correspondientes al curso 1º de la nueva modalidad, exceptuando aquellas materias que por coincidir en ambas modalidades hubieran sido aprobadas en el curso 1º de la modalidad que abandona, y la que habiendo cursado y superado como optativa en primero coincida con una materia propia de la nueva modalidad.

 

c)      Los alumnos y alumnas que, tras la convocatoria de septiembre, hubieran sido evaluados negativamente en una o dos materias, deberán cursar todas las materias del curso 2º, las materias propias correspondientes al curso 1º de la nueva modalidad, con la excepción de aquellas materias que por coincidir en ambas modalidades hubieran sido aprobadas en el curso 1º de la modalidad que abandona y la que habiendo cursado y superado como optativa en primero coincida con una materia propia de la nueva modalidad. Además, deberá cursar, en su caso, las materias comunes del curso 1º que no hubiera superado. Si el total de materias correspondientes al curso 1º que se deban cursar fuese superior a tres, el alumno o alumna deberá repetir el curso 1º de la nueva modalidad en su totalidad.

 

Los mismos criterios serán de aplicación para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado el primer año de un itinerario de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, decidan cambiar en el segundo año a un itinerario diferente dentro de la misma modalidad.

 

Aquellos alumnos y alumnas que desean simultanear las enseñanzas de música o danza con el estudio de las materias comunes del Bachillerato, podrán matricularse en éstas a condición de poseer el título de Graduado en Educación Secundaria y de haber terminado, al menos, el primer ciclo de grado medio correspondiente. En todo caso, las materias comunes habrán de cursarse como mínimo dos años.

 

En este caso el Centro docente realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller a estos alumnos y alumnas. La calificación global del Bachillerato será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética del conjunto de las enseñanzas del tercer ciclo del grado medio de música o danza, que equivalen a las materias propias y optativas de los restantes alumnos y alumnas de bachillerato.

 

Aquellos alumnos y alumnas que, estando ya en posesión del Título de Bachiller, precisen por motivos concretos de acceso a un ciclo formativo de grado superior o estudios universitarios, acreditar materias propias de una modalidad de Bachillerato distinta de la que hubieran cursado, deberán presentar una solicitud para su autorización en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente. Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes, junto con un informe de la Inspección educativa sobre su procedencia, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para su autorización a tales efectos. El centro expedirá la certificación con las calificaciones correspondiente, haciendo constar en la misma los efectos a los que son válidas dichas calificaciones.

 

A efectos de determinar la nota media del Bachillerato de estos alumnos, la calificación obtenida en estas materias reemplazará a la que el alumno o la alumna hubiera obtenido en las materias propias de la modalidad antes cursada que sustituyen.

 

            El título de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. Dicho título facultará asimismo para acceder a los grados y estudios superiores de Enseñanzas Artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.

V.4.3. Proceso de Evaluación

1. Evaluación de los aprendizajes

El proceso de evaluación de los alumnos se realizará a través de la evaluación continua, a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y la evaluación final que valora los resultados conseguidos al terminar el periodo lectivo.

El proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias del currículo.

Para llevar a cabo la evaluación, en nuestro Instituto se propone que:

- El profesorado informe a los alumnos a principio de curso, de los criterios de evaluación y calificación que va a seguir en su materia y que dichos criterios sean accesibles al alumnado en cualquier momento. También debe informar, a lo largo del curso, de los criterios de calificación de cada una de las pruebas específicas que se vayan realizando.

- El alumno debe conocer, en todo momento, cuál es su situación en relación  al proceso de aprendizaje. Para ello el profesorado:

- Mostrará las pruebas y trabajos elaborados por los alumnos, una vez corregidos, con el fin de que cada uno pueda detectar sus fallos y comprobar sus progresos.

- Se debe potenciar la reflexión y el sentido crítico del alumno para favorecer la coevaluación y la autoevaluación.

2. Evaluación del proceso de enseñanza

El objetivo fundamental es mejorar la práctica docente y modificar la programación, si fuera necesario.

La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se llevará a cabo en los departamentos a través de la evaluación de las programaciones teniendo en cuenta, los datos consignados en las actas de las reuniones a fin de introducir las modificaciones que se consideren necesarias.

La evaluación de la práctica docente ha de hacerse de forma continua, atendiendo a todos los momentos de la acción docente, mediante una reflexión sistemática.

Las conclusiones y valoraciones se plasmarán en la memoria final de curso y se tendrán en cuenta a la hora de realizar la programación del curso próximo.

