REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
I ) INTRODUCCIÓN.
II )ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
CAPÍTULO 1º : ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS:
1.1. Comisión de Convivencia.
1.2. Comisión Económica.
CAPÍTULO 2º : ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES:
CAPÍTULO 3º :
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
CAPÍTULO 4º :
NORMAS DE ORGANIZACIÓN.
4.1. Actividades Lectivas.
4.2. Actividades lectivas fuera del Centro.
4.3. Actividades lectivas dentro del Centro y fuera del Horario Oficial.
4.4. Desarrollo de las Clases.
4.5. Salón de Actos y Aulas de Usos Múltiples.
4.6. Biblioteca.
4.7. Sala de Profesores.
4.8. Uso de las Instalaciones Deportivas y Otras, fuera del Horario Escolar.
4.9. Recursos, Materiales y Conservación.
4.10. Aulas.
4.11. Vestíbulos.
4.12. Pasillos, Escaleras y Servicios.
4.13. Servicio de Fotocopias.
3.14. Cafetería.
4.15. Área de Fumadores.
4.16. Estacionamientos de Vehículos.
III ) DE LOS PROFESORES.
CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
IV ) DE LOS ALUMNOS.
CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS.
1.1. El Consejo Escolar.
1.2. Los Delegados de Grupo.
1.3. La Junta de Delegados.
CAPÍTULO 2º: CONTROL DE FALTAS DE ALUMNOS.
2.1. Faltas de Asistencia a Clase sin Justificación.
CAPÍTULO 3º: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
CAPÍTULO 4º:
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS
CONTRARIAS.
CAPÍTULO 5º:
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.
CAPÍTULO 6º:
CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.
CAPÍTULO 7º:
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES.
CAPÍTULO 8º:
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO
V ) DE LOS PADRES Y MADRES.
VI ) DEL PERSONAL NO DOCENTE.
VII ) ASOCIACIONES.
VIII ) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR.
IX ) FUTURAS REFORMAS DEL R.O.F.
X) CAUCES DE DIFUSIÓN Y CONOCIMIENTO.
XI ) ENTRADA EN VIGOR.
XII) ANEXOS DE LOS DOCUMENTOS.
Este
Reglamento se fundamenta en las Leyes L.O.D.E. y L.O.G.S.E. así como en los
Decretos 486/1.996 de 5 de noviembre (B.O.J.A. de 9 de noviembre), 200/1997 de
3 de septiembre (B.O.J.A. de 6 de septiembre), Real Decreto 1543/1998, el
Decreto 85/1999(B.O.J.A. 24/04/99) y demás normativa vigente.
El
Reglamento de Organización y Funcionamiento debe ser el documento básico
necesario para el funcionamiento del Centro en su conjunto. Es por ello que
debe concretar las normas de convivencia de los distintos estamentos que
componen la Comunidad Educativa y debe respetar siempre los derechos
garantizados por la Constitución y demás normas legales reflejados en la
L.O.G.S.E. Es el punto de referencia obligado en todos los aspectos referentes
a la Organización y Funcionamiento del Centro.
El CONSEJO ESCOLAR y el CLAUSTRO DE PROFESORES constituyen los órganos
colegiados del Centro. Sus funciones y el modo de participación de los
distintos sectores de la Comunidad Educativa en ellos, están regulados por el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre
(B.O.J.A. 9/11/96).
En el seno del Consejo
Escolar y de acuerdo con el Art. 30 del citado Decreto, se deben constituir las
siguientes comisiones preceptivas:
Estará formada por el Director,
el Jefe de Estudios, dos profesores y dos padres o madres de alumnos, y dos alumnos
elegidos por el sector correspondiente de entre sus representantes en el
Consejo Escolar y será presidida por el Director del Centro.
Se propone crear una subcomisión de
convivencia que estaría formada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor,
un padre / madre y un alumno un alumno (estos tres últimos elegidos entre los
representantes de la Comisión de Convivencia) que se reunirá periódicamente
para clasificar las faltas, proponer las correcciones y prevenir las conductas
inapropiadas. A ella podrá asistir la Orientadora en los casos que se estimen
oportunos.
Su cometido, según el Art. 30.2. del
D. 486/1996, es el de informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las
normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con
la misma que por aquél se determinen, de acuerdo con las Finalidades Educativas
del Centro.
Su
misión principal es la de velar por el correcto ejercicio de los Derechos y
Deberes de los alumnos, calificando las faltas de convivencia y, en su caso,
elevando sus resoluciones al Director del Centro.
Existe un Aula de
Convivencia en el que se realizarán diferentes actividades programadas al
efecto.
La
Comisión Económica del Centro está regulada conforme al Art. 30.3. del D.
486/1996.
Estará formada por el director,
un /a profesor y un padre o madre de alumno, elegidos por el sector
correspondiente de entre sus representantes en el Consejo Escolar y será
presidida por el Director del Centro.
Su
misión principal es la de controlar la gestión económica del Centro velando por
el correcto cumplimiento del presupuesto aprobado por el Consejo Escolar.
A
través de esta comisión se canalizarán las propuestas de alquiler de las
dependencias del Centro y otras formas de financiación permitidas por la ley, a
terceras personas, que las elevará al Consejo Escolar para su resolución.
