REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

IES LOS MANANTIALES CURSO 2000-01

I ) INTRODUCCIÓN.

II )ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

CAPÍTULO 1º :  ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS:

1.1.        Comisión de Convivencia.

1.2.        Comisión Económica.

CAPÍTULO 2º :  ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES:

CAPÍTULO 3º :  ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:

CAPÍTULO 4º :  NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

4.1.        Actividades Lectivas.

4.2.        Actividades lectivas fuera del Centro.

4.3.        Actividades lectivas dentro del Centro y fuera del Horario Oficial.

4.4.        Desarrollo de las Clases.

4.5.        Salón de Actos y Aulas de Usos Múltiples.

4.6.        Biblioteca.

4.7.        Sala de Profesores.

4.8.        Uso de las Instalaciones Deportivas y Otras, fuera del Horario Escolar.

4.9.        Recursos, Materiales y Conservación.

4.10.      Aulas.

4.11.      Vestíbulos.

4.12.      Pasillos, Escaleras y Servicios.

4.13.      Servicio de Fotocopias.

3.14.      Cafetería.

4.15.      Área de Fumadores.

4.16.      Estacionamientos de Vehículos.

III ) DE LOS PROFESORES.

CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS DE  REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

IV ) DE  LOS  ALUMNOS.

CAPÍTULO 1º:  ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS.

1.1.        El Consejo Escolar.

1.2.        Los Delegados de Grupo.

1.3.        La Junta de Delegados.

CAPÍTULO 2º:  CONTROL DE FALTAS DE ALUMNOS.

2.1.        Faltas de Asistencia a Clase sin Justificación.

CAPÍTULO 3º:   CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

CAPÍTULO 4º:   CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS.

CAPÍTULO 5º:   CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES  PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

CAPÍTULO 6º:   CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES  PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

CAPÍTULO 7º:   PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES.

CAPÍTULO 8º:   PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DE CAMBIO DE CENTRO

V ) DE LOS PADRES Y MADRES.

VI ) DEL PERSONAL NO DOCENTE.

VII ) ASOCIACIONES.

VIII ) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR.

IX ) FUTURAS REFORMAS DEL R.O.F.

X) CAUCES DE DIFUSIÓN Y CONOCIMIENTO.

XI ) ENTRADA EN VIGOR.

XII)  ANEXOS DE LOS DOCUMENTOS.


Este Reglamento se fundamenta en las Leyes L.O.D.E. y L.O.G.S.E. así como en los Decretos 486/1.996 de 5 de noviembre (B.O.J.A. de 9 de noviembre), 200/1997 de 3 de septiembre (B.O.J.A. de 6 de septiembre), Real Decreto 1543/1998, el Decreto 85/1999(B.O.J.A. 24/04/99) y demás normativa vigente.

 

I )    INTRODUCCIÓN.

 

            El Reglamento de Organización y Funcionamiento debe ser el documento básico necesario para el funcionamiento del Centro en su conjunto. Es por ello que debe concretar las normas de convivencia de los distintos estamentos que componen la Comunidad Edu­cativa y debe respetar siempre los derechos garantizados por la Constitución y demás normas legales reflejados en la L.O.G.S.E. Es el punto de referencia obligado en todos los aspectos referentes a la Organización y Funcionamiento del Cen­tro.

           

II )   ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN.

CAPÍTULO 1º :  Órganos de gobierno Colegiados:

 

El CONSEJO ESCOLAR y el CLAUSTRO DE PROFESORES constituyen los órganos colegiados del Centro. Sus funciones y el modo de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en ellos, están regulados por el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (B.O.J.A. 9/11/96).

 

En el seno del Consejo Escolar y de acuerdo con el Art. 30 del citado Decreto, se deben constituir las siguientes comisiones preceptivas:

1.1.   Comisión de Convivencia.

 

Estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores y dos padres o madres de alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector correspondiente de entre sus representantes en el Consejo Escolar y será presidida por el Director del Centro.

 

            Se propone crear una subcomisión de convivencia que estaría formada por el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre / madre y un alumno un alumno (estos tres últimos elegidos entre los representantes de la Comisión de Convivencia) que se reunirá periódicamente para clasificar las faltas, proponer las correcciones y prevenir las conductas inapropiadas. A ella podrá asistir la Orientadora en los casos que se estimen oportunos.

 

            Su cometido, según el Art. 30.2. del D. 486/1996, es el de informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determinen, de acuerdo con las Finalidades Educativas del Centro.

 

            Su misión principal es la de velar por el correcto ejercicio de los Derechos y Deberes de los alumnos, calificando las faltas de convivencia y, en su caso, elevando sus resoluciones al Director del Centro.

 

Existe un Aula de Convivencia en el que se realizarán diferentes actividades programadas al efecto.

1.2.   Comisión Económica.

 

            La Comisión Económica del Centro está regulada conforme al Art. 30.3. del D. 486/1996.

Estará formada por el director, un /a profesor y un padre o madre de alumno, elegidos por el sector correspondiente de entre sus representantes en el Consejo Escolar y será presidida por el Director del Centro.

           

            Su misión principal es la de controlar la gestión económica del Centro velando por el correcto cumplimiento del presupuesto aprobado por el Consejo Escolar.

           

            A través de esta comisión se canalizarán las propuestas de alquiler de las dependencias del Centro y otras formas de financiación permitidas por la ley, a terceras personas, que las elevará al Consejo Escolar para su resolución.

