5. EVALUACIÓN.
Concebimos
la evaluación como parte sustancial del proceso educativo y no como un
instrumento ajeno a él y de mera aplicación momentánea u ocasional. Así pues,
la evaluación no debe afectar única y exclusivamente a los alumnos, sino
también a los docentes, al proceso de enseñanza-aprendizaje y al propio centro
como institución.
1.
Principios de la evaluación.
En
aplicación del concepto que acabamos de definir, la evaluación se hallará
presidida por los siguientes principios:
2.
Organización del proceso de evaluación.
La
organización práctica del proceso de evaluación debe estructurarse en torno a
los siguientes elementos:
1.
Evaluación
continua. Los procedimientos para la evaluación sistemática del trabajo
realizado por los alumnos y del ritmo y alcance de sus aprendizajes habrán de
ser fijados por cada área curricular en su correspondiente programación, de
acuerdo con los principios enunciados anteriormente. Con el fin de garantizar
el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar, a lo largo del
proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad,
los profesores informarán al alumnado a principios de curso, acerca de los
objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación del
área o materia de que se trate (artículo 26.3. de la Orden de 1 de febrero de
1993).
2.
Evaluación
inicial. Durante la segunda quincena de octubre los profesores y profesoras
comprobarán el punto de partida de sus alumnos. Las sesiones de evaluación
dedicadas al análisis de esta situación tendrán un carácter esencialmente
cualitativo y diagnóstico, y en ellas no se formularán calificaciones.
La evaluación inicial del alumnado con necesidades educativas
especiales, se hará conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Orden de
1 de febrero de 1993 (BOJA nº 21, del 25 de febrero), por el departamento de
Orientación y por los departamentos didácticos. Al primero le corresponde:
a)
estudiar
y analizar las valoraciones, informes y evaluaciones incluidas en el Expediente
Académico del alumno, así como las medidas de adaptación curricular que le
hayan sido aplicadas.
b)
Recabar información y orientaciones de los
Equipos de Orientación Educativa acerca de las necesidades educativas más
convenientes.
c)
Evaluar
el grado de conocimiento y uso del sistema de comunicación por el que se ha
optado en la educación de cada alumno.
A los departamentos didácticos
le corresponde la evaluación de la competencia curricular de este alumnado y la
elaboración de un informe donde se concreten las competencias curriculares y
las líneas básicas de la adaptación curricular.
3.
Evaluación
sumativa. Existirán tres momentos de evaluación sumativa, correspondientes a
los tres trimestres naturales; la tercera evaluación tendrá consideración de
evaluación final. De todas las sesiones implicadas en estos tres hitos de
evaluación sumativa se levantará acta; asimismo, los tutores informarán a las
familias oralmente, si es posible en el caso de la ESO, de los resultados
obtenidos en las sesiones de
evaluación. En caso contrario, el tutor informará por escrito a las familias y
a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su
proceso educativo.
4.
Evaluación
de la práctica docente y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Todos los
profesores, así como los órganos de gobierno y de coordinación docente,
examinarán la práctica educativa, y a tal fin incluirán en las programaciones
respectivas los mecanismos y sistemas que en cada caso juzguen más
convenientes. La coordinación de estas tareas queda establecida en los planes
de evaluación de los proyectos curriculares de Secundaria, Bachillerato y Ciclo
Formativo y del Plan Anual del Centro.
3. Procedimientos de evaluación
Cada Departamento establecerá los
procedimientos e instrumentos de evaluación que considere idóneos para su
materia, teniendo en cuenta:
-
Que
la recogida de datos debe ser continua y lo más sistemática posible.
-
Distintos
procedimientos para cada uno de los contenidos: conceptuales, procedimentales y
actitudinales.
a. Criterios de evaluación por ciclos y áreas:
Los criterios de evaluación deberán tener
las siguientes características:
-
Deben ayudar al desarrollo de las capacidades expresadas en los Objetivos
Generales de etapa, Ciclo y Área o materia.
-
Deben referirse de forma integrada a distintos tipos de contenidos: Conceptos,
procedimientos y actitudes.
-
Deben tener un carácter orientativo y procesual. No pueden utilizarse para
marginar, seleccionar o agrupar a los alumnos.
-
Deben posibilitar una adecuación flexible a las necesidades peculiares del
grupo-aula y de las personas.
-
Deben implicar no sólo a los procesos de aprendizaje de los alumnos, sino
también a los procesos de enseñanza desarrollados por los profesores.
-
Deben permitir distintos grados de acercamiento al criterio general establecido
por parte de alumnos.
-
Deben ayudar a la mejora progresiva de la práctica docente.