Se
deben reunir sus miembros al menos una vez al trimestre preceptivamente y
cuando las circunstancias lo requieran.
1.3. Otras
Comisiones ad hoc: Escolarización, Finalidades Educativas…
Los
órganos unipersonales están
constituidos por el EQUIPO DIRECTIVO
del Instituto. Tendrá las funciones y competencias que determina el Decreto
200/1997, de 3 de septiembre (BOJA 6/9/97) y deberá trabajar de forma
coordinada en el desarrollo de sus funciones.
Los órganos de gobierno unipersonales en
este Centro son:
·
DIRECTOR
·
VICEDIRECTOR
·
JEFE
DE ESTUDIOS
·
SECRETARIO
·
También
existe la figura de los JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS que, una vez nombrados, formarán parte del Equipo Directivo. Las
funciones serán las que, supervisadas por el Director, en ellos delegue el Jefe
de Estudios, siéndoles asignadas éstas por el Director. (Art. 30, 2 del Decreto
200/1997).
El Equipo
Directivo podrá establecer un horario de visitas a padres, madres y alumnos,
para la mejor organización de sus funciones.
En
el Centro existen estos órganos conforme al Art. 32 del Decreto 200/1997, en
donde se describe las competencias de cada uno, y a la Orden de Acción Tutorial
de 17 de julio de 1995, en la que se regula el Plan de Orientación y Acción
Tutorial.
Estos
órganos son los siguientes:
·
Departamento
de Orientación: El Departamento de Orientación constituido: por el orientadora,
los maestros y maestras especialistas en Educación Especial, los maestros y
maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de
Garantía Social. Además se adscribirán al Departamento de orientación:
·
a)
El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignada la
impartición de las áreas de iniciación profesional específica y de formación y
orientación laboral en los Programas de Garantía Social.
b) El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos
socio-lingüístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación
curricular.
·
c)
Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores y el
profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en
el plan de orientación y de acción tutorial.
·
Departamento
de Actividades Complementarias y Extraescolares (D.A.C.E.).
·
Departamentos
Didácticos.
·
Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica: Constituido por el Director, Vicedirector,
Jefe de Estudios y los Jefes de los distintos Departamentos.
·
Equipo
Educativo: Constituido por los distintos profesores que imparten clase a un grupo
determinado.
·
Tutores.
Los
integrantes de la Comunidad Educativa del I.E.S. “LOS MANANTIALES”, basándose
en los criterios que en materia de educación contiene la Constitución
Española, desarrollados en la L.O.D.E. y la L.O.G.S.E.; en el ejercicio de
todas sus actividades, deberán respetar:
Los
derechos y libertades fundamentales, dentro de los principios democráticos de
convivencia y del ejercicio de la tolerancia y la libertad. La libertad de
conciencia, las convicciones filosóficas, morales, religiosas y científicas,
así como la dignidad, integridad física, la intimidad de todos sus miembros,
así como los bienes materiales personales de toda la Comunidad Educativa.
Ninguna persona deberá ser discriminada por razón de nacimiento, raza, sexo o
cualquier otra circunstancia personal o social.
El
trato social será correcto y educado tanto en las actitudes como en el
lenguaje.
Los
alumnos y alumnas deben venir al Centro adecuadamente vestidos y aseados,
teniendo en cuenta que asisten a un Centro Educativo.
El
Reglamento de Organización y Funcionamiento es de obligado cumplimiento para
toda la Comunidad Educativa por lo que, al menos, los apartados de las Normas
de Convivencia y los Derechos y Deberes de los alumnos serán adquiridos por el
alumnado al hacer la inscripción en este Centro.
Se leerán el primer día del
curso en las clases y los Profesores respectivos aclararán las dudas. Los
boletines de notas para los alumnos de la E.S.O. serán recogidas por sus
padres, madres o tutores legales.
Los Profesores tutores se encargarán a lo largo
del año de difundirlo entre sus alumnos. Existirán ejemplares en la Biblioteca,
Departamentos Didácticos, Conserjería, Administración, local del A.M.P.A.,
Jefatura de Estudios y Dirección.
El desconocimiento de las normas no exime
de su cumplimiento.
Estos
principios generales constituyen una norma básica de convivencia y su falta de
cumplimiento constituirá una conducta gravemente perjudicial para la
convivencia del Centro, con las correcciones que de ello se pudiera derivar.
El
horario oficial del Centro es el
establecido en el Plan Anual de Centro. Este horario es de obligado cumplimiento
por toda la Comunidad Educativa, guardando la máxima puntualidad en las
entradas y salidas de clase, así como en cualquier actividad que figure en los
horarios.
Igualmente,
los alumnos están obligados a respetar el derecho al estudio de sus compañeros,
comportándose con el debido respeto y corrección y siguiendo en todo momento
las orientaciones del Profesorado respecto a su conducta y aprendizaje.
El acceso al Centro se realizará en las horas de entrada
y salida oficiales de clase sin perjuicio de que cualquier profesor del Centro
o miembro del personal no docente del mismo puedan solicitar la identificación
a quienes consideren necesario. Por ello, es obligatorio que los alumnos vayan
provistos de su CARNÉ DE ESTUDIANTE
del año académico en curso o, en caso de no ser alumno del Centro, justificar
fehacientemente el motivo de la visita.
