5. EVALUACIÓN.

            Concebimos la evaluación como parte sustancial del proceso educativo y no como un instrumento ajeno a él y de mera aplicación momentánea u ocasional. Así pues, la evaluación no debe afectar única y exclusivamente a los alumnos, sino también a los docentes, al proceso de enseñanza-aprendizaje y al propio centro como institución.

1. Principios de la evaluación.

            En aplicación del concepto que acabamos de definir, la evaluación se hallará presidida por los siguientes principios:

  1. La evaluación debe considerarse dentro del concepto más amplio de currículo, y, por tanto, ha de estar en relación y ser coherente con todos los elementos que lo conforman, es decir, objetivos, contenidos y metodología.
  2. La evaluación debe ser continua, esto es, no limitada al principio o al final de un curso, ciclo o etapa, sino articulada con el proceso de enseñanza-aprendizaje, como aspecto fundamental de dicho proceso. Este principio no excluye la conveniencia de situar una serie de hitos que permitan comprobar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, a partir de cuyos resultados se podrá calibrar el rendimiento de los alumnos y la eficacia de la práctica docente.
  3. La evaluación debe ser formativa, lo cual implica que ha de ayudar y orientar el proceso de aprendizaje de los alumnos más que esforzarse en su calificación o clasificación.
  4. Las actividades de evaluación han de implicar tanto al profesor como a los alumnos. Este principio de auto-evaluación debe traslucirse, pues, en el análisis del trabajo realizado por uno y otros, y en la valoración conjunta de los avances y las dificultades experimentadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
  5. El referente de la evaluación lo constituyen las capacidades generales definidas para el currículo de cada una de las etapas de enseñanza. A estas capacidades deben remitirse en último término la evaluación de las diferentes áreas curriculares y las decisiones sobre promoción y titulación.
  6. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria será integrada, aunque diferenciada según las áreas del currículo; la toma de decisiones en esta etapa será adoptada por el equipo de profesores de manera colegiada.

2. Organización del proceso de evaluación.

            La organización práctica del proceso de evaluación debe estructurarse en torno a los siguientes elementos:

1.       Evaluación continua. Los procedimientos para la evaluación sistemática del trabajo realizado por los alumnos y del ritmo y alcance de sus aprendizajes habrán de ser fijados por cada área curricular en su correspondiente programación, de acuerdo con los principios enunciados anteriormente. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores informarán al alumnado a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y estrategias de evaluación del área o materia de que se trate (artículo 26.3. de la Orden de 1 de febrero de 1993).

2.      Evaluación inicial. Durante la segunda quincena de octubre los profesores y profesoras comprobarán el punto de partida de sus alumnos. Las sesiones de evaluación dedicadas al análisis de esta situación tendrán un carácter esencialmente cualitativo y diagnóstico, y en ellas no se formularán calificaciones.

La evaluación inicial del alumnado con necesidades educativas especiales, se hará conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Orden de 1 de febrero de 1993 (BOJA nº 21, del 25 de febrero), por el departamento de Orientación y por los departamentos didácticos. Al primero le corresponde:

a)     estudiar y analizar las valoraciones, informes y evaluaciones incluidas en el Expediente Académico del alumno, así como las medidas de adaptación curricular que le hayan sido aplicadas.

b)      Recabar información y orientaciones de los Equipos de Orientación Educativa acerca de las necesidades educativas más convenientes.

c)     Evaluar el grado de conocimiento y uso del sistema de comunicación por el que se ha optado en la educación de cada alumno.

A los departamentos didácticos le corresponde la evaluación de la competencia curricular de este alumnado y la elaboración de un informe donde se concreten las competencias curriculares y las líneas básicas de la adaptación curricular.

3.      Evaluación sumativa. Existirán tres momentos de evaluación sumativa, correspondientes a los tres trimestres naturales; la tercera evaluación tendrá consideración de evaluación final. De todas las sesiones implicadas en estos tres hitos de evaluación sumativa se levantará acta; asimismo, los tutores informarán a las familias oralmente, si es posible en el caso de la ESO, de los resultados obtenidos  en las sesiones de evaluación. En caso contrario, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo.

4.      Evaluación de la práctica docente y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Todos los profesores, así como los órganos de gobierno y de coordinación docente, examinarán la práctica educativa, y a tal fin incluirán en las programaciones respectivas los mecanismos y sistemas que en cada caso juzguen más convenientes. La coordinación de estas tareas queda establecida en los planes de evaluación de los proyectos curriculares de Secundaria, Bachillerato y Ciclo Formativo y del Plan Anual del Centro. 