 

            Se deben reunir sus miembros al menos una vez al trimestre preceptivamente y cuando las circunstancias lo requieran.

 

1.3.   Otras Comisiones  ad hoc:  Escolarización, Finalidades Educativas…

CAPÍTULO 2º :  Órganos de gobierno Unipersonales:

 

            Los órganos unipersonales  están constituidos por el EQUIPO DIRECTIVO del Instituto. Tendrá las funciones y competencias que determina el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre (BOJA 6/9/97) y deberá trabajar de forma coordinada en el desarrollo de sus funciones.

 

Los órganos de gobierno unipersonales en este Centro son:

 

·         DIRECTOR

·         VICEDIRECTOR

·         JEFE DE ESTUDIOS 

·         SECRETARIO

·         También existe la figura de los JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS  que, una vez nombrados, formarán parte del Equipo Directivo. Las funciones serán las que, supervisadas por el Director, en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndoles asignadas éstas por el Director. (Art. 30, 2 del Decreto 200/1997).

 

El Equipo Directivo podrá establecer un horario de visitas a padres, madres y alumnos, para la mejor organización de sus funciones.

CAPÍTULO 3º :  Órganos de Coordinación Docente: 

 

En el Centro existen estos órganos conforme al Art. 32 del Decreto 200/1997, en donde se describe las competencias de cada uno, y a la Orden de Acción Tutorial de 17 de julio de 1995, en la que se regula el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

 

            Estos órganos son los siguientes:

 

·         Departamento de Orientación: El Departamento de Orientación constituido: por el orientadora, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial, los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía Social. Además se adscribirán al Departamento de orientación:

·         a) El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignada la impartición de las áreas de iniciación profesional específica y de formación y orientación laboral en los Programas de Garantía Social.
b) El profesorado que tenga asignada la impartición de los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.

·         c) Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.

·         Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (D.A.C.E.).

·         Departamentos Didácticos.

·         Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica: Constituido por el Director, Vicedirector, Jefe de Estudios y los Jefes de los distintos Departamentos.

·         Equipo Educativo: Constituido por los distintos profesores que imparten clase a un grupo determinado.

·         Tutores.

           

CAPÍTULO 4º :  NORMAS DE ORGANIZACIÓN.

 

            Los integrantes de la Comunidad Educativa del I.E.S. “LOS MANANTIALES”, basándose en los criterios que en materia de educación con­tiene la Cons­titución Española, desarrollados en la L.O.D.E. y la L.O.G.S.E.; en el ejercicio de todas sus actividades, deberán respetar:

 

            Los derechos y libertades fundamentales, dentro de los principios democráticos de convivencia y del ejercicio de la tolerancia y la libertad. La libertad de conciencia, las convicciones filosóficas, morales, religiosas y científicas, así como la dignidad, integridad física, la intimidad de todos sus miembros, así como los bienes materiales personales de toda la Comunidad Educativa. Ninguna persona deberá ser discriminada por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

 

            El trato social será correcto y educado tanto en las actitudes como en el lenguaje.

 

            Los alumnos y alumnas deben venir al Centro adecuadamente vestidos y aseados, teniendo en cuenta que asisten a un Centro Educativo.

           

            El Reglamento de Organización y Funcionamiento es de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa por lo que, al menos, los apartados de las Normas de Convivencia y los Derechos y Deberes de los alumnos serán adquiridos por el alumnado al hacer la inscripción en este Centro.

 

Se leerán el primer día del curso en las clases y los Profesores respectivos aclararán las dudas. Los boletines de notas para los alumnos de la E.S.O. serán recogidas por sus padres, madres o tutores legales.

 

Los  Profesores tutores se encargarán a lo largo del año de difundirlo entre sus alumnos. Existirán ejemplares en la Biblioteca, Departamentos Didácticos, Conserjería, Administración, local del A.M.P.A., Jefatura de Estudios y Dirección.

           

            El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento.

 

            Estos principios generales constituyen una norma básica de convivencia y su falta de cumplimiento constituirá una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro, con las correcciones que de ello se pudiera derivar.

4.1.   Actividades Lectivas.

            El horario oficial del Centro es  el establecido en el Plan Anual de Centro. Este horario es de obligado cumplimiento por toda la Comunidad Educativa, guardando la máxima puntualidad en las entradas y salidas de clase, así como en cualquier actividad que figure en los horarios.

 

            Igualmente, los alumnos están obligados a respetar el derecho al estudio de sus compañeros, comportándose con el debido respeto y corrección y siguiendo en todo momento las orientaciones del Profesorado respecto a su conducta y aprendizaje.

 

            El acceso al Centro se realizará en las horas de entrada y salida oficiales de clase sin perjuicio de que cualquier profesor del Centro o miembro del personal no docente del mismo puedan solicitar la identificación a quienes consideren necesario. Por ello, es obligatorio que los alumnos vayan provistos de su CARNÉ DE ESTUDIANTE del año académico en curso o, en caso de no ser alumno del Centro, justificar fehacientemente el motivo de la visita.

 

            A cualquier otra hora, las personas ajenas al Centro que deseen acceder a él, deberán acre­ditarse debidamente en Conserjería y justificar el motivo de la visita. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa del Centro se hará responsable de los actos de la persona ajena a éste que traiga consigo.