Además de aquellos procedimientos de
evaluación que puedan concretarse en las Programaciones Didácticas de los
Departamentos, con carácter general se aplicarán los siguientes:
1. La
observación del trabajo diario del alumno en clase (intervenciones orales,
trabajo individual o en grupo, cuaderno de clase, actitudes).
2. El
análisis de las tareas realizadas en clase, comprobando la capacidad para la
expresión escrita, la organización de ideas y conceptos, la claridad en la
exposición, la capacidad de síntesis manifestada en la realización de resúmenes
y esquemas, etc.
3.
Las pruebas escritas y orales (sin que éstas deban suponer por sí solas una
valoración definitiva del alumno).
4. La
auto-evaluación de los alumnos y sus aportaciones a la mejora del proceso
educativo (sugerencias sobre la organización de las unidades didácticas, sobre
el material utilizado, los ejercicios propuestos, etc.).
5.
Las entrevistas con los alumnos y sus padres, como fuente complementaria de
información y cauce para el establecimiento de un vínculo de cercanía entre el
Centro y las familias.
4.Documentos
de evaluación
Se consideran documentos
básicos del proceso de evaluación para las enseñanzas de régimen general de
Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio
de Educación y ciencia de 30 de octubre de 1992 y en la Orden de 1 de febrero
de 1993 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a)
El
expediente Académico.
b)
Las
Actas de Evaluación.
c)
El
Libro de Escolaridad.
d)
Los
Informes de Evaluación Individualizados
Además se elaborará por parte del tutor el
boletín de información a los padres y
la correspondiente acta de la sesión de evaluación.
5. Número de evaluaciones
De acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente, se desarrollarán, como mínimo, cuatro sesiones de
evaluación, una inicial de diagnóstico y tres a lo largo del curso y al final
de cada trimestre. De estas últimas, los tutores emitirán sendos informes para
los alumnos y sus familias.
En la última evaluación, el tutor emitirá
un informe de cada alumno, de acuerdo con los datos recogidos.
Parece conveniente realizar reuniones de
los Equipos Docentes de cada grupo entre las sesiones de evaluación para
determinar la marcha general del Curso, conocer las dificultades de los alumnos
y así realizar un seguimiento más continuo de los alumnos.
6. Desarrollo de la evaluación
El tutor preparará previamente con su
grupo, en la hora de tutoría la sesión de evaluación, analizando:
- la
disciplina y comportamiento del grupo.
- el
esfuerzo personal de los alumnos.
- la
problemática de las distintas materias.
El tutor trasladará las conclusiones a la
sesión de evaluación.
La Junta de evaluación estará formada por
el Equipo docente del grupo y coordinada por el tutor y contará con el apoyo
del Departamento de Orientación. La Dirección velará por el correcto
funcionamiento de la misma.
En la sesión de evaluación se tratarán los
siguientes temas:
1º.-
Valoración del aprendizaje del alumnado.
-Grado
de progreso de los alumnos.
-Rendimiento
global.
-Cuantificación
de resultados.
2º.-
Estudio de casos individualizados.
3º.-
Valoración del proceso de enseñanza.
-Grado
de consecución de los objetivos.
-La
práctica docente en el aula.
Diseño
y desarrollo de las unidades.
Metodología.
Coordinación
de los profesores.
4º.- Acuerdos y decisiones adoptadas.
El
tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se hará constar
los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los
resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de
partida de la siguiente sesión de evaluación (O. M. 12/11/92).
El
acta de la sesión de evaluación constará, al menos, de los puntos siguientes:
a.
Temas tratados (con especial referencia a los problemas detectados).
b.
Acuerdos y decisiones del equipo docente.
c.
Fecha, duración y firma de los asistentes.
5º.- Reunión posterior del tutor con los alumnos.
7.Criterios de promoción
Los criterios de promoción tratan de
establecer la conveniencia o no de que un alumno pase al siguiente ciclo o
curso. Esta conveniencia no vendrá determinada sólo por los aprendizajes
alcanzados, sino fundamentalmente, por las condiciones que se consideren más
favorables para que el alumno siga progresando.
El criterio básico de promoción es
el grado de consecución de los objetivos generales del ciclo o etapa,
concretados y desarrollados en los objetivos de cada una de las áreas y
materias, y valorados a través de los criterios de evaluación de las mismas.
La decisión de no promoción, deberá ir
acompañada siempre de la planificación de actividades o adaptaciones
curriculares necesarias para favorecer el progreso del alumno.
La junta de profesores estudiará la
especificidad de cada caso y tendrá en cuenta el progreso del alumno con
respecto a su situación inicial, así como su interés, esfuerzo y
comportamiento.