A cualquier otra hora, las personas ajenas al Centro que
deseen acceder a él, deberán acreditarse debidamente en Conserjería y
justificar el motivo de la visita. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa
del Centro se hará responsable de los actos de la persona ajena a éste que
traiga consigo.
En horario LECTIVO (recreos incluidos), los alumnos no
podrán salir del Centro sin autorización expresa de la Dirección del Centro,
debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
Alumnos
de Bachillerato y Ciclos Formativos: Solo podrán abandonar el Centro en el
recreo.
Si durante el desarrollo de clase algún alumno, desea abandonar
la misma para salir al exterior (visita al médico, deber inexcusable, viaje,
etc.) deberá justificarlo ante el profesor de la misma, mediante escrito de sus
padres, madres o tutores y pedir la autorización para salir del Centro al
profesorado de guardia o a algún miembro del Equipo Directivo.
Siempre
habrá un miembro del Equipo Directivo, de guardia, libre de clases durante el
desarrollo del horario lectivo del Centro, conforme a la normativa vigente.
Estas actividades estarán programadas en el Plan Anual de Centro, en el horario que necesiten y
previa autorización paterna en caso de minoría de edad; si el alumno fuera
mayor de edad, éste entregará en el Centro un documento en el que conste que
los padres o tutores han sido informados de la participación del alumno en
dicha actividad y otro documento, firmado por el propio interesado, eximiendo
de responsabilidad civil al Centro. Para ello se elaborará un modelo de
autorización para tales actividades que será aprobado por el Consejo Escolar.
Se autorizarán aquellas actividades
extraescolares que se recojan en las Programaciones elaboradas por los
distintos Departamentos, el Vicedirector, el jefe del DACE y las que elabore el
Profesor encargado de las mismas, que estén recogidas en el Plan Anual de
Centro y que hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar.
A partir de
mediados de Abril no se realizarán actividades extraescolares en los cursos y
niveles que a juicio del Claustro puedan afectar al rendimiento académico de
los alumnos. Especialmente se limitarán en Bachillerato.
El viaje de estudios se hará en Semana Blanca, Semana
Santa o al final del curso. En periodo de exámenes se evitará hacer excursiones
o salidas al exterior del Centro 15 días antes de la sesión de evaluación.
El DACE coordinará las actividades extraescolares de
manera que éstas se repartan lo más equitativamente entre los diferentes
grupos, profesores y tiempo, para que no perjudique el normal funcionamiento
del Centro.
Para la realización de las actividades extraescolares
fuera del Centro, no recogidas en las Programaciones, será necesario ponerlas
en conocimiento de la Delegación con 20 días de antelación, incluyéndose
relación de alumnos y profesores / as acompañantes o someterlas a aprobación en
la revisión trimestral del PAC. Los alumnos menores de edad deberán tener autorización por escrito de sus
padres, madres o tutores legales.
La ratio alumnos
/ profesor debe ser de 20 alumnos o fracción por Profesor. Por ejemplo:
-
hasta
20 alumnos: 1 profesor.
-
de
21 a 40 alumnos: 2 profesores.
-
de
41 a 60 alumnos: 3 profesores, y así sucesivamente.
En caso de que la
salida suponga pernoctar fuera, habrá como mínimo dos personas responsables.
En la Programación de las Actividades Extraescolares se
tendrá en cuenta los recursos económicos, y será preceptiva la realización de
un presupuesto en cada una de ellas.
La asistencia a las actividades extraescolares
reglamentadas que tengan carácter cultural y sean gratuitas, serán obligatorias
para todos los alumnos. Los que no asistan a estas actividades tendrán que
asistir a clases. Las actividades en las que los alumnos hayan de hacer algún
desembolso económico, serán de carácter voluntario.
El Consejo Escolar propondrá las directrices sobre las
actividades extraescolares y podrá
devolver a los Departamentos aquéllas que estime oportunas.
Las familias de los
alumnos deberán ser informadas, con antelación suficiente, sobre las
actividades que exijan la salida de los alumnos del Centro, así como del
horario y del itinerario y del desembolso económico.
Los alumnos con
mal comportamiento no podrán realizar dichas actividades
extraescolares(salidas, viajes, excursiones, etc.), salvo que, a juicio del
Equipo Educativo, se demuestre un cambio de actitud positivo.
Estas
actividades se podrán realizar cuando exista necesidad por parte del profesor encargado de ello y no pudiese
llevar a cabo la actividad en el horario oficial del Centro. Deberá notificarse
a todos los alumnos y ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Estudios, que
deberá dar su autorización.
En
aquellas actividades lectivas dentro del Centro y aprobadas por el Consejo
Escolar, deberán asistir y responsabilizarse el profesorado de los grupos que
asistan.
A
las horas establecidas los alumnos y profesores entrarán en sus aulas
respectivas. En caso de incomparecencia de algún profesor el curso afectado
deberá seguir las indicaciones del Profesor
de guardia. Los alumnos permanecerán
en el aula en caso de ausencia del profesor o profesora bajo el cuidado y
responsabilidad de los Profesores de guardia. En ningún caso se podrá
permanecer en los pasillos durante el horario lectivo. A este respecto, los alumnos
deberán prestar la debida atención a las indicaciones que sobre este particular
les den los miembros del Personal no
docente.