 

            En horario LECTIVO (recreos incluidos), los alumnos no podrán salir del Centro sin autorización expresa de la Dirección del Centro, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

 

            Alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos: Solo podrán abandonar el Centro en el recreo.

           

            Si durante el desarrollo de clase algún alumno, desea abandonar la misma para salir al exterior (visita al médico, deber inexcusable, viaje, etc.) deberá justificarlo ante el profesor de la misma, mediante escrito de sus padres, madres o tutores y pedir la autorización para salir del Centro al profesorado de guardia o a algún miembro del Equipo Directivo.

 

            Siempre habrá un miembro del Equipo Directivo, de guardia, libre de clases durante el desarrollo del horario lectivo del Centro, conforme a la normativa vigente.

4.2.   Actividades lectivas fuera del Centro.

 

            Estas actividades estarán programadas en el Plan Anual de Centro, en el horario que necesiten y previa autorización paterna en caso de minoría de edad; si el alumno fuera mayor de edad, éste entregará en el Centro un documento en el que conste que los padres o tutores han sido informados de la participación del alumno en dicha actividad y otro documento, firmado por el propio interesado, eximiendo de responsabilidad civil al Centro. Para ello se elaborará un modelo de autorización para tales actividades que será aprobado por el Consejo Escolar.

 

4.2.1.   Actividades Extraescolares.

 

            Se autorizarán aquellas actividades extraescolares que se recojan en las Programaciones elaboradas por los distintos Departamentos, el Vicedirector, el jefe del DACE y las que elabore el Profesor encargado de las mismas, que estén recogidas en el Plan Anual de Centro y que hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar.

 

A partir de mediados de Abril no se realizarán actividades extraescolares en los cursos y niveles que a juicio del Claustro puedan afectar al rendimiento académico de los alumnos. Especialmente se limitarán en Bachillerato.

           

            El viaje de estudios se hará en Semana Blanca, Semana Santa o al final del curso. En periodo de exámenes se evitará hacer excursiones o salidas al exterior del Centro 15 días antes de la sesión de evaluación.

 

            El DACE coordinará las actividades extraescolares de manera que éstas se repartan lo más equitativamente entre los diferentes grupos, profesores y tiempo, para que no perjudique el normal funcionamiento del Centro.

 

            Para la realización de las actividades extraescolares fuera del Centro, no recogidas en las Programaciones, será necesario ponerlas en conocimiento de la Delegación con 20 días de antelación, incluyéndose relación de alumnos y profesores / as acompañantes o someterlas a aprobación en la revisión trimestral del PAC. Los alumnos menores de edad deberán tener autorización por escrito de sus padres, madres o tutores legales.

 

La ratio alumnos / profesor debe ser de 20 alumnos o fracción por Profesor. Por ejemplo:

-          hasta 20 alumnos: 1 profesor.

-          de 21 a 40 alumnos: 2 profesores.

-          de 41 a 60 alumnos: 3 profesores, y así sucesivamente.

 

En caso de que la salida suponga pernoctar fuera, habrá como mínimo dos personas responsables.

 

            En la Programación de las Actividades Extraescolares se tendrá en cuenta los recursos eco­nómicos, y será preceptiva la realización de un presupuesto en cada una de ellas.

 

            La asistencia a las actividades extraescolares reglamentadas que tengan carácter cultural y sean gratuitas, serán obligatorias para todos los alumnos. Los que no asistan a estas actividades tendrán que asistir a clases. Las actividades en las que los alumnos hayan de hacer algún desembolso económico, serán de carácter voluntario.

 

            El Consejo Escolar propondrá las directrices sobre las actividades extraescolares y podrá  devolver a los Departamentos aquéllas que estime oportunas.

           

Las familias de los alumnos deberán ser informadas, con antelación suficiente, sobre las actividades que exijan la salida de los alumnos del Centro, así como del horario y del itinerario y del desembolso económico.

           

Los alumnos con mal comportamiento no podrán realizar dichas actividades extraescolares(salidas, viajes, excursiones, etc.), salvo que, a juicio del Equipo Educativo, se demuestre un cambio de actitud positivo.

4.3.   Actividades lectivas dentro del Centro y fuera del Horario Oficial.

 

            Estas actividades se podrán realizar cuando exista necesidad por parte del  profesor encargado de ello y no pudiese llevar a cabo la actividad en el horario oficial del Centro. Deberá notificarse a todos los alumnos y ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Estudios, que deberá dar su autorización.

           

            En aquellas actividades lectivas dentro del Centro y aprobadas por el Consejo Escolar, deberán asistir y responsabilizarse el profesorado de los grupos que asistan.

4.4.   Desarrollo de las Clases.

 

            A las horas establecidas los alumnos y profesores entrarán en sus aulas respectivas. En caso de incomparecencia de algún profesor el curso afectado deberá seguir las indicaciones del Profesor de guardia. Los alumnos permanecerán en el aula en caso de ausencia del profesor o profesora bajo el cuidado y responsabilidad de los Profesores de guardia. En ningún caso se podrá permanecer en los pasillos durante el horario lectivo. A este respecto, los alumnos deberán prestar la debida atención a las indicaciones que sobre este particular les den los miembros del Personal no docente.

 

            Durante los recreos, los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos, salvo autorización expresa de algún profesor.