Cuando un alumno es evaluado al final del
curso se podrá dar los siguientes casos:
1. Promociona de primer ciclo a segundo ciclo
y de tercero a cuarto el alumno evaluado positivamente tanto en los objetivos
generales de la etapa, como en todas las áreas o materias.
2. Promociona de primer ciclo a segundo ciclo
y de tercero a cuarto, habiendo sido evaluado positivamente en los objetivos
generales del ciclo o de la etapa, aunque no haya sido evaluado positivamente
en todas las áreas o materias, dado que se considera que ha desarrollado la
madurez suficiente para progresar en sus estudios posteriores. En este caso, el
equipo educativo, formado por todos los profesores que imparten áreas o
materias directamente al alumnado, debe
llegar por consenso a una decisión tras el diálogo, una vez considerada toda la
información que se haya recabado al efecto. En el supuesto de que este consenso
no fuera posible, esta decisión será adoptada por mayoría de dos tercios del
mencionado equipo, en los cursos donde hayan 11 áreas o materias será al menos
por 7 votos.
Cuando los
alumnos promocionen con evaluación negativa en algunas de las áreas o materias,
la superación de los objetivos correspondientes a éstas será determinada por el
profesor del área o materia respectiva
del curso al que promocionan, el cual, dentro de la programación de aula
correspondiente a su grupo, incluirá medidas de refuerzo educativo.
En el caso de
que el alumno promocione con evaluación negativa en áreas o materias optativas,
que no haya elegido en el curso que ha promocionado, el Equipo Educativo, en
colaboración con el Departamento del área correspondiente, establecerá las
medidas educativas complementarias. Para ello el tutor, al comienzo del curso,
revisará los informes de evaluación individualizados de los alumnos que
componen su tutoria e identificará aquellos que corresponda a alumnos con
evaluación negativa en áreas o materias que no sean de continuidad.
En las sesiones
de evaluación, el tutor y los profesores implicados informarán al equipo
educativo sobre la evolución del proceso de recuperación en cada una de las
áreas o materias no superadas. En la sesión de evaluación final, se hará
constar la calificación obtenida en acta complementaria al Acta de Evaluación
del grupo, en el caso únicamente de que sean calificados positivamente.
3. El Equipo Educativo no promocionará a un
alumno o alumna cuando no haya sido evaluado positivamente en los objetivos
generales del ciclo o de la etapa, para ello se deberá tener en cuenta los
siguientes criterios:
a. La permanencia de un año más
al terminar el primer ciclo o en cualquiera de los cursos del segundo ciclo. Se
trata de una medida que tiene carácter extraordinario y, por tanto, solo podrá
ser adoptada cuando se haya aplicado todas las medidas de atención a la
diversidad. Tendrá como finalidad que el alumno alcance los objetivos y
capacidades previstas para ese curso y pueda proseguir su aprendizaje para
alcanzar el Título de Graduado en Educación Secundaria.
b. El alumno puede repetir curso
una única vez al terminar el primer ciclo o en cualquiera de los cursos del segundo
ciclo. En ningún caso, un alumno podrá permanecer más de dos años en el mismo
curso.
En el caso, de aquellos alumnos que,
habiendo repetido curso no tenga posibilidades de desarrollar las capacidades
previstas en los objetivos generales de la etapa y no presente motivación e
interés hacía los estudios, pasará al curso siguiente por "imperativo
legal", hasta agotar el tiempo de permanencia ordinario en la enseñanza
obligatoria (5 años). Para estos alumnos que hayan cumplido al menos los dieciséis
años se le ofertarán los Programas de garantía social.
c. El Equipo Educativo no
promocionará a un alumno de ciclo o de curso cuando haya abandonado 1 materia.
Para ello se considerará abandono:
c.1. La no asistencia a clase, con un
máximo de faltas sin justificar
equivalentes a la marcada en el ROF como perdida de la evaluación continua. Es
decir:
- Asignaturas de 5 horas semanales: 20
faltas
-
Asignaturas
de 4 horas semanales: 15 faltas
-
Asignaturas
de 3 horas semanales: 10 faltas
-
Asignaturas
de 2 horas semanales: 5 faltas
-
Asignaturas
de 1 hora semanal: 3 faltas
c.2. El manifiesto desinterés por la
materia, previo informe del Tutor, Equipo Educativo y Departamento de
Orientación.
El procedimiento para que el
manifiesto desinterés por la materia se considere abandono es el siguiente:
El profesor informará al Tutor
del grupo, éste último comunicará a los padres por escrito el manifiesto
desinterés del alumno por la materia, informándoles de este criterio de
promoción, y comunicándoles que se pongan en contacto para conocer la posterior
evolución de su hijo en este sentido; así mismo el Tutor entregará el documento
por escrito al Orientador del Centro.