Durante
los recreos, los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos,
salvo autorización expresa de algún profesor.
Las
clases se desarrollarán en el horario que cada profesor tiene firmado en su
declaración horaria de principio de curso. Cualquier adelanto o atraso de las
mismas será bajo la total responsabilidad de Jefatura de Estudios.
Podrán
solicitar su uso los miembros de la
Comunidad Educativa para actividades culturales: Conferencias, coloquios,
teatro, etc., y para todas aquellas que tengan carácter masivo: Asambleas,
exámenes, etc., previo conocimiento y autorización de la Dirección del Centro,
expresando la fecha y hora con el objeto de evitar coincidencia o simultaneidad
de actos, responsabilizándose los solicitantes de su buen uso.
Cuando
las circunstancias lo requieran la Jefatura de Estudios confeccionará un
horario de funcionamiento procurando la equidad entre Profesores y
departamentos.
La Biblioteca permanecerá abierta el
máximo de horas posibles según la disponibilidad de las personas encargadas. Los
usuarios guardarán un completo silencio para no molestar a los que se hallen
trabajando.
Es
de obligado cumplimiento el Reglamento de Biblioteca vigente, en el cuál se
fijan las normas de funcionamiento y el sistema de préstamos de libros que se
encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Biblioteca. Quienes utilicen
el servicio de préstamos devolverán los libros en la fecha indicada, respondiendo
económicamente en caso de extravío.
La
Sala de Profesores es el lugar de ocio, distracción, lectura, reunión, diálogo,
recogida de información, depósito de libros, charla informal, etc., del
profesorado del Centro, por lo que debe ser para uso exclusivo del mismo y no
servir como aula de exámenes y de trabajos varios de los alumnos, aún con la
presencia del profesor responsable de los mismos; asimismo, la Dirección del
Centro facilitará cualquier otro espacio, biblioteca, un aula, etc., para las
reuniones solicitadas por diversos agentes de ventas u órganos sindicales.
A
ella no debe de entrar ningún alumno libremente.
La
utilización de las instalaciones deportivas y demás instalaciones de que
dispone el Centro fuera del horario escolar, deberá ser autorizada por el
Consejo Escolar, previa solicitud de personas u organismos interesados. En
dicha solicitud deberá constar persona u organismo que las solicita, número de
asistentes, nombre y apellidos de los mismos, los motivos, actividades a
realizar, encargado del grupo y responsable del uso de las instalaciones.
Si
las instalaciones solicitadas estuvieran asignadas a un Departamento, el
Consejo Escolar, antes de dar su autorización, deberá de pedir un informe
favorable del mismo donde se establezca las condiciones de utilización.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa
deberán respetar y colaborar en la conservación de los recursos e instalaciones
del Centro.
Tanto el cuidado de normas higiénicas
en el Centro, como la conservación de material e instalaciones de uso cotidiano
son fundamentales para el funcionamiento del mismo. En caso de que esto no se
cumpliera, los desperfectos serán subsanados económicamente por los
responsables de los mismos. La comisión
de convivencia determinará la cuantía de los desperfectos y si éstos
constituyen una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.
Los
miembros de la Comunidad Escolar que sustrajeren bienes del Centro o de los
componentes de la misma deberán restituir lo sustraído y, si esto no fuera
posible, el importe económico equivalente. La
comisión de convivencia determinará la gravedad del hecho y si éste
constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.
En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán
responsables civiles en los términos previstos por las leyes.
Deben
de hallarse convenientemente dotadas y bien acondicionadas. Los miembros de la
Comunidad Escolar no deberán manchar o deteriorar las paredes y mobiliario, así
como escribir sobre mesas, puertas, sillas o paredes.
Los
alumnos individualmente o por grupos deben reparar el daño causado al material
del aula, incluido su limpieza (por suciedad anormal).
Las
mesas y las sillas se dejarán colocadas en filas después de cada clase y en la
última clase de la mañana se colocarán las sillas sobre las mesas. Se cerrarán
las persianas y se apagarán las luces.
Se
evitará por parte de los conserjes que durante las horas de clase existan
ruidos, voces, carreras, etc., que puedan perturbar el normal desarrollo de las
actividades docentes. Al igual que en los pasillos y escaleras, durante el
horario lectivo, ningún alumno del Centro podrá permanecer en él.
Los
pasillos, escaleras y servicios son lugares de tránsito y estacionamiento
ocasionales. La permanencia en ellos debe ser breve, manteniendo el mayor orden
posible y guardando la compostura adecuada, evitando carreras, juegos, el uso
de instrumentos sonoros como teléfonos móviles, o lumínicos como punteros
Láser, que perturben el normal desarrollo de las actividades o cualquier otra
forma de escándalo, voces, etc., que perjudiquen el trabajo ordinario en las
estancias adyacentes. En ningún caso se podrá permanecer en los pasillos y
escaleras durante el horario lectivo.
El
servicio de reprografía estará abierto durante toda la jornada escolar. El
precio será fijado por el Consejo Escolar del Centro. Tendrán prioridad las fotocopias para exámenes que solicite el
profesorado.