 

            Las clases se desarrollarán en el horario que cada profesor tiene firmado en su declaración horaria de principio de curso. Cual­quier adelanto o atraso de las mismas será bajo la total responsabilidad de Jefatura de Estudios.

 

4.5.   Salón de Actos y Aulas de Usos Múltiples.

 

            Podrán solicitar su uso  los miembros de la Comunidad Educativa para actividades culturales: Conferencias, coloquios, teatro, etc., y para todas aquellas que tengan carácter masivo: Asam­bleas, exámenes, etc., previo conocimiento y autorización de la Dirección del Centro, expresando la fecha y hora con el objeto de evitar coincidencia o simultaneidad de actos, responsabilizándose los solicitantes de su buen uso.

           

            Cuando las circunstancias lo requieran la Jefatura de Estudios confeccionará un horario de funcionamiento procurando la equidad entre Profesores y departamentos.

4.6.   Biblioteca.

 

            La Biblioteca permanecerá abierta el máximo de horas posibles según la disponibilidad de las personas encargadas. Los usuarios guardarán un completo silencio para no molestar a los que se hallen trabajando.

 

            Es de obligado cumplimiento el Reglamento de Biblioteca vigente, en el cuál se fijan las normas de funcionamiento y el sistema de préstamos de libros que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Biblioteca. Quienes utilicen el servicio de préstamos devolverán los libros en la fecha indicada, respondiendo económicamente en caso de extravío.

 

4.7.   Sala de Profesores.

 

            La Sala de Profesores es el lugar de ocio, distracción, lectura, reunión, diálogo, recogida de información, depósito de libros, charla informal, etc., del profesorado del Centro, por lo que debe ser para uso exclusivo del mismo y no servir como aula de exámenes y de trabajos varios de los alumnos, aún con la presencia del profesor responsable de los mismos; asimismo, la Dirección del Centro facilitará cualquier otro espacio, biblioteca, un aula, etc., para las reuniones solicitadas por diversos agentes de ventas u órganos sindicales.

 

            A ella no debe de entrar ningún alumno libremente.

 

4.8.   Uso de las Instalaciones Deportivas y ­Otras, fuera del Horario Escolar.

 

            La utilización de las instalaciones deportivas y demás instalaciones de que dispone el Centro fuera del horario escolar, deberá ser autorizada por el Consejo Escolar, previa solicitud de personas u organismos interesados. En dicha solicitud deberá constar persona u organismo que las solicita, número de asistentes, nom­bre y apellidos de los mismos, los motivos, actividades a realizar, encargado del grupo y responsable del uso de las instalaciones.

 

            Si las instalaciones solicitadas estuvieran asignadas a un Departamento, el Consejo Escolar, antes de dar su autorización, deberá de pedir un informe favorable del mismo donde se establezca las condiciones de utilización.

 

4.9.   Recursos, Materiales y Conservación.

 

            Todos los miembros de la Comunidad Educativa deberán respetar y colaborar en la conservación de los recursos e instalaciones del Centro.

 

            Tanto el cuidado de normas higiénicas en el Centro, como la conservación de material e instalaciones de uso cotidiano son fundamentales para el funcionamiento del mismo. En caso de que esto no se cumpliera, los desperfectos serán subsanados económicamente por los responsables de los mismos. La comisión de convivencia determinará la cuantía de los desperfectos y si éstos constituyen una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.

 

            Los miembros de la Comunidad Escolar que sustrajeren bienes del Centro o de los componentes de la misma deberán restituir lo sustraído y, si esto no fuera posible, el importe económico equivalente. La comisión de convivencia determinará la gravedad del hecho y si éste constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos por las leyes.

4.10. Aulas.

 

            Deben de hallarse convenientemente dotadas y bien acondicionadas. Los miembros de la Comunidad Escolar no deberán manchar o deteriorar las paredes y mobiliario, así como escribir sobre mesas, puertas, sillas o paredes.

 

            Los alumnos individualmente o por grupos deben reparar el daño causado al material del aula, incluido su limpieza (por suciedad anormal).

            Las mesas y las sillas se dejarán colocadas en filas después de cada clase y en la última clase de la mañana se colocarán las sillas sobre las mesas. Se cerrarán las persianas y se apagarán las luces.

 

4.11. Vestíbulos.

 

            Se evitará por parte de los conserjes que durante las horas de clase existan ruidos, voces, carreras, etc., que puedan perturbar el normal desarrollo de las actividades docentes. Al igual que en los pasillos y escaleras, durante el horario lectivo, ningún alumno del Centro podrá permanecer en él.

4.12. Pasillos, Escaleras y Servicios.

 

            Los pasillos, escaleras y servicios son lugares de tránsito y estacionamiento ocasionales. La permanencia en ellos debe ser breve, manteniendo el mayor orden posible y guardando la compostura adecuada, evitando carreras, juegos, el uso de instrumentos sonoros como teléfonos móviles, o lumínicos como punteros Láser, que perturben el normal desarrollo de las actividades o cualquier otra forma de escándalo, voces, etc., que perjudiquen el trabajo ordinario en las estancias adyacentes. En ningún caso se podrá permanecer en los pasillos y escaleras durante el horario lectivo.

 

4.13. Servicio de Fotocopias.

 

            El servicio de reprografía estará abierto durante toda la jornada escolar. El precio será fijado por el Consejo Escolar del Centro. Tendrán prioridad las fotocopias para exámenes que solicite el profesorado.