3. Procedimientos de evaluación

Cada Departamento establecerá los procedimientos e instrumentos de evaluación que considere idóneos para su materia, teniendo en cuenta:

-          Que la recogida de datos debe ser continua y lo más sistemática posible.

-          Distintos procedimientos para cada uno de los contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales.

a. Criterios de evaluación por ciclos y áreas:

Los criterios de evaluación deberán tener las siguientes características:

- Deben ayudar al desarrollo de las capacidades expresadas en los Objetivos Generales de etapa, Ciclo y Área o materia.

- Deben referirse de forma integrada a distintos tipos de contenidos: Conceptos, procedimientos y actitudes.

- Deben tener un carácter orientativo y procesual. No pueden utilizarse para marginar, seleccionar o agrupar a los alumnos.

- Deben posibilitar una adecuación flexible a las necesidades peculiares del grupo-aula y de las personas.

- Deben implicar no sólo a los procesos de aprendizaje de los alumnos, sino también a los procesos de enseñanza desarrollados por los profesores.

- Deben permitir distintos grados de acercamiento al criterio general establecido por parte de alumnos.

- Deben ayudar a la mejora progresiva de la práctica docente.

b. Técnicas e instrumentos de evaluación.

 

Además de aquellos procedimientos de evaluación que puedan concretarse en las Programaciones Didácticas de los Departamentos, con carácter general se aplicarán los siguientes:

1. La observación del trabajo diario del alumno en clase (intervenciones orales, trabajo individual o en grupo, cuaderno de clase, actitudes).

2. El análisis de las tareas realizadas en clase, comprobando la capacidad para la expresión escrita, la organización de ideas y conceptos, la claridad en la exposición, la capacidad de síntesis manifestada en la realización de resúmenes y esquemas, etc.

3. Las pruebas escritas y orales (sin que éstas deban suponer por sí solas una valoración definitiva del alumno).

4. La auto-evaluación de los alumnos y sus aportaciones a la mejora del proceso educativo (sugerencias sobre la organización de las unidades didácticas, sobre el material utilizado, los ejercicios propuestos, etc.).

5. Las entrevistas con los alumnos y sus padres, como fuente complementaria de información y cauce para el establecimiento de un vínculo de cercanía entre el Centro y las familias.

 4.Documentos de evaluación

       Se consideran documentos básicos del proceso de evaluación para las enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y ciencia de 30 de octubre de 1992 y en la Orden de 1 de febrero de 1993 de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a)     El expediente Académico.

b)     Las Actas de Evaluación.

c)     El Libro de Escolaridad.

d)     Los Informes de Evaluación Individualizados

Además se elaborará por parte del tutor el boletín de información a los padres  y la correspondiente acta de la sesión de evaluación.

5. Número de evaluaciones

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se desarrollarán, como mínimo, cuatro sesiones de evaluación, una inicial de diagnóstico y tres a lo largo del curso y al final de cada trimestre. De estas últimas, los tutores emitirán sendos informes para los alumnos y sus familias.

En la última evaluación, el tutor emitirá un informe de cada alumno, de acuerdo con los datos recogidos.

Parece conveniente realizar reuniones de los Equipos Docentes de cada grupo entre las sesiones de evaluación para determinar la marcha general del Curso, conocer las dificultades de los alumnos y así realizar un seguimiento más continuo de los alumnos.

6. Desarrollo de la evaluación

El tutor preparará previamente con su grupo, en la hora de tutoría la sesión de evaluación, analizando:

- la disciplina y comportamiento del grupo.

- el esfuerzo personal de los alumnos.

- la problemática de las distintas materias.

El tutor trasladará las conclusiones a la sesión de evaluación.

La Junta de evaluación estará formada por el Equipo docente del grupo y coordinada por el tutor y contará con el apoyo del Departamento de Orientación. La Dirección velará por el correcto funcionamiento de la misma.

En la sesión de evaluación se tratarán los siguientes temas:

1º.- Valoración del aprendizaje del alumnado.

-Grado de progreso de los alumnos.

-Rendimiento global.

-Cuantificación de resultados.

2º.- Estudio de casos individualizados.

3º.- Valoración del proceso de enseñanza.

-Grado de consecución de los objetivos.

-La práctica docente en el aula.

Diseño y desarrollo de las unidades.

Metodología.

Coordinación de los profesores.

4º.- Acuerdos y decisiones adoptadas.

El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se hará constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación (O. M. 12/11/92).

El acta de la sesión de evaluación constará, al menos, de los puntos siguientes:

a. Temas tratados (con especial referencia a los problemas detectados).

b. Acuerdos y decisiones del equipo docente.

c. Fecha, duración y firma de los asistentes.

5º.- Reunión posterior del tutor con los alumnos.