Entre los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación de la práctica docente, se analizarán fundamentalmente:

-          Organización y ambiente en el aula.

-          Adecuación de objetivos y contenidos.

-          Aplicación de la metodología y evaluación.

-          Resultados académicos

-          Desarrollo y adecuación de las actividades complementarias.

-          Coordinación del equipo docente.

V.4.4. Sesiones de evaluación

Serán el instrumento básico de recogida de información y calificaciones que, sobre cada alumno y cada grupo, aporten los profesores de distintas materias.

Se realizarán tres sesiones de evaluación durante el curso, cuyas fechas son fijadas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, intentando una división equilibrada del curso escolar. En septiembre se realizará la evaluación extraordinaria.

El tutor elaborará a partir de los datos recogidos un informe síntesis de todo lo tratado en la reunión, que será comunicado a los alumnos en la sesión de tutoría. Asimismo, los alumnos o representantes legales, recibirán al final de cada evaluación, un boletín informativo donde se hace constar sus calificaciones y si fuera necesario alguna información adicional.

V.4.5. Documentos de evaluación

De acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1.992, modificada por la de 2 de abril de 1.993, se consideran documentos del proceso de evaluación para las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria:

 

a)      El Expediente Académico

b)      Las Actas de Evaluación

c)      El Libro de Calificaciones de Bachillerato

d)      Los Informes de Evaluación Individualizados

 

a)      La información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el Expediente Académico del alumno o alumna, que se ajustará en su diseño básico al modelo que, como Anexo I, se adjunta en la Orden de 14 de septiembre de 1994. En el Expediente Académico figurarán, junto a los datos de identificación del Centro y a los datos personales del alumno o alumna, el número y la fecha de matrícula y las calificaciones. Las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna se expresarán mediante la escala numérica de uno a diez sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán positivas las calificaciones de cinco y superiores, y negativas las inferiores a cinco.

 

b)      En cada sesión de evaluación se realizará el Acta de Evaluación que se ajustarán en su diseño básico al modelo que, como Anexo II-A, se adjunta a la Orden citada, acompañada de las claves indicativas de las asignaturas que se relacionan en el Anexo II-B. El Acta de Evaluación, que será única para las dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria), comprenderá la relación nominal de los alumnos y alumnas que componen el grupo, junto con las calificaciones de las materias del curso expresadas en valores numéricos sin decimales. Incluirán también las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el curso. En el Acta correspondiente al segundo curso se hará constar la propuesta de expedición del Título de Bachiller. Tras la convocatoria ordinaria de junio se reflejará en el Acta de Evaluación sólo las calificaciones positivas obtenidas y se señalarán con un guión las calificaciones negativas. En la sesión de evaluación y calificación correspondiente a la convocatoria extraordinaria se deberá consignar, en forma numérica, todas las calificaciones obtenidas por los alumnos. Las Actas de Evaluación serán firmadas en Bachillerato por los profesores y profesoras que componen el equipo educativo del grupo de alumnos.

 

c)      El Libro de Calificaciones de Bachillerato es el documento oficial que acredita los estudios de Bachillerato realizados y las calificaciones obtenidas. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios cursados. Su contenido es el que establece la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1.992, anteriormente mencionada. Las calificaciones obtenidas, positivas y negativas, por el alumno o alumna se consignarán, tanto en Junio como en Septiembre, en los términos anteriormente indicados .

 

d)      En Bachillerato, al finalizar el primer curso, el profesor tutor o la profesora tutora emitirá un Informe de Evaluación Individualizado de carácter ordinario que sintetice la información recogida a lo largo del proceso de evaluación continua que se ha venido realizando durante todo el curso académico. Cuando el alumno promocione con materias pendientes, el Informe de Evaluación Individualizado deberá contener necesariamente un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas para su recuperación.

 

VI. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Este punto se contempla legalmente en el Real Decreto 1179/1992 de 2 de octubre (BOE de 21 de octubre) y en el Decreto 126/1994 de 7 de junio (BOJA de 26 de julio). Se establece en él, el currículo del Bachillerato y en lo referente al tema que nos ocupa dice: Los alumnos con problemas graves de audición, visión y motricidad, pueden tener adaptaciones e incluso la exención total o parcial en determinadas materias.

 

Posteriormente la Orden de 18 de noviembre de 1996, regula que la exención en determinadas materias de Bachillerato a que hace referencia el artículo veintidós del Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, será autorizada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, exclusivamente para los alumnos con problemas graves de audición, visión y motricidad, cuando circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, así lo requieran.