El
funcionamiento del bar será supervisado por el Consejo Escolar, que deberá
aprobar las condiciones de su explotación y los precios de los concesionarios
estipulen. Los precios no podrán alterarse sin la aprobación del citado órgano.
No se servirán bebidas alcohólicas ni tabaco a los alumnos del Centro. El bar
es una dependencia del Centro, por lo que se guardarán en él las normas
habituales de convivencia. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas fuera
del mismo y, en especial, aquellos que puedan contribuir a ensuciar los
pasillos, aulas y patios con cáscaras, papeles, envases, etc.
El acceso será libre para los miembros de la Comunidad Educativa,
si bien, los alumnos no podrán permanecer en ella durante las horas lectivas
sin conocimiento de los profesores de guardia.
Según la legislación vigente, se
prohíbe el consumo y venta de bebidas alcohólicas así como cualquier tipo de
juego de azar. Dentro de este recinto, debe de haber un letrero donde se recoja
esta normativa.
La/s
persona/s encargada/s de la cafetería, evitarán cualquier situación que pueda
alterar el normal desarrollo de las clases cercanas.
Según
el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo(B.O.E. 09/03/88) y la Orden de 23 de
noviembre de 1993 (B.O.J.A. 07/12/93) queda prohibido la venta y distribución
de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros
docentes de Andalucía.
Se prohíbe fumar a los alumnos
menores de edad dentro del recinto escolar. Se considerará falta leve y su
reincidencia, será falta grave. Los alumnos mayores de edad sólo podrán fumar
en el bar o al aire libre.
Se
considerarán áreas de fumadores dentro del recinto cerrado las siguientes:
·
Cafetería.
·
Sala
de profesores. (Ésta no se considerará
área de fumadores cuando se celebren claustros, reuniones de evaluación o
cualquier otra reunión que por el número de asistentes pueda perjudicar a
personas que no sean fumadores, excepto con consentimiento previo de los mismos).
·
Los
Departamentos y despachos con autorización de los componentes de los mismos.
·
Aire libre(patios).
Por ley, queda
terminantemente prohibido fumar en cualquier otra área del Centro que no sea
alguna de las anteriormente mencionadas.
El
aparcamiento de coches está reservado para los trabajadores y trabajadoras del
Centro. Se permite el aparcamiento dentro del recinto en las zonas adecuadas
para tal fin, cuidando de no bloquear la entrada al recinto.
Las
bicicletas y motos no podrán circular por las aceras, ni entrar en las pistas
deportivas. Lo harán en el estacionamiento habilitado para ellas.
El Profesorado forma parte y
participa en las actividades del Centro conforme se recoge en los Decretos
486/1996, 200/1997 y otras disposiciones.
Entre las disposiciones legales que
regulan los derechos y deberes del Profesorado, se destacan las siguientes:
1.1. Deberes.
1.1.1.
Los
Profesores y Profesoras observarán puntualidad en la asistencia a clase.
1.1.2.
Participar
activamente en todas las reuniones que les afecten.
1.1.3.
Revisar
la Programación de cada curso, al finalizar el anterior, basándose en la
experiencia de éste.
1.1.4.
Dar
a conocer los términos de dicha Programación (Objetivos, Contenidos, Criterios
de Evaluación, Metodología) a los alumnos al comienzo de curso y justificar
ante ellos todo cambio de la misma.
1.1.5.
Controlarán la asistencia a clase de los alumnos,
colaborando con el tutor y Jefe de
Estudios, debiendo siempre rellenar el parte de faltas de asistencia a clase de
los alumnos. Asimismo, comunicará al tutor las incidencias dentro del aula.
1.1.6.
Cada
profesor entregará dentro de los cinco primeros días del mes, los partes de
falta a clase al tutor.
1.1.7.
Prestar
ayuda a los órganos unipersonales y colegiados, cuando cualquiera de ellos
solicite su colaboración, siempre que ésta no se oponga a la normativa vigente
ni afecte al mejor desarrollo de sus clases.
1.1.8.
Cumplir
y hacer cumplir el R.O.F.
1.1.9.
Los
Profesores que utilicen los recursos didácticos, velarán por el buen
mantenimiento de los mismos, y los devolverán a sus lugares de origen una vez
usados para facilitar su empleo por el resto del Profesorado.
1.1.10. Las actividades didácticas
con grupos de alumnos fuera del Centro se comunicarán a la Jefatura de Estudios
con siete días de antelación. El Jefe de Estudios comunicará a los Profesores y alumnos implicados las circunstancias que
correspondan.
1.2
Derechos.
1.2.1. Derecho a participar en la gestión y
gobierno del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
1.2.2. Derecho de reunión, orientada a la
defensa de sus intereses personales y profesionales, reconocidos por la Constitución, la L.O.D.E. y la L.O.G.S.E.
1.2.3. Derecho a la utilización, cuando lo
precise, del material didáctico de que disponga el Centro, previa notificación
del mismo si no corresponde a su Departamento. Queda totalmente prohibido sacar
cualquier tipo de material del Centro docente sin la previa notificación al
Departamento encargado.
1.2.4. Derecho a que se respete su integridad y
dignidad personal.