 

7.Criterios de promoción

Los criterios de promoción tratan de establecer la conveniencia o no de que un alumno pase al siguiente ciclo o curso. Esta conveniencia no vendrá determinada sólo por los aprendizajes alcanzados, sino fundamentalmente, por las condiciones que se consideren más favorables para que el alumno siga progresando. 

            El criterio básico de promoción es el grado de consecución de los objetivos generales del ciclo o etapa, concretados y desarrollados en los objetivos de cada una de las áreas y materias, y valorados a través de los criterios de evaluación de las mismas.

La decisión de no promoción, deberá ir acompañada siempre de la planificación de actividades o adaptaciones curriculares necesarias para favorecer el progreso del alumno.

La junta de profesores estudiará la especificidad de cada caso y tendrá en cuenta el progreso del alumno con respecto a su situación inicial, así como su interés, esfuerzo y comportamiento.

Cuando un alumno es evaluado al final del curso se podrá dar los siguientes casos:

 

1. Promociona de primer ciclo a segundo ciclo y de tercero a cuarto el alumno evaluado positivamente tanto en los objetivos generales de la etapa, como en todas las áreas o materias.

2. Promociona de primer ciclo a segundo ciclo y de tercero a cuarto, habiendo sido evaluado positivamente en los objetivos generales del ciclo o de la etapa, aunque no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas o materias, dado que se considera que ha desarrollado la madurez suficiente para progresar en sus estudios posteriores. En este caso, el equipo educativo, formado por todos los profesores que imparten áreas o materias directamente al alumnado,  debe llegar por consenso a una decisión tras el diálogo, una vez considerada toda la información que se haya recabado al efecto. En el supuesto de que este consenso no fuera posible, esta decisión será adoptada por mayoría de dos tercios del mencionado equipo, en los cursos donde hayan 11 áreas o materias será al menos por 7 votos.

Cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en algunas de las áreas o materias, la superación de los objetivos correspondientes a éstas será determinada por el profesor del área  o materia respectiva del curso al que promocionan, el cual, dentro de la programación de aula correspondiente a su grupo, incluirá medidas de refuerzo educativo.

En el caso de que el alumno promocione con evaluación negativa en áreas o materias optativas, que no haya elegido en el curso que ha promocionado, el Equipo Educativo, en colaboración con el Departamento del área correspondiente, establecerá las medidas educativas complementarias. Para ello el tutor, al comienzo del curso, revisará los informes de evaluación individualizados de los alumnos que componen su tutoria e identificará aquellos que corresponda a alumnos con evaluación negativa en áreas o materias que no sean de continuidad.

En las sesiones de evaluación, el tutor y los profesores implicados informarán al equipo educativo sobre la evolución del proceso de recuperación en cada una de las áreas o materias no superadas. En la sesión de evaluación final, se hará constar la calificación obtenida en acta complementaria al Acta de Evaluación del grupo, en el caso únicamente de que sean calificados positivamente.

 

3. El Equipo Educativo no promocionará a un alumno o alumna cuando no haya sido evaluado positivamente en los objetivos generales del ciclo o de la etapa, para ello se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a. La permanencia de un año más al terminar el primer ciclo o en cualquiera de los cursos del segundo ciclo. Se trata de una medida que tiene carácter extraordinario y, por tanto, solo podrá ser adoptada cuando se haya aplicado todas las medidas de atención a la diversidad. Tendrá como finalidad que el alumno alcance los objetivos y capacidades previstas para ese curso y pueda proseguir su aprendizaje para alcanzar el Título de Graduado en Educación Secundaria.

b. El alumno puede repetir curso una única vez al terminar el primer ciclo o en cualquiera de los cursos del segundo ciclo. En ningún caso, un alumno podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

En el caso, de aquellos alumnos que, habiendo repetido curso no tenga posibilidades de desarrollar las capacidades previstas en los objetivos generales de la etapa y no presente motivación e interés hacía los estudios, pasará al curso siguiente por "imperativo legal", hasta agotar el tiempo de permanencia ordinario en la enseñanza obligatoria (5 años). Para estos alumnos que hayan cumplido al menos los dieciséis años se le ofertarán los Programas de garantía social.

c. El Equipo Educativo no promocionará a un alumno de ciclo o de curso cuando haya abandonado 1 materia. Para ello se considerará abandono:

c.1. La no asistencia a clase, con un máximo de faltas sin justificar equivalentes a la marcada en el ROF como perdida de la evaluación continua. Es decir:

-    Asignaturas de 5 horas semanales: 20 faltas

-          Asignaturas de 4 horas semanales: 15 faltas

-          Asignaturas de 3 horas semanales: 10 faltas

-          Asignaturas de 2 horas semanales: 5 faltas

-          Asignaturas de 1 hora semanal: 3 faltas

c.2. El manifiesto desinterés por la materia, previo informe del Tutor, Equipo Educativo y Departamento de Orientación.