 

4.14. Cafetería.

 

            El funcionamiento del bar será supervisado por el Consejo Escolar, que deberá aprobar las condiciones de su explotación y los precios de los concesionarios estipulen. Los precios no podrán alterarse sin la aprobación del citado órgano. No se servirán bebidas alcohólicas ni tabaco a los alumnos del Centro. El bar es una dependencia del Centro, por lo que se guardarán en él las normas habituales de convivencia. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas fuera del mismo y, en especial, aquellos que puedan contribuir a ensuciar los pasillos, aulas y patios con cáscaras, papeles, envases, etc.

 

 El acceso será libre para los miembros de la Comunidad Educativa, si bien, los alumnos no podrán permanecer en ella durante las horas lectivas sin conocimiento de los profesores de guar­dia.

 

            Según la legislación vigente, se prohíbe el consumo y venta de bebidas alcohólicas así como cualquier tipo de juego de azar. Dentro de este recinto, debe de haber un letrero donde se recoja esta normativa.

 

            La/s persona/s encargada/s de la cafetería, evitarán cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo de las clases cercanas.

 

4.15.    Área de Fumadores.

 

            Según el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo(B.O.E. 09/03/88) y la Orden de 23 de noviembre de 1993 (B.O.J.A. 07/12/93) queda prohibido la venta y distribución de tabacos y bebidas alcohólicas a los alumnos y alumnas en los Centros docentes de Andalucía.

 

            Se prohíbe fumar a los alumnos menores de edad dentro del recinto escolar. Se considerará falta leve y su reincidencia, será falta grave. Los alumnos mayores de edad sólo podrán fumar en el bar o al aire libre.

 

            Se considerarán áreas de fumadores dentro del recinto cerrado las siguientes:

 

·         Cafetería.

·         Sala de profesores. (Ésta no se considerará área de fumadores cuando se celebren claus­tros, reuniones de evaluación o cualquier otra reunión que por el número de asistentes pueda perjudicar a personas que no sean fumadores, excepto con consentimiento previo de los mismos).

·         Los Departamentos y despachos con autorización de los componentes de los mismos.

·         Aire libre(patios).

 

            Por ley, queda terminantemente prohibido fumar en cualquier otra área del Centro que no sea alguna de las anteriormente mencionadas.

 

4.16. Estacionamientos de Vehículos.

 

            El aparcamiento de coches está reservado para los trabajadores y trabajadoras del Centro. Se permite el aparcamiento dentro del recinto en las zonas adecuadas para tal fin, cuidando de no bloquear la entrada al recinto.

 

            Las bicicletas y motos no podrán circular por las aceras, ni entrar en las pistas deportivas. Lo harán en el estacionamiento habilitado para ellas.

III ) DE LOS PROFESORES.

 

CAPÍTULO 1º: Órganos de  Representación y Participación.

 

 

            El Profesorado forma parte y participa en las actividades del Centro conforme se recoge en los Decretos 486/1996, 200/1997 y otras disposiciones.

 

            Entre las disposiciones legales que regulan los derechos y deberes del Profesorado, se destacan las siguientes:

 

1.1.     Deberes.

 

1.1.1.        Los Profesores y Profesoras observarán puntualidad en la asistencia a clase.

1.1.2.        Participar activamente en todas las reuniones que les afecten.

1.1.3.        Revisar la Programación de cada curso, al finalizar el anterior, basándose en la experiencia de éste.

1.1.4.        Dar a conocer los términos de dicha Programación (Objetivos, Contenidos, Criterios de Evaluación, Metodología) a los alumnos al comienzo de curso y justificar ante ellos todo cambio de la misma.

1.1.5.        Controlarán  la asistencia a clase de los alumnos, colaborando con el tutor  y Jefe de Estudios, debiendo siempre rellenar el parte de faltas de asistencia a clase de los alumnos. Asimismo, comunicará al tutor las incidencias dentro del aula.

1.1.6.        Cada profesor entregará dentro de los cinco primeros días del mes, los partes de falta a clase al tutor.

1.1.7.        Prestar ayuda a los órganos unipersonales y colegiados, cuando cualquiera de ellos solicite su colaboración, siempre que ésta no se oponga a la normativa vigente ni afecte al mejor desarrollo de sus clases.

1.1.8.        Cumplir y hacer cumplir el R.O.F.

1.1.9.        Los Profesores que utilicen los recursos didácticos, velarán por el buen mantenimiento de los mismos, y los devolverán a sus lugares de origen una vez usados para facilitar su empleo por el resto del Profesorado.

1.1.10.    Las actividades didácticas con grupos de alumnos fuera del Centro se comunicarán a la Jefatura de Estudios con siete días de antelación. El Jefe de Estudios comunicará a los Profesores  y alumnos implicados las circunstancias que correspondan.

 

1.2           Derechos.

 

1.2.1.  Derecho a participar en la gestión y gobierno del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2.2.  Derecho de reunión, orientada a la defensa de sus intereses personales y profesionales, reconocidos por la    Constitución, la L.O.D.E. y la L.O.G.S.E.

1.2.3.  Derecho a la utilización, cuando lo precise, del material didáctico de que disponga el Centro, previa notificación del mismo si no corresponde a su Departamento. Queda totalmente prohibido sacar cualquier tipo de material del Centro docente sin la previa notificación al Departamento encargado.