1.2.5. Derecho a ser informado detalladamente,
con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, de los asuntos a tratar
en las reuniones propias que se convoquen y le afecten.
Los
órganos a través de los cuales ejercen su representación los alumnos son:
Los alumnos ejercerán su representación en el
Consejo Escolar, según lo que a tales efectos determina el Decreto 486/1996.
El Delegado es el
representante de su grupo a todos los efectos, según Art. 58 del Decreto
200/1997.
Las funciones del delegado y subdelegado
de grupo están relacionadas en el Decreto 200/1997.
Para
su elección democrática se seguirá el siguiente proceso:
En
los primeros días de clase, el Profesor tutor propondrá al grupo un
representante provisional hasta la elección definitiva.
Durante
el primer mes de clase, los tutores abrirán el proceso de elección de Delegados.
La
mesa estará presidida por el tutor, actuando como secretario el alumno de menor
edad del grupo. Una vez constituida la mesa, se procederá a la presentación de
los candidatos. Todos / as los alumnos del grupo tienen la condición de
electores y elegibles, por lo que cualquier alumno que lo desee puede ser
candidatota.
Se
procederá a una primera ronda de votación en la que cada alumno votará
solota de los candidatos. En caso de
que esta primera vuelta alguien obtuviera la mayoría absoluta, sería elegido
como delegado, siendo el subdelegado la segunda persona más votada.
En
caso de que nadie obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta
a la que pasarán las tres personas más votadas.
Resultará
elegida la persona que obtenga la mayoría simple de los votos, siendo el
subdelegado el segundo más votado. En caso de empate se procederá a una tercera
vuelta, y así tantas veces cuantas sean necesarias hasta que uno de los
candidatos obtenga la mayoría.
Podrán
ser revocados, conforme al Art. 58.3 Decreto 200/1997 o por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Dimisión
voluntaria.
b)
Reiteradas
faltas a las reuniones a que fuera convocado.
c)
A
propuesta del Tutor del grupo, en coordinación con la Jefatura de Estudios, por
reiteradas faltas de asistencia a clase sin justificar.
d)
Por
incoación de expediente disciplinario.
1.2.1. Funciones
del delegado de grupo.
Las funciones del Delegado
de grupo están relacionadas en el Decreto 200/1997, que, entre otras deberá:
a)
Asistir
a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.
b)
Exponer
a los Órganos de Gobierno y de
Coordinación Docente las sugerencias y reclamaciones del grupo a que pertenece.
c)
Fomentar
la convivencia entre el alumnado de su grupo.
d)
Colaborar
con el Tutor y con el Equipo Educativo en los temas que afecten al
funcionamiento del grupo.
e)
Colaborar
con el Profesorado y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen
funcionamiento del mismo.
f)
Fomentar
la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.
g)
Coordinar
la acción interna de la clase.
h)
Auxiliar
al Profesor en algunas funciones.
i)
Cada
día al finalizar la última hora de clase en el aula, se encargará de apagar las
luces y de que se suban todas las sillas encima de las mesas, con objeto de
facilitar la limpieza del aula.
j)
Informar
al Tutor y Profesores de los desperfectos encontrados en las aulas.
k)
Procurar
que sus compañeros / as guarden un comportamiento correcto en los cambios de
clase.
1.2.2. Funciones
del subdelegado de grupo.
Las
funciones del subdelegado de clase serán:
a)
Sustituir
al Delegado en caso de ausencia.
b)
Ayudar
al Delegado en el funcionamiento interno de la clase.
La
Junta de Delegados es un órgano colegiado de participación, integrado por los
delegados / as de aula de los distintos cursos y por los representantes de los
alumnos en el Consejo Escolar del Centro.
Una
vez concluido el proceso de elección de delegados, la Jefatura de Estudios
convocará la reunión constituyente. En ésta, la Jefatura de Estudios informará
sobre las funciones de los delegados de clase y las de la Junta de Delegados;
del mismo modo que para la elección de los delegados, se procederá a la
elección de un Presidente y de un Secretario.
Las funciones de la Junta de Delegados de
aula son las relacionadas en el Art. 56 del Decreto 200/1997.
1.3.1. Funciones
de la Junta de Delegados:
Está constituida por los Delegados de
todos los grupos de alumnos. Las reuniones están reglamentadas en el Art. 56.2
del mismo Decreto:
a)
Elevar
al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
b)
Informar
a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de
cada grupo o curso.
c)
Recibir
información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los
temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones y
organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
d)
Elaborar
informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
e)
Informar
al alumnado de las actividades de dicha junta.
f)
Dar
a conocer a los alumnos el R.O.F., el Real Decreto 732/1995 sobre sus Derechos
y Deberes, el Decreto 85/ 1999 (B.O.J.A. 24/04/99) y las normas de convivencia
en el Centro, previo conocimiento por ellos mismos.
Las faltas a clase de alumnos las
controlarán los Profesores en los partes de falta que se les facilitarán (uno
por cada grupo), en los cuales pasarán lista en cada clase. Una vez completado
el mes se deberán depositar en los casilleros, que al efecto existen en la Sala
de Profesores. El tutor se encargará de recopilar todas las faltas de los alumnos
en el parte que facilitará Jefatura de Estudios.