 

La exención se hará constar en el Expediente Académico del Alumno, consignándose la expresión (EX) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente. Se adjuntará a dicho expediente una copia de la Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que se autoriza la exención.

 

Asimismo, esta circunstancia se hará contar, en los mismos términos, en el apartado “Observaciones” del Libro de Calificaciones de Bachillerato, en las Actas de Evaluación y en la relación certificada de los alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad, extendiéndose la diligencia correspondiente, en la que se hará referencia expresa a la fecha de la Resolución. A efectos de determinar la nota media del Bachillerato, no se computarán las materias consideradas exentas.

            Entre las medidas que se pueden adoptar, se enumeran las siguientes:

I. Medidas no académicas

- Tomar todas las medidas materiales necesarias, para que los alumnos con alguna deficiencia física vivan con facilidad en el Instituto.

- Prestarle el apoyo material que necesiten.

- En los grupos donde estén matriculados se debe concienciar a todos los alumnos de la importancia de que sean acogidos con normalidad, respeto y actitud de ayuda porque además enriquece moralmente al que lo hace.

II. Medidas académicas

En Bachillerato, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, podrán solicitar la realización en régimen escolarizado de los cursos que forman la etapa fraccionando en dos bloques las materias que componen el curriculum de cada curso. La autorización para ello será concedida por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, cuando circunstancias debidamente acreditadas así lo aconsejen. Esta situación se hará constar en el Expediente Académico del Alumno, al que se adjuntará una copia de la Resolución que la autoriza. Los centros informarán con detalle al alumnado de la existencia de esta modalidad de estudio.

2. A efectos de fraccionamiento se establecen los siguientes bloques de materias:

 

CURSO 1º

Bloque I

Bloque II

a)      Materias comunes:

-          Lengua Castellana y Literatura I

-          Lengua Extranjera I

-          Filosofía

-          Educación Física

-          Religión o Cultura de las Religiones

 

b)      Materias optativas elegidas:

-          Segundo Idioma Moderno I

-          Optativa I

a)      Materias propias de la modalidad elegidas (tres materias)

CURSO 2º

Bloque I

Bloque II

a)      Materias comunes:

-          Lengua Castellana y Literatura II

-          Lengua Extranjera II

-          Historia

-          Religión o Alternativa a la Religión

 

b)      Materias optativas elegidas:

-          Segundo Idioma Moderno II

-          Optativa I

-          Optativa II

a) Materias propias de la modalidad elegidas (tres materias)

 

Los alumnos y alumnas que hayan optado por fraccionar en bloques las materias para su estudio deberán matricularse del curso completo, y cursar los dos bloques en que se divide cada curso en años consecutivos; en el primer año cursarán las materias correspondientes al bloque I, y en el siguiente las correspondientes al bloque II. En el supuesto de que, al concluir el primer año, queden materias pendientes del bloque I, en el año siguiente, estos alumnos y alumnas quedan obligados a matricularse de todas

las materias que componen el bloque II y de las que les hubieran quedado pendientes del bloque I.

 

Los resultados de la evaluación realizada al finalizar el primer año, caso de ser positiva, se conservarán debidamente registrados, para incorporarlos a los correspondientes a las materias cursadas en el segundo año. Una vez cursados los dos grupos de materias, la promoción se producirá de acuerdo con las normas generales al respecto.

 

La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas cuando del total del curso queden más de dos materias pendientes o no cursadas, si se trata del primer curso, y más de tres si se trata del segundo curso.

 

Para aquellos alumnos y alumnas que hayan optado por fraccionar en bloques las materias, el número máximo de cuatro años de permanencia en la etapa se amplía en dos.

 

ANEXO I: MARCO NORMATIVO DEL BACHILLERATO

 

Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por la que se establece la estructura del Bachillerato. (BOE de 2 de diciembre del 1991).

 

Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. (BOE de 21 de octubre de 1992).

 

ORDEN de 12 de noviembre de 1992 por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 20-11-92) (Corrección de erratas: BOE 27-1-93)

 

ORDEN  de 12 de noviembre de 1992  por la que se regula la evaluación y la calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 20-11-92) (Corrección de errores BOE 27-1-993)

 

ORDEN de 10 de diciembre de 1992 por la que se regulan las pruebas  de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas (BOE 12-1-93)  (Actualización en la Orden de 19 de mayo de 1994)

 

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 1992 de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se regula el currículo de las materias optativas de Bachillerato establecidas en la Orden 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada de Bachillerato definido por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 29-1-93)

 

Orden de 21 de junio de 1993, por la que se dispone dar publicidad al convenio entre la Consejería y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enseñanza de la Religión Católica. (BOJA de 13 de julio de 1993).