1.2.4.  Derecho a que se respete su integridad y dignidad personal.

1.2.5.  Derecho a ser informado detalladamente, con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, de los asuntos a tratar en las reuniones propias que se convoquen y le afecten. 

 

IV ) DE  LOS  ALUMNOS.

 

CAPÍTULO 1º:  ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS.

 

            Los órganos a través de los cuales ejercen su representación los alumnos son:

1.1.         El Consejo Escolar.

 

 Los alumnos ejercerán su representación en el Consejo Escolar, según lo que a tales efec­tos determina el Decreto 486/1996.

 

1.2.         Los Delegados de Grupo.

 

El Delegado es el representante de su grupo a todos los efectos, según Art. 58 del Decreto 200/1997.

Las funciones del delegado y subdelegado de grupo están relacionadas en el Decreto 200/1997.

 

            Para su elección democrática se seguirá el siguiente proceso:

 

            En los primeros días de clase, el Profesor tutor propondrá al grupo un representante provisional hasta la elección definitiva.

 

            Durante el primer mes de clase, los tutores abrirán el proceso de elección de Delegados.

 

            La mesa estará presidida por el tutor, actuando como secretario el alumno de menor edad del grupo. Una vez constituida la mesa, se procederá a la presentación de los candidatos. Todos / as los alumnos del grupo tienen la condición de electores y elegibles, por lo que cualquier alumno que lo desee puede ser candidatota.

 

            Se procederá a una primera ronda de votación en la que cada alumno votará solota  de los candidatos. En caso de que esta primera vuelta alguien obtuviera la mayoría absoluta, sería elegido como delegado, siendo el subdelegado la segunda persona más votada.

 

            En caso de que nadie obtenga la mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta a la que pasarán las tres personas más votadas.

 

            Resultará elegida la persona que obtenga la mayoría simple de los votos, siendo el subdelegado el segundo más votado. En caso de empate se procederá a una tercera vuelta, y así tantas veces cuantas sean necesarias hasta que uno de los candidatos obtenga la mayoría.

 

            Podrán ser revocados, conforme al Art. 58.3 Decreto 200/1997 o por alguno de los siguientes motivos:

 

a)      Dimisión voluntaria.

b)      Reiteradas faltas a las reuniones a que fuera convocado.

c)      A propuesta del Tutor del grupo, en coordinación con la Jefatura de Estudios, por reiteradas faltas de asistencia a clase sin justificar.

d)      Por incoación de expediente disciplinario.

 

1.2.1.      Funciones del delegado de grupo.

 

Las funciones del Delegado de grupo están relacionadas en el Decreto 200/1997, que, entre otras deberá:

a)      Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b)      Exponer a los Órganos de Gobierno  y de Coordinación Docente las sugerencias y reclamaciones del grupo a que pertenece.

c)      Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

d)      Colaborar con el Tutor y con el Equipo Educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

e)      Colaborar con el Profesorado y con los Órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f)       Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.

g)      Coordinar la acción interna de la clase.

h)      Auxiliar al Profesor en algunas funciones.

i)        Cada día al finalizar la última hora de clase en el aula, se encargará de apagar las luces y de que se suban todas las sillas encima de las mesas, con objeto de facilitar la limpieza del aula.

j)        Informar al Tutor y Profesores de los desperfectos encontrados en las aulas.

k)      Procurar que sus compañeros / as guarden un comportamiento correcto en los cambios de clase.

 

1.2.2.      Funciones del subdelegado de grupo.

 

            Las funciones del subdelegado de clase serán:

a)      Sustituir al Delegado  en caso de ausencia.

b)      Ayudar al Delegado en el funcionamiento interno de la clase.

1.3.   La Junta de Delegados.

            La Junta de Delegados es un órgano colegiado de participación, in­te­grado por los delegados / as de aula de los distintos cursos y por los re­pre­sentantes de los alumnos en el Con­sejo Escolar del Cen­tro.

 

            Una vez concluido el proceso de elección de delegados, la Jefatura de Estudios convocará la reunión constituyente. En ésta, la Jefatura de Estudios informará sobre las funciones de los delegados de clase y las de la Junta de Delegados; del mismo modo que para la elección de los delegados, se procederá a la elección de un Presidente y de un Secretario.

Las funciones de la Junta de Delegados de aula son las relacionadas en el Art. 56 del Decreto 200/1997.

 

1.3.1.      Funciones de la Junta de Delegados:

 

Está constituida por los Delegados de todos los grupos de alumnos. Las reuniones están reglamentadas en el Art. 56.2 del mismo Decreto:

 

a)      Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

b)      Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c)      Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

d)      Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e)      Informar al alumnado de las actividades de dicha junta.

f)       Dar a conocer a los alumnos el R.O.F., el Real Decreto 732/1995 sobre sus Derechos y Deberes, el Decreto 85/ 1999 (B.O.J.A. 24/04/99) y las normas de convivencia en el Centro, previo conocimiento por ellos mismos. 

CAPÍTULO 2º:  CONTROL DE FALTAS DE Alumnos.

 

 

            Las faltas a clase de alumnos las controlarán los Profesores en los partes de falta que se les facilitarán (uno por cada grupo), en los cuales pasarán lista en cada clase. Una vez completado el mes se deberán depositar en los casilleros, que al efecto existen en la Sala de Profesores. El tutor se encargará de recopilar todas las faltas de los alumnos en el parte que facilitará Jefatura de Estudios.