El Tutor enviará, cada mes,
notificación a las familias de aquellos alumnos que falten con mayor
frecuencia, dejando constancia de ello en Jefatura de Estudios.
Se considerarán injustificadas aquellas
faltas de asistencia que no se justifiquen en los impresos oficiales que al efecto
faciliten los tutores a los padres, las que no sean firmadas por el padre,
madre o tutor legal del alumno, en caso de que éste sea menor de edad, o no se
justifiquen en el plazo de siete días hábiles a partir de la incorporación del alumno
a clase. En última instancia, corresponderá al profesor tutor considerar
adecuada o no la justificación de una falta de asistencia. Los tutores
determinarán las correcciones que aplicarán en caso de faltas a clase sin
justificar.
Teniendo
en cuenta lo establecido en el Art. 44, apartado 2 del Real Decreto 732/1995 y
el Decreto 85/1999 de 6 de abril (B.O.J.A. núm. 48 de 24 de abril de 1999 por
el que se regulan los derechos y deberes del alumnado), y considerando que la
falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la
aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación
continua. El número máximo de faltas injustificadas se establece en:
- Asignaturas de 5 horas semanales |
20 faltas sin
justificar. |
-
Asignaturas de 4 horas semanales |
15
faltas sin justificar. |
-
Asignaturas de 3 horas semanales |
10
faltas sin justificar. |
-
Asignaturas de 2 horas semanales |
5
faltas sin justificar. |
-
Asignaturas de 1 hora semanal |
3
faltas sin justificar. |
A
los alumnos que acumulen el número de faltas sin justificar de la tabla
anterior, se les podrá determinar por el Departamento en cuestión, el sistema
extraordinario de evaluación, previa comunicación al tutor y a la Jefatura de
Estudios. Esta determinación será comunicada por el tutor al alumno y a su
familia.
Bajo
ningún concepto, el total de faltas sin justificar en las distintas áreas o
materias excederá de cien horas (100
h.) lectivas. Si se superase este número, el tutor lo notificará a la Jefatura
de Estudios que, en colaboración con los Departamentos, establecerá un
calendario de pruebas finales extraordinarias que habrán de realizarse antes de
la segunda quincena de Junio. Los responsables legales del alumno y éste mismo
deberán ser informados de esta circunstancia.
Todos
los meses la Jefatura de Estudios del Centro enviará lista detallada de los alumnos
de E.S.O. con absentismo escolar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento,
para que analicen los distintos casos y efectúen las visitas domiciliarias con
el fin de estudiar las posibles soluciones en colaboración con el Centro y
especialmente con el Tutor del grupo al que pertenece el alumno.
El Consejo Escolar determinará si la
inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas
previamente por la Junta de delegados, no deba ser objeto de corrección;
debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta
en el rendimiento académico de los alumnos.
Según
el Artículo 34 de3l Decreto 85/1999:
1.-
Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las
establecidas por los centros conforme a las prescripciones de este Decreto y,
en todo caso, las siguientes:
a) Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.
d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
f) Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2.-
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de
un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado,
o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se
establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
3.-
Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas
injustificadas, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros
establecerán el numero máximo de faltas de asistencia por curso, área o
materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.
4.-
Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo
prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la
fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el
correspondiente calendario escolar de la provincia.
Conforme al citado Decreto
85/1999, de 6 de abril, en su Artículo 35, se aplicarán las correcciones
siguientes:
1.-
Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) del presente Decreto se
podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase
de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los
requisitos siguientes:
a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
b) Deberá informarse por escrito al tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de la alumna.
2.-
Por las conductas recogidas en el artículo 34 del presente Decreto, distintas a
la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes
correcciones:
a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Órganos
Competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las
normas de convivencia.
Según
el Artículo 36, del citado Decreto:
1.-
Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 del
presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.
2.-
Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del
artículo 35 de este Decreto:
a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.
b) Para la prevista en la letra b), el tutor del alumno.
c) Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe de Estudios.
d) Para la prevista en la letra e), el Director, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.
Están enumeradas en el Artículo 37
del Decreto 85/ 1999 (B.O.J.A. de 24 de abril de 1999) que regula los derechos
y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los Centros públicos y
privados concertados no universitarios:
1.- Se consideran conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:
a)
La
agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
b)
Las
injurias u ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
c)
Las
actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
d)
Las
vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa,
particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se
realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.
e)
Las
amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
f)
La
suplantación de la personalidad en los actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos. Los alumnos llevarán el
DNI o carné escolar para las actividades lectivas o no lectivas cuando éstas se
desarrollen con Profesores no habituales.
g)
El
deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro,
o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa, así como
la sustracción de las mismas.
h)
La
reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de
convivencia del Centro.
i)
Cualquier
acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades
del Centro.
j)
El
incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de
Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
2.-
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro
prescribirán a los dos meses contados
a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales
establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.
1.-
Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el
artículo 37 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes correcciones:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
f) Cambio de centro docente.
2.-
Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este
artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho
de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la
corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la
actitud del alumno o alumna.
3.-
Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado
1 anterior, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar
en otro centro docente.
Órganos
Comp0etentes para imponer estas correcciones:
Artículo
39.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas
gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.