El procedimiento para que el manifiesto desinterés por la materia se considere abandono es el siguiente:

El profesor informará al Tutor del grupo, éste último comunicará a los padres por escrito el manifiesto desinterés del alumno por la materia, informándoles de este criterio de promoción, y comunicándoles que se pongan en contacto para conocer la posterior evolución de su hijo en este sentido; así mismo el Tutor entregará el documento por escrito al Orientador del Centro.

Excepcionalmente el Equipo Educativo podrá promocionar a algún alumno, que no cumpla los requisitos anteriores, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado segundo.

 

d. Excepcionalmente, el alumno puede repetir una segunda vez en un curso distinto del que ya ha repetido, cuando el equipo educativo, asesorado por el Departamento de Orientación, considere que esta medida le va a ayudar a obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria, y siempre que no cumpla los dieciocho años de edad al 31 de diciembre del año natural correspondiente al comienzo del curso académico, ya que en este caso puede acceder a la formación básica en educación de adultos.

Por lo tanto, se deberá intentar que esta medida excepcional ocurra en 4º de ESO, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia de un alumno, en estas circunstancias, en la ESO es de seis años tal como se indica en el artículo 13.3 de la Orden de 1 de febrero de 1993.

 Para adoptar esta medida excepcional, se tendrá en cuenta la opinión del alumno y de los padres o tutores legales y se informará a la secretaría del Centro que comprobará el historial académico del alumno.

e. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer un año más de los establecidos con carácter normativo en la Educación Secundaria Obligatoria. Los criterios de evaluación de estos alumnos responderán a lo recogido en sus adaptaciones curriculares. La decisión de permanencia, como indica la Orden de 18 de noviembre de 1996 (BOJA 12/12/96), será autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. La petición será tramitada por la dirección del Centro, a propuesta del profesor tutor, basada en un informe motivado que elabore el Departamento de Orientación, y oída la familia.

A tales efectos, se considerarán alumnos con necesidades educativas especiales, aquellos que presentan dificultades de aprendizaje severas que requieran para su superación medidas extremas de atención a la diversidad. Podrán acogerse a estas medidas el alumnado en los que concurran circunstancias transitorias o permanentes, que les impidan cursar con normalidad las enseñanzas generales durante un curso académico o parte de él.

f. Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercero o cuarto de ESO, presente dificultades evidentes para alcanzar el titulo de Graduado en Educación Secundaria siguiendo el currículo general y cumplan dieciséis años a lo largo del curso escolar podrán ser candidatos al, Programa de Diversificación Curricular, si el equipo educativo lo considera conveniente, por existir posibilidades fundadas de que puedan desarrollar las capacidades previstas en los objetivos generales de la etapa y el alumno muestra interés hacia los estudios.

8.Criterios para la obtención del título de Graduado en Secundaria

A la hora de decidir si un alumno obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria, el equpo educativo tendrá en cuenta que la finalidad de la misma es proporcionar a todos los alumnos y alumnas los elementos básicos de la cultura y que el citado Título es imprescindible para proseguir estudios posteriores de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio, o la incorporación al mundo laboral.

 

a. Obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria todo alumno de cuarto de E.S.O. que obtenga evaluación positiva tanto en los objetivos generales de la etapa, como en todas las áreas o materias.

 

b. Podrán obtener también el Título aquellos alumnos de cuarto de E.S.O. que, evaluados negativamente en algunas materias, hayan alcanzado las capacidades de la etapa que les permitan proseguir sus estudios o incorporarse al mundo laboral  con garantía de aprovechamiento. En este caso, el equipo educativo debe llegar por consenso a una decisión tras el diálogo, una vez considerada toda la información que se haya recabado al efecto. En el supuesto de que este consenso no fuera posible, esta decisión será adoptada por mayoría de dos tercios del mencionado equipo. En los cursos donde hayan 11 áreas o materias será al menos por 7 votos.

 

c. Los alumnos de cuarto de E.S.O. que siguen un programa de Diversificación Curricular podrán obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria en las mismas condiciones que el resto de los alumnos.

En este caso se deberá tener en cuenta lo marcado en el artículo 9 de la Orden de 8 de junio de 1999 (BOJA 17/06/99) sobre la composición del equipo educativo del grupo de diversificación curricular que estará formada por el profesorado que imparten los ámbitos, las áreas básicas, materias optativas, el orientador del centro y el tutor del grupo ordinario de 4º curso.

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