 

Orden de 28 de junio de 1993, por la que se dispone la publicación de los currículos de Enseñanza Religiosa Evangélica, correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. (BOE de 6 de julio de 1993).

 

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones  para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, definido en la Orden de 30 de octubre de 1992, así como las normas para facilitar su cumplimentación por los centros (BOE 29-7-93)

 

ORDEN de 28 de julio de 1993, por la que se aprueban nuevas materias optativas para las modalidades de tecnología  y ciencias humanas y sociales del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (BOE 4-8-93)

 

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1993,  de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las nuevas materias optativas establecidas por la Orden de 28 de julio de 1993 para las modalidades de tecnología y ciencias humanas y sociales del Bachillerato (BOE 14-8-93)

 

Orden de 5 de octubre de 1993 por la que se establece el currículo de Religión Católica en el Bachillerato. (BOE de 13 de octubre de 1993).

 

Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas        correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA de 26 de julio de 1994).

 

Orden de 19 de mayo de 1994  que actualiza el anexo de la Orden de 10 de diciembre de 1992 por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, amplía la duración de los ejercicios y precisa las materias sobre las que versará  el primer ejercicio de las pruebas (BOE 24-5-94)

 

Orden de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios  para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas del Bachillerato. (BOJA de 10 de Agosto de 1994).

 

Orden de 14 de septiembre de 1994, sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad autónoma de Andalucía. (BOJA de 22 de octubre de 1994).

 

Resolución de 15 de septiembre de 1994, por la que se establece el currículum de las asignaturas optativas del primer curso de Bachillerato. (BOJA de 30 de septiembre de 1994).

 

Orden de 15 de septiembre de 1994, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificiaciones de Bachillerato, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros (BOJA 06-10-94).

 

Orden de 13 de diciembre de 1994, por la que se establece el curriculum de Religión Católica en el Bachillerato, en Andalucía. (BOJA de 10 de enero de 1995).

 

Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión. (BOE de 26 de enero de 1995).

 

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructura el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato (BOE 7-6-95) (Actualizada en la Orden de 26 de diciembre de 1996)

 

Orden de 31 de Julio de 1995, por la que se establece el curriculum de las asignaturas optativas de Bachillerato. (BOJA de 25 de agosto de 1995). Corrección de errores en BOJA de 2 de septiembre de 1995.

 

Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la Religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE 1-9-95) (Desarrollada en las Resoluciones de 16 de agosto de 1995)

 

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto  en la Orden de 30 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la Religión en Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria  y en el 2º curso de Bachillerato (BOE 6-9-95) (Corrección de errores: BOE 6-9-95)

 

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 30 de agosto de 1995  por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la Religión, en lo relativo a las actividades de Sociedad, Cultura y Religión, durante los cursos de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º de Bachillerato (BOE 6-9-95)

 

Orden  de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato  a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE 20-9-95)

 

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1995, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones  para la organización de las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado  las enseñanzas de Bachillerato prevista en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 11-1-96)

 

Orden de 11 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación de los currículos de Enseñanza Religiosa Islámica correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. (BOE de 18 de enero de 1996).

 

RESOLUCIÓN  de 27 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones  para la incorporación al segundo curso del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de los alumnos que cursan sin completarlas enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (BOE 18-3-96)

 

ORDEN  de 18 de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican las Órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia sobre evaluación en las enseñanzas de régimen general establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

ORDEN de 26 de diciembre de 1996 por la que se actualiza la Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se relacionan  los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato (BOE 10-1-97)

 

ORDEN  de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen  nocturno en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 24-7-98)

 

ORDEN  de 20 de julio de 1998 por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 24-7-98)

 

Orden del 28 de agosto de 1998 por la que se actualiza la orden de 30 de mayo de 1995por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el curso de orientación universitaria y el bachillerato. (BOE 9-9-98)

 

Orden del 6 de mayo de 1999 por la que se actualiza la orden de 30 de mayo de 1995 por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el curso de orientación universitaria y el bachillerato. (BOE 8-5-99)

 

Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios. (BOE 27 de octubre de 1999)

 

Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios (BOE 30 de noviembre de 1999).

 

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 25-12-99)

 

Real Decreto 69/2000 de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección  para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (BOE 22 de enero de 2000)

 

Corrección de erratas del Real Decreto 69/2000 de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección  para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad. (BOE 16 de febrero de 2000)

 

PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO (ETAPA E.S.O.)

 

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