 

            El Tutor enviará, cada mes, notificación a las familias de aquellos alumnos que falten con mayor frecuencia, dejando constancia de ello en Jefatura de Estudios.

2.1.   Faltas de Asistencia a Clase sin Justificación.

 

            Se considerarán injustificadas aquellas faltas de asistencia que no se justifiquen en los impresos oficiales que al efecto faciliten los tutores a los padres, las que no sean firmadas por el padre, madre o tutor legal del alumno, en caso de que éste sea menor de edad, o no se justifiquen en el plazo de siete días hábiles a partir de la incorporación del alumno a clase. En última instancia, corresponderá al profesor tutor considerar adecuada o no la justificación de una falta de asistencia. Los tutores determinarán las correcciones que aplicarán en caso de faltas a clase sin justificar.

 

            Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 44, apartado 2 del Real Decreto 732/1995 y el Decreto 85/1999 de 6 de abril (B.O.J.A. núm. 48 de 24 de abril de 1999 por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado), y considerando que la falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. El número máximo de faltas injustificadas se establece en:

 

            - Asignaturas de 5 horas semanales

            20 faltas sin justificar.

            - Asignaturas de 4 horas semanales

            15 faltas sin justificar.

            - Asignaturas de 3 horas semanales

            10 faltas sin justificar.

            - Asignaturas de 2 horas semanales

            5 faltas sin justificar.

            - Asignaturas de 1 hora semanal

            3 faltas sin justificar.

 

            A los alumnos que acumulen el número de faltas sin justificar de la tabla anterior, se les podrá determinar por el Departamento en cuestión, el sistema extraordinario de evaluación, previa comunicación al tutor y a la Jefatura de Estudios. Esta determinación será comunicada por el tutor al alumno y a su familia.

 

            Bajo ningún concepto, el total de faltas sin justificar en las distintas áreas o materias excederá de cien horas (100 h.) lectivas. Si se superase este número, el tutor lo notificará a la Jefatura de Estudios que, en colaboración con los Departamentos, establecerá un calendario de pruebas finales extraordinarias que habrán de realizarse antes de la segunda quincena de Junio. Los responsables legales del alumno y éste mismo deberán ser informados de esta circunstancia.

 

            Todos los meses la Jefatura de Estudios del Centro enviará lista detallada de los alumnos de E.S.O. con absentismo escolar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para que analicen los distintos casos y efectúen las visitas domiciliarias con el fin de estudiar las posibles soluciones en colaboración con el Centro y especialmente con el Tutor del grupo al que pertenece el alumno.

 

            El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados, no deba ser objeto de corrección; debiendo adop­tar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.

 

CAPÍTULO 3º: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

 

Según el Artículo 34 de3l Decreto 85/1999:

1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a las prescripciones de este Decreto y, en todo caso, las siguientes:

a)  Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b)  La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c)  Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d)  Las faltas injustificadas de puntualidad.

e)  Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f)  Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g)  Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

 

2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

 

3.- Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros establecerán el numero máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

 

4.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

CAPÍTULO 4º:  CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS.

           

Conforme al citado Decreto 85/1999, de 6 de abril, en su Artículo 35, se aplicarán las correcciones siguientes:

1.- Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) del presente Decreto se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta medida deberán concurrir los requisitos siguientes:

a)  El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b)  Deberá informarse por escrito al tutor y al Jefe de Estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de la alumna.

2.- Por las conductas recogidas en el artículo 34 del presente Decreto, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a)  Amonestación oral.

b)  Apercibimiento por escrito.

c)  Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

 

Órganos Competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Según el Artículo 36, del citado Decreto:

1.- Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 del presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2.- Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 35 de este Decreto:

a)  Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.

b)  Para la prevista en la letra b), el tutor del alumno.

c)  Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe de Estudios.

d)  Para la prevista en la letra e), el Director, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

 

CAPÍTULO 5º:   CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES  PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO.

 

 

            Están enumeradas en el Artículo 37 del Decreto 85/ 1999 (B.O.J.A. de 24 de abril de 1999) que regula los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los Centros públicos y privados concertados no universitarios:

            1.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:

a)      La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

b)      Las injurias u ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

c)      Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

d)      Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, particularmente si tienen un componente sexual, racial o xenófobo, o se realizan contra alumnos con necesidades educativas especiales.

e)      Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

f)       La suplantación de la personalidad en los actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. Los alumnos llevarán el DNI o carné escolar para las actividades lectivas o no lectivas cuando éstas se desarrollen con Profesores no habituales.

g)      El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del Centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa, así como la sustracción de las mismas.

h)      La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

i)        Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del Centro.

j)        El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

 

2.-  Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán a los dos meses    contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. 

 

CAPÍTULO 6º:   CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES  PARA LA CON­VIVENCIA DEL CENTRO.

 

1.- Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a)  Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b)  Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c)  Cambio de grupo.

d)  Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e)  Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f)  Cambio de centro docente.

 

2.- Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

 

3.- Asimismo, cuando se imponga la corrección prevista en la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería de Educación y Ciencia garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

 

Órganos Comp0etentes para imponer estas correcciones:

Artículo 39.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 38 del presente Decreto:

a)  Para las previstas en las letras a), b), c), d), y e), el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia.

b)  El Consejo Escolar en pleno para la prevista en la letra f).

CAPÍTULO 7º:   PROCEDIMIENTO PARA LA imposición de las correcciones.