Serán
competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 38 del
presente Decreto:
a) Para las previstas en las letras a), b), c), d), y e), el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia.
b) El Consejo Escolar en pleno para la prevista
en la letra f).
Según el Artículo 40 del Decreto 85/1999.
Según los Artículos 41 al 46 del Decreto 85/1999.
Este
Reglamento de Orden y Funcionamiento reconoce el derecho de los Padres y Madres
a decidir sobre la educación y formación de sus hijos. La Junta Directiva y los
tutores facilitarán a los Padres y Madres la necesaria información sobre la asistencia
de sus hijos a clase, sobre su rendimiento académico, así como de cuantos
aspectos docentes los padres y madres consideren de su interés.
El
Centro habilitará una sala especial para las visitas y entrevistas de los
padres y madres con los profesores-tutores o con los demás profesores. La
A.M.P.A. o A.M.P.A s. contarán con un lugar propio de trabajo dentro de las
instalaciones del Centro donde pueda organizar sus reuniones, archivar
documentos, etc.
En
el momento de matricular a sus hijos en el Instituto, los padres y madres
recibirán un ejemplar del Reglamento de Orden y Funcionamiento del Centro.
La
relación de los Padres y Madres con el Instituto se fomentará de forma especial
a través de la actuación de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.
La
Asociación de Padres y Madres podrá:
a)
Llevar
al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.
b)
Informar
al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren
oportunos.
c)
Informar
a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.
d)
Recibir
información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como
recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo Escolar antes de su
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e)
Elaborar
informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f)
Formular
propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares
y colaborar en el desarrollo de las mismas.
g)
Conocer
los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
Consejo Escolar.
h)
Recibir
un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan
Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
i)
Recibir
información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el Centro.
j)
Fomentar
la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
k)
Utilizar
las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
La Asociación de Padres y Madres
de este Centro, única constituida formalmente, se propone trabajar con la
Comunidad Educativa en la mejora de la calidad del Servicio Educativo mediante
la colaboración con los Equipos Docentes, con el Equipo Directivo, con los
estamentos estatales que corresponda y en la organización de actividades
extraescolares.
Además, sin menoscabo de las
competencias que por Ley corresponden a los órganos colegiados del Centro, esta
Asociación ejercerá una doble función informativa: una, orientadora a los
Padres y Madres sobre temas que sean de su interés y, la otra, hacia el Centro
para expresar y canalizar las inquietudes de los Padres y Madres. La primera se
materializará en Asambleas de carácter ordinario, extraordinarias y reuniones
de Junta Directiva. La segunda, en reuniones periódicas con el Equipo
Directivo.
1.- Los Conserjes del
Instituto colaboran en la conservación y buen funcionamiento del Centro.
Su
misión consiste en cuidar de las instalaciones, ocuparse de lo relacionado con
la entrada y acceso al Instituto, introduciendo y orientando a las personas que
acudan al mismo por motivos académicos o impidiendo la entrada a quienes sea
procedente.
Están
siempre a disposición de los órganos de gobierno del Centro y del Profesorado
para facilitar el material pedagógico necesario y para otras actividades que
exija el bueno funcionamiento del Centro.
Los
alumnos tratarán a los conserjes con educación y respeto y aceptarán, en lo que
les incumba, la misión que ellos deban realizar.
2.-
El personal subalterno se encargará de comprobar, al cierre, la seguridad de
todas las instalaciones y de su puesta a punto al inicio de las actividades de
cada jornada.
3.-
El personal de limpieza contribuye también con su trabajo al correcto
funcionamiento del Centro. Su función debe ser respetada. Podrán formular a la
Dirección del Centro las oportunas quejas, siempre que constaten en algunas
dependencias abusos en lo que se refiere a suciedad, a destrozos o a desorden
en el material, de las actividades de cada jornada.
4.-
El personal administrativo y subalterno se regirá por las normas que regulen su
situación laboral y todo aquello que marque su legislación (convenio). La
secretaría atenderá al público durante las horas reglamentarias.
Las
Asociaciones de Estudiantes, Padres y Madres de alumnos y Profesores,
constituidas según la Ley, poseen libertad de reunión siempre que no perturben
el normal desarrollo de la actividad del Centro.
Las
reuniones deberán ser comunicadas con 24 horas de antelación, por escrito u
oralmente, a la Dirección del Centro.
Toda
restricción de la libertad de reunión deberá estar suficientemente justificada
y puesta en conocimiento del Consejo Escolar.
El
presente Reglamento tiene carácter
definitivo y podrá ser revisado en cualquier momento por los mismos órganos que
lo han elaborado, con la aprobación del Consejo Escolar.
El presente R.O.F. se publicará y difundirá entre los
distintos sectores de la Comunidad Educativa.
Existirán ejemplares para su consulta en la Biblioteca,
Sala de Profesores, Sala de A.M.P.A., Dirección, Jefatura, Secretaría y sala de
alumnos.
Al comienzo de cada curso escolar se les repartirán
ejemplares a los profesores / as nuevos / as y a los delegados / as de grupos,
para su conocimiento y difusión.
El presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento del I.E.S. "Los Manantiales" de Torremolinos (Málaga)
ha entrado en vigor al ser aprobado por el Consejo Escolar celebrado el
día 24
de Noviembre de 1999.
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