Excepcionalmente el Equipo
Educativo podrá promocionar a algún alumno, que no cumpla los requisitos
anteriores, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado segundo.
d. Excepcionalmente, el alumno
puede repetir una segunda vez en un curso distinto del que ya ha repetido,
cuando el equipo educativo, asesorado por el Departamento de Orientación, considere
que esta medida le va a ayudar a obtener el Título de Graduado en Educación
Secundaria, y siempre que no cumpla
los dieciocho años de edad al 31 de diciembre del año natural correspondiente
al comienzo del curso académico, ya que en este caso puede acceder a la
formación básica en educación de adultos.
Por lo tanto, se deberá intentar que esta
medida excepcional ocurra en 4º de ESO, teniendo en cuenta que el tiempo máximo
de permanencia de un alumno, en estas circunstancias, en la ESO es de seis años
tal como se indica en el artículo 13.3 de la Orden de 1 de febrero de 1993.
Para adoptar esta medida excepcional, se tendrá en cuenta la
opinión del alumno y de los padres o tutores legales y se informará a la
secretaría del Centro que comprobará el historial académico del alumno.
e. Los alumnos con necesidades
educativas especiales podrán permanecer un año más de los establecidos con
carácter normativo en la Educación Secundaria Obligatoria. Los criterios de
evaluación de estos alumnos responderán a lo recogido en sus adaptaciones
curriculares. La decisión de permanencia, como indica la Orden de 18 de
noviembre de 1996 (BOJA 12/12/96), será autorizada por la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación y Ciencia. La petición será tramitada por la
dirección del Centro, a propuesta del profesor tutor, basada en un informe
motivado que elabore el Departamento de Orientación, y oída la familia.
A tales efectos, se considerarán alumnos
con necesidades educativas especiales, aquellos que presentan dificultades de
aprendizaje severas que requieran para su superación medidas extremas de
atención a la diversidad. Podrán acogerse a estas medidas el alumnado en los
que concurran circunstancias transitorias o permanentes, que les impidan cursar
con normalidad las enseñanzas generales durante un curso académico o parte de
él.
f. Aquellos alumnos que,
habiendo cursado tercero o cuarto de ESO, presente dificultades evidentes para
alcanzar el titulo de Graduado en Educación Secundaria siguiendo el currículo
general y cumplan dieciséis años a lo largo del curso escolar podrán ser
candidatos al, Programa de
Diversificación Curricular, si el equipo educativo lo considera
conveniente, por existir posibilidades fundadas de que puedan desarrollar las
capacidades previstas en los objetivos generales de la etapa y el alumno
muestra interés hacia los estudios.
8.Criterios para la obtención del título de Graduado
en Secundaria
A la hora de decidir si un alumno obtiene
el Título de Graduado en Educación Secundaria, el equpo educativo
tendrá en cuenta que la finalidad de la misma es proporcionar a todos los
alumnos y alumnas los elementos básicos de la cultura y que el citado Título es
imprescindible para proseguir estudios posteriores de Bachillerato, ciclos formativos
de grado medio, o la incorporación al mundo laboral.
a. Obtendrá el Título de
Graduado en Educación Secundaria todo alumno de cuarto de E.S.O. que
obtenga evaluación positiva tanto en los objetivos generales de la etapa, como
en todas las áreas o materias.
b. Podrán obtener también el
Título aquellos alumnos de cuarto de E.S.O. que, evaluados negativamente en
algunas materias, hayan alcanzado las capacidades de la etapa que les permitan
proseguir sus estudios o incorporarse al mundo laboral con garantía de aprovechamiento. En este
caso, el equipo educativo debe llegar por consenso a una decisión tras el
diálogo, una vez considerada toda la información que se haya recabado al
efecto. En el supuesto de que este consenso no fuera posible, esta decisión
será adoptada por mayoría de dos tercios del mencionado equipo. En los cursos
donde hayan 11 áreas o materias será al menos por 7 votos.
c. Los alumnos de cuarto de
E.S.O. que siguen un programa de Diversificación Curricular podrán obtener el Título
de Graduado en Educación Secundaria en las mismas condiciones que el resto
de los alumnos.
En
este caso se deberá tener en cuenta lo marcado en el artículo 9 de la Orden de
8 de junio de 1999 (BOJA 17/06/99) sobre la composición del equipo educativo
del grupo de diversificación curricular que estará formada por el profesorado
que imparten los ámbitos, las áreas básicas, materias optativas, el orientador
del centro y el tutor del grupo ordinario de 4º curso.