 

Según el Artículo 40 del Decreto 85/1999.

 

CAPÍTULO 8º:   PROCEDIMIENTO PARA LA imposición de la CORRECCIÓN de cambio de centro

 

 Según los Artículos 41 al 46 del Decreto 85/1999.

 

V ) DE LOS PADRES Y MADRES.

 

 

            Este Reglamento de Orden y Funcionamiento reconoce el derecho de los Padres y Madres a decidir sobre la educación y formación de sus hijos. La Junta Directiva y los tutores facilitarán a los Padres y Madres la necesaria información sobre la asistencia de sus hijos a clase, sobre su rendimiento académico, así como de cuantos aspectos docentes los padres y madres consideren de su interés.

 

 

            El Centro habilitará una sala especial para las visitas y entrevistas de los padres y madres con los profesores-tutores o con los demás profesores. La A.M.P.A. o A.M.P.A s. contarán con un lugar propio de trabajo dentro de las instalaciones del Centro donde pueda organizar sus reuniones, archivar documentos, etc.

           

            En el momento de matricular a sus hijos en el Instituto, los padres y madres recibirán un ejemplar del Reglamento de Orden y Funcionamiento del Centro.

 

            La relación de los Padres y Madres con el Instituto se fomentará de forma especial a través de la actuación de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

 

            La Asociación de Padres y Madres podrá:

 

a)      Llevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro.

b)      Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos.

c)      Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.

d)      Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo Escolar antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e)      Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f)       Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g)      Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h)      Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

i)        Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

j)        Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

k)      Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

La Asociación de Padres y Madres de este Centro, única constituida formalmente, se propone trabajar con la Comunidad Educativa en la mejora de la calidad del Servicio Educativo mediante la colaboración con los Equipos Docentes, con el Equipo Directivo, con los estamentos estatales que corresponda y en la organización de actividades extraescolares.

 

            Además, sin menoscabo de las competencias que por Ley corresponden a los órganos colegiados del Centro, esta Asociación ejercerá una doble función informativa: una, orientadora a los Padres y Madres sobre temas que sean de su interés y, la otra, hacia el Centro para expresar y canalizar las inquietudes de los Padres y Madres. La primera se materializará en Asambleas de carácter ordinario, extraordinarias y reuniones de Junta Directiva. La segunda, en reuniones periódicas con el Equipo Directivo.

 

VI ) DEL PERSONAL NO DOCENTE.

 

 

1.- Los Conserjes del Instituto colaboran en la conservación y buen funcionamiento del Centro.

 

            Su misión consiste en cuidar de las instalaciones, ocuparse de lo relacionado con la entrada y acceso al Instituto, introduciendo y orientando a las personas que acudan al mismo por motivos académicos o impidiendo la entrada a quienes sea procedente.

 

            Están siempre a disposición de los órganos de gobierno del Centro y del Profesorado para facilitar el material pedagógico necesario y para otras actividades que exija el bueno funcionamiento del Centro.

 

            Los alumnos tratarán a los conserjes con educación y respeto y aceptarán, en lo que les incumba, la misión que ellos deban realizar.

 

            2.- El personal subalterno se encargará de comprobar, al cierre, la seguridad de todas las instalaciones y de su puesta a punto al inicio de las actividades de cada jornada.

 

            3.- El personal de limpieza contribuye también con su trabajo al correcto funcionamiento del Centro. Su función debe ser respetada. Podrán formular a la Dirección del Centro las oportunas quejas, siempre que constaten en algunas dependencias abusos en lo que se refiere a suciedad, a destrozos o a desorden en el material, de las actividades de cada jornada.

 

            4.- El personal administrativo y subalterno se regirá por las normas que regulen su situación laboral y todo aquello que marque su legislación (convenio). La secretaría atenderá al público durante las horas reglamentarias.

 

VII ) ASOCIACIONES.

 

            Las Asociaciones de Estudiantes, Padres y Madres de alumnos y Profesores, constituidas según la Ley, poseen libertad de reunión siempre que no perturben el normal desarrollo de la actividad del Centro.

 

            Las reuniones deberán ser comunicadas con 24 horas de antelación, por escrito u oralmente, a la Dirección del Centro.

 

            Toda restricción de la libertad de reunión deberá estar suficientemente justificada y puesta en conocimiento del Consejo Escolar.

 

VIII ) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR.

 

           

IX ) FUTURAS REFORMAS DEL R.O.F.

 

 

            El presente Reglamento  tiene carácter definitivo y podrá ser revisado en cualquier momento por los mismos órganos que lo han elaborado, con la aprobación del Consejo Escolar.

 

X) CAUCES DE DIFUSIÓN Y CONOCIMIENTO.

 

 

            El presente R.O.F. se publicará y difundirá entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

 

            Existirán ejemplares para su consulta en la Biblioteca, Sala de Profesores, Sala de A.M.P.A., Dirección, Jefatura, Secretaría y sala de alumnos.

 

            Al comienzo de cada curso escolar se les repartirán ejemplares a los profesores / as nuevos / as y a los delegados / as de grupos, para su conocimiento y difusión.

 

XI ) ENTRADA EN VIGOR.

 

 

            El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.E.S. "Los Manantiales" de Torremolinos (Málaga) ha entrado en vigor al ser aprobado por el Consejo Escolar celebrado el día  24  de Noviembre de 1999.

 

XII)  ANEXOS DE LOS DOCUMENTOS.

 

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